La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (I)

La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (I)

El anteproyecto de ley que busca modificar y reemplazar el actual Código de Comercio, vigente desde 1977, introduce interesantes propuestas. Tal vez una de las más destacadas para la realidad empresarial boliviana es la inclusión y regulación de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (“E.U.R.L.”). Según el informe de Estadísticas del Registro de Comercio de Bolivia a Marzo de 2022  (administrado hasta esa fecha por Fundempresa), el 78,5% de las empresas registradas en Bolivia (278.877 empresas) son Empresas Unipersonales. Por tanto, la regulación de este tipo de empresas podría tener un importante impacto en una amplia mayoría de los comerciantes del país.

Sorprendentemente, el Código de Comercio actual no menciona a las empresas unipersonales, sino solamente a los “comerciantes”, aunque la Ley 843 de Reforma Tributaria las reconoce como sujetos tributarios, definiendo a la Empresa Unipersonal en el Artículo 2 de su reglamento como: “(…) aquella entidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o de sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas”.

La legislación boliviana asume que las Empresas Unipersonales tienen responsabilidad ilimitada, lo que significa que el propietario debe responder con su patrimonio personal en caso de contingencias o deudas comerciales de la empresa, que superen su propio patrimonio. Los beneficios de limitar la responsabilidad están reservados para sociedades comerciales como las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

En contraste, el Título Quinto, Capítulo III del anteproyecto de ley plantea la incorporación de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (E.U.R.L.). Este tipo de empresa brindaría a las personas naturales la posibilidad de emprender a través de una empresa unipersonal, sin poner en riesgo la totalidad de su patrimonio personal, limitando su responsabilidad al monto aportado, que debe estar íntegramente pagado en el momento de la constitución.

Hay varios aspectos que analizar respecto a la regulación de este tipo de empresas, y vale la pena disgregarlos:

Tres tipos de empresas para emprendimientos individuales

Es curioso que en este anteproyecto se contempla la posibilidad de establecerse individualmente de tres formas: i) como comerciante individual, ii) como Empresa Unipersonal de Responsabilidad Ilimitada, y iii) como Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada.

¿Cuáles son las diferencias? Claramente, el factor diferenciador más relevante es la limitación de la responsabilidad en las E.U.R.L. Las otras dos opciones no brindan la ventaja de limitar la responsabilidad patrimonial del comerciante, es decir que las personas tendrían que responder con su patrimonio individual en caso de que la empresa enfrente deudas que sobrepasen su propio patrimonio.

La distinción entre las opciones que no brindan limitación en la responsabilidad (es decir, entre comerciante individual y Empresa Unipersonal de Responsabilidad Ilimitada) tiene pocos efectos prácticos. Todas las personas que ejercen el comercio tiene la posibilidad de obtener reconocimiento de su calidad de comerciantes mediante su inscripción en el Registro de Comercio, con su propio nombre. Las Empresas Unipersonales (tanto de responsabilidad ilimitada como limitada), en cambio, nacen a la vida con la obtención de la personalidad jurídica mediante inscripción en el Registro de Comercio, y pueden adoptar un nombre empresarial. Ambas, sin embargo, brindan responsabilidad ilimitada.

Regulación sobre la disminución del capital social de las E.U.R.L.

La regulación sobre la disminución de capital social de la E.U.R.L. podría generar cierta confusión. Como es conocido, las sociedades pueden aumentar su capital si así lo requieren, o disminuirlo, siguiendo los requisitos exigidos para su tipo societario (publicación, cambio de documento de constitución, notificación a acreedores, etc). En el caso de las E.U.R.L. el artículo 118 del anteproyecto establece lo siguiente:

ARTÍCULO 118.- (MODIFICACIÓN DE CAPITAL). El constituyente de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, puede aumentar o reducir el capital, en la forma prevista para las sociedades comerciales.

Sin embargo, el artículo 121 establece las siguientes prohibiciones:

ARTÍCULO 121.- (PROHIBICIONES). I. El constituyente no podrá retirar, para sí o para terceros, en forma directa o por interpósita persona, bienes de propiedad de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.

Sin duda los dos artículos deben interpretarse en conjunto. No parece lógico que las E.U.R.L. no permitan la disminución de capital, sin embargo, una lectura errónea del artículo 121 podría llevar a esa conclusión. Una modificación a la redacción del artículo, para incluir la “reducción de capital” dentro de las excepciones, ahorraría esa posible mala interpretación.

Montos de reserva legal

Un tercer punto que vale la pena destacar, es que el anteproyecto establece la obligación de constituir una reserva legal que alcance al menos el 25% del capital, a partir de la reserva del 5% de las utilidades netas de cada año fiscal. Esto difiere de las normas actuales para Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.), que exigen la constitución de una reserva legal del 5% hasta que se alcance el 50% del capital pagado de la sociedad.

Por supuesto, en la regulación actual y vigente no se establece ningún tipo de reserva legal para las empresas unipersonales, lo cual es lógico considerando que el patrimonio de estas empresas se mezcla con el patrimonio personal del comerciante. Las razones que justifican la diferencia del objetivo de reservas (de 50% al 25%) las desconocemos. Imaginamos que la disminución busca dinamizar la creación de empresas, para que más personas constituyan este tipo de empresas, sin todo el peso de la reserva legal que es requerido para otro tipo de sociedades.

Conversión de las E.U.R.L. en otro tipo de empresas

Es importante destacar que, bajo el anteproyecto, las E.U.R.L. tendrían la posibilidad de convertirse en sociedades comerciales, y viceversa. En el primer escenario, esto se logra cuando el constituyente decide transferir parcialmente su capital en favor de otras personas, naturales o jurídicas, siendo lógico que la empresa deje de ser, por tanto “unipersonal”. Este acuerdo de transferencia de capital debe inscribirse en el Registro de Comercio en un plazo de 90 días, y los nuevos socios que reciben el capital, asumen los derechos y obligaciones preexistentes de la empresa, manteniendo la misma denominación social con una modificación de la sigla según el tipo societario (es decir, pasa de ser E.U.R.L. a ser S.R.L., S.A., u otras siglas).

También es posible el escenario inverso, es decir, la conversión de una sociedad comercial de varias personas, a una E.U.R.L., en caso de que tal sociedad comercial se disuelva y quede con un único socio. En esta situación, se ofrece la posibilidad de cambiar la denominación original, lo que distingue este proceso del primer escenario.

Por último, el anteproyecto también contempla la conversión de los comerciantes individuales en E.U.R.L., lo que permitiría que las Empresas Unipersonales que se encuentran constituidas actualmente puedan optar por convertirse también.

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La regulación de las E.U.R.L. tiene otros aspectos importantes que requieren un análisis legal, que estaremos publicando en una segunda entrega.

 

Jose Carlos Bernal Rivera y Abraham Maman Rendon  

Julio Cesar Paredes Gonzales

Doctorante en Derecho Constitucional y Administrativo - Magíster en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Docente universitario. Abogado en Ejercicio Libre - Twitter: jc_paredesg

11 meses

Cual es la normativa que sustenta esta afirmación: "La legislación boliviana asume que las Empresas Unipersonales tienen responsabilidad ilimitada"

Miguel Antonio Rodriguez Glaudemans

CIPP/E || Derecho Informático, Comercial y Privacidad || Director Juridico @EJRLegal

1 año

¡Definitivamente un avance clave este anteproyecto, alineando nuestra normativa comercial con los tiempos actuales! Los aportes que se realizan en su artículo nos iluminan sobre los cambios y adaptaciones, trayendo a la mente normativas más actualizadas, como las S.L.U. (Sociedad de Resp. Limitada Unipersonal) o las E.I.R.L. (Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada) en Chile. Este cambio es más que necesario y largamente esperado por el sector emprendedor y el grupo empresarial boliviano en generalm tanto los nuevos com las ya establecidos. Esperamos ver cómo este impulso fortalece y dinamiza nuestro ecosistema comercial boliviano, que siempre requiere mas apoyo por parte de todos las partes involucradas, desde lo legal, hasta lo impositivo y regulatorio.

Christian Aramayo Arce

Presidente Fundación Gobierno Abierto - Director Centro de Desarrollo Humano y Empleabilidad - Ex Coordinador Nacional de la Red de Líderes para la Democracia y el Desarrollo

1 año

¡Excelente, José Carlos!

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