La gestión del seguro en las ventas en condiciones CIF y CIP. Lo que debes hacer y no haces correctamente (III)

La gestión del seguro en las ventas en condiciones CIF y CIP. Lo que debes hacer y no haces correctamente (III)

Este artículo es continuación de los artículos La gestión del seguro en las ventas en condiciones CIF y CIP. Lo que debes hacer y no haces correctamente (I)

Y La gestión del seguro en las ventas en condiciones CIF y CIP. Lo que debes hacer y no haces correctamente (II)

El interés asegurable

Definición de interés asegurable

Según la Real Academia Española, el interés asegurable se define como aquel “interés económico, legal y sustancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo, que constituye el objeto del contrato”.

Podemos entender entonces que este término se refiere a que la persona asegurada tenga realmente interés en que el siniestro no suceda, porque le beneficia más que una compensación del tipo que fuere.

En similares términos se refiere la Ley de Contrato de Seguro del Perú, el Código de Comercio del Ecuador en su artículo 693 y siguientes. Y los artículos 1045 y 1083 del Código de Comercio colombiano.

En el ámbito del seguro el interés asegurable es un elemento fundamental en el contrato de seguro. Se encuentra regulado en España en la Ley de Contrato de Seguro, de su artículo 25 al 33. En concreto el artículo 25 indica lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

El interés asegurable en el ámbito de la compraventa internacional

¿Quién tiene el interés asegurable?

De lo anterior se desprende que solo podrá ser el asegurado aquél que tenga un interés asegurable.

Por lo tanto está relacionado con quién tiene el riesgo de la mercancía en cada momento que ésta transita sobre la cadena logística internacional. Y por ello, íntimamente relacionado con el término de entrega (Incoterms).

En función del Incoterms pactado entre vendedor y comprador, el interés asegurable puede recaer sobre uno o sobre otro. Incluso, puede alternarse entre ambos.

Para determinar quién tiene el interés asegurable es primordial conocer en que punto o lugar de la cadena logística se transmite del riesgo. Y ello se produce en el momento de la entrega. Como sabemos, cada Regla Incoterms establece con exactitud ese punto o lugar. Por lo que el interés asegurable será diferente en cada caso.

Pongamos un ejemplo

En una venta en condiciones CFR o CIF el interés asegurable será del vendedor desde sus instalaciones hasta que la mercancía sea cargada en el buque en el puerto de origen. Y del comprador, una vez cargada en el buque hasta sus instalaciones en destino. Por lo tanto, al contratarse un seguro con un juego de cláusulas complementarias puerta a puerta (Warehouse to Warehouse) y la mercancía tuviese un siniestro en la terminal de contenedores en el puerto de origen, el interés asegurable lo tendría el vendedor. Siendo él el asegurado en ese momento.

Mientras que si el siniestro ocurre una vez producida la entrega, mercancía cargada en el buque en el puerto de origen, el interés asegurable lo tendría el comprador. Siendo éste el asegurado en ese momento.

Tomador. Asegurado. Beneficiario

El tomador es la persona que contrata el seguro, firma con sus datos la póliza y lo más importante, la paga. El asegurado es la persona protegida por el seguro, y el beneficiario es la persona que recibe una indemnización en casos muy concretos.

Ejemplo de lo anterior. Una compraventa en condiciones CIF, siendo el medio de pago una carta de crédito:

  • Tomador: Vendedor (exportador).
  • Asegurado: Comprador (importador)
  • Beneficiario: Banco Emisor de la Carta de Crédito.

La configuración del comprador como asegurado del contrato de seguro es coherente con la distribución de riesgos entre las partes del contrato de una compraventa en condiciones CIF o CIP.

Si la indemnización la cobrase el vendedor al figurar éste como beneficiario, habiéndose producido el siniestro después de la entrega, la compañía aseguradora tendría problemas para subrogarse en su posición y ejercitar la acción de responsabilidad por la pérdida o avería de las mercancías contra el porteador porque no existiría el riesgo asegurado, como ha afirmado en alguna ocasión el Tribunal Supremo (véase por ejemplo las sentencias de TS 2.6.1984, 31.3.1997, 7.3.2007).

También es posible, tal como señala la Sede española de la Cámara de Comercio Internacional utilizar una fórmula más abierta en la contratación del seguro de daño o pérdida de las mercancías. En lugar de especificar que el beneficiario es el comprador, puede especificarse que sea la persona titular del riesgo; o simplemente usar la fórmula “… por cuenta de quien corresponda”. Esta solución es muy útil para los casos en que las mercancías se van a revender en varias ocasiones (ejemplo una operación triangular) pues los sucesivos compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.

Alberto Rino

Nueva formación en la Gestión del Contrato de seguro en la compraventa internacional

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