La importancia de una política laboral preventiva.
Alfredo Chávez Delgado

La importancia de una política laboral preventiva.

Dos de las preguntas más frecuentes a los abogados laborales son: 

1) ¿Quién gana los juicios laborales, los trabajadores o los patrones

La realidad es que cada litigio es completamente independiente, pero en muchas ocasiones, los juicios no son ganados por un buen litigio de la parte trabajadora, sino que los propios patrones son quienes los pierden por falta de la documentación con la que debieron respaldarse desde el inicio de la relación laboral.

2) ¿Por qué se complican los juicios laborales?

En derecho laboral, la carga de la prueba recae en el patrón, por lo que en caso de controversia, correspondería a este último la exhibición de documentos que tiene como obligación conservar, ya que en caso contrario, se tendrá por presuntivamente cierto lo manifestado por el trabajador y que en muchos casos, es alterado en su beneficio. 

Esto se resume en que si un patrón no cuenta con el expediente personal que contenga la información suficiente para desacreditar lo argumentado por el trabajador, traerá como consecuencia que el juicio eleve su contingencia y dificulte la posibilidad de una conciliación. 

Es importante que todos los patrones cuenten con la documentación que rigen las relaciones laborales, lo anterior sin menoscabo de los derechos de los trabajadores y con apego a la Ley Federal del Trabajo; desde, durante y al culminar la relación laboral, ya que de ser requerida en un juicio de esta índole, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 804, obliga al empleador a conservarla y exhibirla en juicio, y éstas serán las pruebas que podrían determinar su resolución.

Los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, imponen al patrón la obligación de conservar la siguiente documentación:

  1. “Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; 
  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; 
  3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; 
  4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y 
  5. Los demás que señalen las leyes”. 

Toda vez que la finalidad de la Ley Federal del Trabajo es lograr el equilibrio entre trabajadores y patrones, asume que al ser el patrón el poseedor del capital, tiene mayor facilidad de acceder a la documentación referida y por lo tanto le impone la obligación de exhibirla en juicio, y al recaer en él la carga de la prueba, es su responsabilidad desvirtuar lo manifestado por el trabajador.

La imposición de conservar y exhibir en un juicio laboral dicha documentación, tiene como objetivo que en caso de controversia sean acreditadas o desacreditadas las manifestaciones hechas por el trabajador en su escrito inicial de demanda, y que en general son:

  1. “Fecha de ingreso del trabajador; 
  2. Antigüedad del trabajador; 
  3. Faltas de asistencia del trabajador; 
  4. Causa de rescisión de la relación de trabajo; 
  5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; 
  6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido; 
  7. El contrato de trabajo; 
  8. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; 
  9. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; 
  10. Disfrute y pago de las vacaciones;
  11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; 
  12. Monto y pago del salario; 
  13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y 
  14. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro”. 

Por lo tanto, el contar con la información y documentación correctas, dará oportunidad de plantear una defensa sólida en el juicio, lo cual evitará entre otras cosas, que el mismo se alargue y sobre todo disminuirá su contingencia.

CONCLUSIÓN

El dicho del trabajador es suficiente para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo tengan por presuntivamente cierto, salvo prueba en contrario. 

Un ejemplo de ello es el reclamo por tiempo extraordinario, que rara vez es reclamado durante la relación de trabajo, pero que en juicio laboral es una de las prestaciones que más cuantía representa, ya que sólo basta la manifestación del trabajador, para que el patrón tenga la obligación de desvirtuar el dicho del empleado, y de no acreditarlo será condenado al pago del tiempo extra, aunque éste no haya sido laborado. 

La implementación de una política laboral preventiva, aplicada con la asesoría correcta de un especialista en derecho laboral, permitirá:

  • 1. Una acertada aplicación de los procesos laborales.
  • 2. Evitar elevados contingentes y/o pérdidas económicas por controversias de esta índole. 
  • 3. Respetar los derechos de los trabajadores.
  • 4. Elevar la productividad y utilidad de la empresa.
  • 5. Certeza jurídica.
  • 6. Cuidar el patrimonio de empleadores y trabajadores.

“Más vale prevenir, que curar”. Erasmo de Rotterdam 

Eisfora

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