La exención de rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero por administradores y miembros de los Consejos de Administración
La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de junio de 2022 se centró en la exención de impuestos para los trabajos realizados en el extranjero. En ella, se discute si esta exención solo se aplica a los ingresos que provienen de una relación laboral convencional.
Por lo que, se evalúa también si esta exención podría ser aplicada a los administradores y miembros de los consejos de administración.
Posición previa de la Administración
Anteriormente, el Supremo ya había tomado decisiones sobre la interpretación del artículo 7.p) del LIRPF relacionado con la exención de rentas obtenidas en el extranjero.
Y se determinó dos aspectos:
Además, en este artículo 7.p) del LIRPF, se mencionan "rendimientos de trabajo", lo que hace referencia indirecta al artículo 17 de la LIRPF que menciona específicamente las retribuciones de los administradores.
En este sentido, la posición previa de la Administración solía ser un criterio más restrictivo, en el que no concedía la exención a todos los rendimientos de trabajo, excluyendo en específico a las retribuciones de los administradores.
Posición del Tribunal Supremo
En cambio, contrario a la postura de la Administración, el Alto Tribunal argumentó que se debería analizar el tipo de trabajo realizado en el extranjero antes de decidir si aplica la exención o no.
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En este sentido, el Tribunal Supremo sostiene que no se puede negar la exención basándose sólo en el criterio anterior de la Administración.
Excepciones
Sin embargo, hay que tener en cuenta de que hay casos y excepciones donde la exención fue negada.
Por ejemplo, si un consejero representa a la matriz y su trabajo no implica supervisión ni coordinación personal, sino simplemente el ejercicio de poderes, no se le concede la exención.
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Sentencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 20 - 06 - 2022, rec. 3468/2020
Normativa: Artículo 7.p) LIRPF y artículo 17 de la LIPRF.