La edición genética
El tema de la manipulación genética es uno muy controvertido. En Rusia, el jefe del Programa de Edición Genética del laboratorio del Centro Nacional de Investigación Médica en Kulakov, Denis Rebrikov, planea llevar a cabo una transformación genética en embriones utilizando tecnología CRISPR para inmunizar a los recién nacidos contra el VIH.
CRISPR, “es una tecnología de manipulación molecular utilizada para editar y corregir el genoma de cualquier célula”. Básicamente nos permite cortar las moléculas de ADN de la célula pero con mucha precisión, lo que abre la puerta para el reordenamiento en su secuencia, permitiendo insertar nuevo adn.
El problema con la tecnología CRISPR, es que aún es muy imprecisa, teniendo como resultado, efectos secundarios no deseados. Puede darse el caso de producir efectos en células que no fueron el objetivo* de la “edición genética”, o de otro modo, tener una edición genética en la célula correcta pero con efectos no deseados. Aun cuando la edición tuviera sus efectos correctos en la célula correcta, es muy impredecible la evolución que ésta célula tendría en un organismo vivo complejo como un ser humano. Son miles de millones de células las que componen un cuerpo desarrollado apto para la vida Es posible crear un humano que sea inmune al VIH pero con una expectativa de vida relativamente corta en comparación con uno que no lo sea. Estos son los riesgos.
Entre los puntos clave que más preocupa a los políticos está la potencial diferenciación que se manifestará a nivel social cuando unos padres tengan los recursos para comprarles a sus hijos las mejoras genéticas necesarias para el desenvolvimiento de alto rendimiento en la sociedad y aquellos padres que no los tendrán.
Uno de los avances en la legislación ecuatoriana más acertados fue la prohibición de manipulación genética en el Ecuador, esto fue dado, previendo la posible alteración genética que deforma las adaptaciones naturales que nuestra gente posee para la rápida asimilación de elementos culturales como el lenguaje o las memorias y prácticas ancestrales de nuestros antepasados. Sólo imagínalo, una técnica de modificación genética que nos vuelva inmensamente abiertos al aprendizaje de idiomas como el alemán o el francés pero que significativamente opaquen nuestra habilidad para aprender nuestro propio idioma el castellano, el kichwa o el shuar. Imagina, además, un ser humano que no pudiera enojarse nunca, que toda su energía la enfocara en la solución y no solamente en una llana y emotivamente inútil descripción lingüística del problema. En humano diseñado realmente para Pensar.
El art 66 de la constitución en su numeral 3 literal d protege la integridad personal de las personas, lo que incluye ‘prohibición de uso de material genético y cualquier experimentación científica que atente contra los derechos humanos’. Entre los Derechos de la Naturaleza, el art 73 de la Const. ‘prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional’. La Acción de Habeas Data (art. 92 Const.) contempla el acceso a los datos genéticos personales y el derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, e incluso el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos en dónde estén estos contenidos.
Lo interesante en la legislación viene dado cuando en el mismo cuerpo de la Constitución el patrimonio genético es considerado un sector estratégico de la administración del Estado (y aunque redunde) con reserva del derecho de administrarlo (art. 313 Const.). Dentro de este mismo marco de reserva, el Estado prohíbe la apropiación ‘sobre los recursos genéticos’. Esto último hace concordancia con el art. 408 que establece como “propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.”. El interés económico que viene con la propiedad de este tipo de recursos se puede ver fuertemente afectado en este último punto, ya que empresas privadas nacionales de investigación científica se pueden ver privadas de los beneficios económicos netos que los resultados de sus estudios puedan arrojar, cosa que puede desincentivar la iniciativa de dichas empresas. Ahora bien, sin embargo de lo que la Constitución quiere significar con recursos genéticos, que según el mismo texto es el contenido genético de la “diversidad biológica y la agro-industria”, que aunque por contexto se entiende que la ley se refiere a plantas, no se hace una clara distinción de si la propiedad de esos recursos biológicos incluye el contenido genético humano de sus nacionales o no. Por otro lado, en su art 400 la Constitución declara de interés público la conservación del patrimonio genético del país.
Cambiar la genética significa cambiar lo esencial de un ser, recordad eso. Si cambias su estructura interna cambias la forma cómo ese ser dinamiza la energía dentro de sí. Al hacer esto lo puedes volver más eficiente o por el otro lado, ineficiente en esa misma tarea dependiendo de los resultados de esa transformación en la estructura interna microscópica de su ser. Toda esta cruzada pareciera ser dada por esta agenda de "La Elección" y el libre albedrío, una capacidad innata en el hombre de escoger su destino y transitar hacia él como ningún otro.
Abg. Alberto Peñalver Faure
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