Brack v Brack: la (falta de) seguridad jurídica que te proporciona firmar no uno, ni dos, sino tres (¡3!) acuerdos prematrimoniales.

Brack v Brack: la (falta de) seguridad jurídica que te proporciona firmar no uno, ni dos, sino tres (¡3!) acuerdos prematrimoniales.

Los acuerdos matrimoniales, sean otorgados antes o durante el matrimonio, no son vinculantes para los tribunales ingleses, independientemente del contenido de los mismos. La discreción y facultad de los jueces es tal que, incluso aunque el tribunal reconozca como válido el acuerdo e incluso aunque éste satisfaga de forma razonable las necesidades económicas de ambas partes, los cónyuges no tienen estratagema legal a su alcance que les permita asegurarse de que el juez no se apartará del contenido del acuerdo y optará por una distribución de los bienes basada en la doctrina del reparto (sharing) en lugar de en la doctrina de las necesidades (needs). En caso de que el juez efectivamente optase por la doctrina del reparto, la parte económicamente más fuerte podría verse muy desprotegida, incluso con un acuerdo pre o post matrimonial reconocido como legalmente válido.

Esta amplia discreción de los tribunales en temas financieros derivados del divorcio se ha visto una vez más reforzada mediante la reciente decisión del Tribunal de Apelación inglés (Court of Appeal) en el caso Brack v Brack. A pesar de ello, los abogados matrimonialistas han encontrado cierto consuelo en el razonamiento de los magistrados, que han concluido que, aunque la facultad del tribunal para optar por la doctrina del reparto y no necesariamente por la de las necesidades no puede descartarse incluso aunque haya un acuerdo nupcial, lo más probable en estos casos es que el tribunal se ciña a la distribución de bienes basada en las necesidades de las partes, salvo en casos donde las circunstancias aconsejen lo contrario en aras de la justicia.

Las circunstancias del caso concreto no son muy alentadoras para aquellos particulares que quieran proteger su riqueza de cara a un posible divorcio y que puedan verse sujetos a la jurisdicción de los tribunales ingleses y/o galeses: ambos cónyuges son de nacionalidad sueca, siendo el marido un exitoso piloto de carreras, lo que llevó al matrimonio a convivir en distintos lugares de los Estados Unidos, Bélgica y el Reino Unido. El matrimonio duró catorce años y de él surgieron dos hijos. En el momento del juicio, los bienes acumulados durante este período ascendían aproximadamente a once millones de libras.

Las partes firmaron tres acuerdos nupciales antes de contraer matrimonio, acuerdos que se firmaron en varias localizaciones geográficas, siendo el primero y el tercero prácticamente idénticos, mientras que el segundo era un documento más detallado otorgado en Ohio. La esposa firmó estos acuerdos a pesar de haber recibido reiterado consejo legal de no hacerlo, pues iba en claro detrimento de sus derechos.

El juez de primera instancia dio buenas noticias al esposo y aceptó como válidos los tres acuerdos, sin encontrar circunstancia alguna que debiera poner en cuestión su eficacia jurídica. No obstante, concluyó que los acuerdos no eran justos, pues no satisfacían las necesidades ni de la esposa ni de los hijos comunes, y por tanto decidió ejercer su discreción y apartarse del contenido de los mismos. A pesar de ello, determinó que el hecho de que los acuerdos fueran válidos significaba que únicamente podía ordenar una distribución de bienes basada en las necesidades de las partes, y no en la doctrina del reparto.

La esposa decidió apelar esta decisión sobre la base de que el juez había errado en su conclusión de que un acuerdo válido, pero injusto, restringía las facultades del poder judicial de hacer cualquier reparto financiero que consideren justo.

El Tribunal de Apelación concordó con este argumento y concluyó que, aunque en la mayoría de casos el hecho de que haya un acuerdo nupcial válido significará que la parte económicamente más débil no tendrá derecho a recibir una parte de los bienes matrimoniales, sino que simplemente tendrá derecho a que se cubran sus necesidades, este no tiene por qué ser siempre el caso. Los jueces y tribunales tienen en todo momento el deber de tener en cuenta todas las circunstancias materiales relevantes del caso, así como la legislación aplicable y, de manera primordial, el bienestar de los hijos comunes. Este ejercicio de análisis de todos los factores que resulten significativos puede llevar a un juez o tribunal a concluir que el acreedor tiene derecho a recibir una parte de los bienes, independientemente del origen y titularidad de los mismos, y más allá de sus necesidades.

El asunto no está sin embargo concluido, sino que el Tribunal de Apelación, que dejó claro en su sentencia que no entraba en el asunto de fondo sobre si en este caso particular la esposa debería o no recibir una parte de los bienes, ha devuelto el asunto al juez de primera instancia para que lo reconsidere, y estamos por tanto a la espera de una nueva sentencia que puede ser de gran relevancia para el mundo matrimonialista inglés.

Este artículo no constituye consejo legal.



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