La Gestión de la Costa en México. ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos?
¿Dónde estamos?
La Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) destaca en su Artículo 7 fracción IV que., son bienes de uso común, las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.
Puntualmente, en la misma ley se menciona en su Artículo 119 fracción I que., tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará, cuando la costa presente playas., por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.
Por lo anterior, México al ser bordeado por más de 11 mil kilómetros de costas que se extienden por diecisiete de sus treinta y dos entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, se convierte en un importante atractivo turístico. (SENADO MÉXICO, DICTAMEN COMISIONES, 2021).
De esta manera la gestión administrativa de la costa y playas de México, se da a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), esto mediante el Formato Único de Trámites de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mismo que permite a todo interesado solicitar ante la autoridad federal, el uso del bien nacional en Concesión, destacándose para tal fin los usos de Ornato, Agropecuario y General (uso comercial).
El tramite de concesión de la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT), estima por su parte dos requisitos de interés dentro de su evaluación:
1. Plano topográfico bajo la NOM-146-SEMARNAT-2017. Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
2. Congruencia de Uso de Suelo Municipal. Expedida por el Ayuntamiento en donde se ubique la fracción de la costa sujeta a Concesión y que su uso solicitado, sea en efecto congruente con el Plan Municipal de Desarrollo vigente.
De esta forma es sumamente importante entender que, al ser entregadas la concesiones de ZOFEMAT, los titulares adquieren por obligación. el realizar el pago respectivo del uso de la Costa ante la Autoridad Municipal (Ayuntamiento), lo cual permite que los Municipios Costeros de México aumenten su base recaudatoria.
El esquema de recaudación es un medio efectivo que permite administrar los recursos generados por el uso de la Costa en México, involucrando a los Municipios de la Nación en las labores de cuidado y mantenimiento de la costa y playas, siendo esto conllevado a través de Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración, que tiene su fundamento en Ley Federal de Derechos (LFD) en su artículo 232-C., y particularmente en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Por lo anterior, tan solo para la Entidad de Baja California en el año 2017, se tuvo una recaudación máxima por el uso y goce de la ZOFEMAT estimada en $ 106,046,573.00 (Ciento seis millones, cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres pesos).
En contra parte, para el mismo año 2017, la Entidad de Veracruz obtuvo un monto de recaudación por el disfrute de la ZOFEMAT de $17,053,720.00 (Diecisiete millones, cincuenta y tres mil setecientos veinte pesos).
Es interesante entender que la administración de los Veinte Metros de ZOFEMAT, permite una recaudación considerable y de la cual los Municipios costeros pueden administrar hasta el 80%, dado las ventajas que da precisamente el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración con las Entidades Federativas y con la Federación.
¿Hacia dónde vamos?
En el mes de abril del año 2021 fue presentado por parte del Senado de la República Mexicana, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN). (Op cit. SENADO MÉXICO, DICTAMEN COMISIONES, 2021).
El texto planteado o de iniciativa establece los siguientes criterios:
Articulo 7 fracción IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra, arena, acantilados, formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma que por virtud de la marea cubre y descubre el mar, más una faja de diez metros de ancho de tierra adentro y contigua a los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; área que será de uso público, con acceso libre y franco a ésta y al mar siempre garantizado en cualquier dirección y sentido, por lo que no puede haber una erogación para su acceso, obstaculizar o prohibir el paso, ni será utilizada como propiedad privada.
Articulo 119 fracción I. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:
Cuando la costa presente playas marítimas, establecidas en el artículo 7 de la presente ley, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de diez metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas marítimas ....
Fracción III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de diez metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar...
Sin embargo, en el mismo Dictamen se aprobó una modificación propuesta por el Senador José Luis Pech Várguez, en el sentido de adicionar en la fracción III del artículo 119, para clarificar desde donde iniciará la medición de la ZOFEMAT para los casos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar. Misma que queda referida de la siguiente forma:
Fracción III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de diez metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar más una faja de diez metros de ancho de tierra adentro...
¿Qué considerar?
Recientemente las posturas al rechazo de las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) han sido evidentes y se menciona que esta medida “impacta negativamente a 165 municipios costeros en 17 entidades” (El Universal 2021: https://cutt.ly/EbE7cQO).
Por tanto, algunas consideraciones previas que pudieron ser vistas para reformar a la LGBN, podrían haber sido:
a. Revisar o diagnosticar las actividades irregulares en zona de playas, reiterando que las playas no son sujetas de concesión ni antes ni ahora en el dictamen propuesto de la LGBN. Ello permitiría establecer una base común de trabajo en Municipios, Estado y Federación, que observará los mecanismos legales para recuperar gran parte de las playas y con ello su valor en términos ecosistémicos.
b. Usuarios regulares e irregulares de zona federal marítimo terrestre para el uso de vivienda particular (la ZOFEMAT si es sujeta de ser concesionada). Enfatizando que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la Tasa de Crecimiento Poblacional en Zonas Costeras ha disminuido desde 1995 pasando de una tasa anual de 2.83 a 1.83. Es fundamental entender que existe un gran numero de familias que dependen de la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) como medio de vivienda y único recurso de suelo familiar y que también refieren ser una base importante de recaudación por el uso y goce de la costa en México ante los Ayuntamientos, siendo a su vez un área de oportunidad para el desarrollo de las comunidades ribereñas del país.
Finalmente, el “Ampliar” la Playa y el “Reducir” la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) en términos de la LGBN, sin considerar la opinión de expertos en la materia, sobre la realidad de la costa en México, puede contravenir sobre su conservación, al “fomentar” de alguna manera, el relleno de costas, lagunas y lagos con el fin de “ganar” terreno.
Además, la reforma en turno a la LGBN incide negativamente sobre la base recaudatoria de los Municipios Costeros por el cobro del uso y goce de la zona federal marítimo terrestre, asimismo, aumenta la vulnerabilidad de las familias que aun habitan sobre dicho bien nacional.
Queda en claro que la Sostenibilidad sobre la Gestión de la Costa en México debe observar pautas puntuales sobre los componentes que la integran, siendo la parte ambiental tan esencial, como lo son también los componentes económico y social.
#buroambiental
Buen artículo Javier! muy didáctico. ¡Felicidades!