LA FECHA LÍMITE ESTA CERCA
SE ACERCA LA FECHA LÍMITE PARA LLEVAR A CABO EL TRÁMITE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL
Como recordarán, el pasado Veintitrés de Abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se Reforman, Adicionan y Derogan algunos artículos de diversas Leyes entre las que se encuentran la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, en materia de Subcontratación Laboral.
Por lo que hace la Ley Federal del Trabajo uno de los cambios implica la adición que se hace al artículo 41, en el párrafo que se señala:
Artículo 41.-
…
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
En el articulo Cuarto Transitorio del mismo decreto señala que tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo, en todos los casos se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Lo que dio la pauta para que se aplicara la figura de la sustitución patronal en empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, sin satisfacer el requisito de la transmisión de los bienes, para lo cual, en el Decreto se estableció un plazo máximo de Noventa Días Naturales contados a partir de su entrada en vigor, debiendo de reconocer los derechos laborales, incluida la antigüedad que se hubiera generado.
La figura de sustitución patronal implica que el patrón sustituido sea responsable solidario del nuevo patrón, respecto a las obligaciones nacidas antes del proceso y hasta por un término de seis meses.
El plazo de los noventa días termina el próximo Veintitrés de Julio.
Datos de una encuesta realizada por Lockton México y Korn Ferry señalan que el 78% de las empresas en México utilizará la sustitución patronal. Además, el 34% de estas empresas planea una compensación variable con beneficios para controlar el aumento de gastos por el nuevo cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.(PTU)
Con la reforma, se estableció que la PTU se toparía en 90 días de salario o en el promedio de los últimos tres años, lo que resulte mejor para el trabajador.
En la práctica, esto aumentará los gastos para las empresas.
En relación con este tema, el Instituto Mexicano del Seguro Social recientemente publicó las reglas relacionadas con el tema de subcontratación laboral y la Sustitución Patronal.
Habilitará un esquema simplificado que reduce a la mitad el número de requisitos para el trámite de sustitución patronal. Y dicho trámite podrá realizarse en línea.
Para el trámite en línea
Se utilizará el trámite en línea de modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), para cumplir con ambos trámites, solicitando únicamente lo siguiente:
a).- E.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
b).- Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de esta.
c).- Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en el que se reconocen sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos.
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d).- Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro (AFIL 01).
e).- En caso de contar con un Convenio de Servicios Médicos con reversión de cuotas, adjuntar el convenio junto con el escrito solicitando continuar con el mismo.
El Aviso de Modificaciones de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, se genera al finalizar el trámite, en conjunto con el acuse de la presentación del trámite.
Para el trámite presencial
Se presentará en la subdelegación, unificando los requisitos de los dos trámites, que son los siguientes:
a).- Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de esta.
b).- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c).- Documento para acreditar personalidad del patrón, persona física o del representante legal en caso de ser persona moral.
d).- Identificación oficial vigente del patrón persona física o del representante legal.
e).- Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón persona física o del representante legal.
f).- Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos.
g).- Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.
h).- Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.
i).- En caso de contar con un Convenio de Servicios Médicos con reversión de cuotas, adjuntar el convenio junto con el escrito solicitando continuar con el mismo.
Por lo que recomendamos a las empresas que tienen a sus trabajadores bajo esta modalidad, realizar la sustitución patronal antes del Veintitrés de Julio próximo, para facilitar la migración de los trabajadores.