La interpretación de necesidades en tiempos de COVID 19: Una mirada sobre el tratamiento de problemáticas vinculadas a infancias segregadas
El contexto actual no invita a repensar qué ciudad les ofrecemos a les diferentes niñes y adolescentes (NyA) de la ciudad[1], en donde para algunes se trata de vivir y para otres de sobrevivir.
Las poblaciones no son vulnerables, son vulneradas. Lo mismo las infancias y adolescencias. En este sentido, partiendo de analizar la situación particular de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), el contexto de pandemia producido por el COVID 19 nos propone un marco espacio-temporal para caracterizar políticas de interpretación de necesidades y construcción de lógicas de inclusión/exclusión (Llobet,2015), sobre NyA que habitan las 38 villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios (NHT) de la Ciudad.
Este análisis tiene como premisa transversal que la población de villas y asentamientos fueron y son sistemáticamente vulneradas en sus derechos elementales, siendo invisibilizadas desde el aparato estatal, cuyos brazos de poder son el ejecutivo, legislativo, judicial y, agregamos, el mediático.
En este sentido, en lo que respecta a NyA tal como observa la comunidad académica, el escenario actual reproduce la convivencia paradójica del paradigma de protección integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, mientras se exacerban las lógicas de minorización (Daroqui y Guemureman, 2013), e inequidades que sufren NyA en épocas de pandemia.
La exponencial curva de contagios dentro de los territorios segregados de la Ciudad, y las consecuencias fatales que tiene para su población, se relaciona con las precarias y/o inexistentes políticas habitacionales y de vivienda dirigidas a dichas poblaciones. No es lo mismo transcurrir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dentro de las villas que fuera de ellas, agudizando las vulneraciones ya existentes y poniendo así en riesgo la vida de las poblaciones que allí habitan.
Siguiendo esta línea argumental, el escenario de COVID 19 nos provee claros ejemplos de cómo detrás de decisiones estatales se divisa una categorización de les NyA de la villa como ciudadanos de segunda, excluidos del espacio urbano y el derecho a la ciudad (Thomaz, 2013), y otros en los que esos mismos derechos sí están garantizados a quienes viven por fuera de dichos asentamientos.
Dentro de este contexto, toman lugar lógicas de inclusión-exclusión, producto de procesos clasificatorios, de jerarquización y diferenciación que también parten del Estado y guían las acciones de gobierno y las instituciones (Llobet, 2015). Así, para analizar las políticas públicas destinadas a las infancias “en riesgo” en épocas de pandemia, se debe observar lo que la autora Medan (2014) comprende como un Estado complejo dispuesto en capas, fragmentario y contradictorio, en donde los actores involucrados mantienen formas de acoplamiento ligeras: en este caso, las organizaciones sociales, la comunidad educativa y la eclesiástica operan como agentes de protección y garantía de derechos, así como también de reclamo ante la emergencia sanitaria, habitacional y alimentaria que los organismos competentes desatienden o atienden de forma deficitaria.
La convivencia de actores con lógicas contradictorias que(in)visibilizan y/o (des)atienden los derechos de niñes segregados en este contexto, será problematizado en los siguientes ejes propuestos:
De la naturalización y romantización de la pobreza al control de la exclusión
Contrariamente a la situación de emergencia denunciada anticipadamente por los operadores territoriales en el escenario de COVID 19, la cobertura de los medios de comunicación hegemónicos operan en el mismo sentido que las fuentes y autoridades oficiales, invisibilizando y encubriendo la falta de urbanización, de servicios básicos y el colapso del sistema sanitario frente a una problemática que crece exponencialmente dentro de las villas de la Ciudad, existiendo a la fecha actual 1.551 casos positivos (La Garganta Poderosa, 2020) y cuatro muertes en las últimas dos semanas, una de ellas de una mujer referente de la villa 31, Ramona Medina, la cual días atrás había denunciado la situación de hacinamiento, falta de agua y de respuesta institucional por parte de las autoridades locales. (La Garganta Poderosa, 2020a).
Por un lado, el empleo del término población “vulnerable” como condición propia y natural de las barriadas encubre la responsabilidad que tienen las autoridades locales en la garantía de derechos humanos básicos que son reconocidos por la constitución nacional y local[2]. A su vez, el nombramiento de estas villas, asentamientos y NHT como “barrios populares” no sirve más que para romantizar y suavizar en términos discursivos la realidad crítica de falta de servicios, infraestructura y riesgo habitacional de dichos espacios de la ciudad.
Las formas discursivas con la que se tratan a dichas poblaciones tienen correlación con la interpretación de necesidades y exclusiones que operan en las políticas públicas dirigidas hacia estas. Dentro de esta lógica, el control social de la exclusión debe ser visto en clave de género, clase y en este caso etario, en tanto son las mujeres y niñes pobres quienes más sufren las consecuencias de la desigualdad (Fraser,1991).
Las infancias segregadas de la ciudad bajo la operatorias de inclusión/exclusión
En este sentido, se vuelve necesario analizar las consecuencias que conlleva el COVID 19 en materia del derecho de los NyN de los barrios históricamente segregados, partiendo de la premisa de que, aunque estos sean reconocidos tanto en la carta magna nacional como de la ciudad (todas las cuales suscriben a normativa supranacional), en la mayoría de los casos las condiciones materiales de supervivencia no se ven garantizadas.
Como consecuencia de situación, la comunidad académica da cuenta de las implicancias negativas que tiene la situación de confinamiento en materia de salud física y mental de les niñes en situación de pobreza a nivel regional, advirtiendo asimismo otras desigualdades que se profundizan con la situación de confinamiento, como es la de género para muchas niñas que forman parte de comunidades que les asignan las tareas de cuidado al interior de sus hogares superponiéndose ello con sus actividades educativas y de recreativas[3].
En el contexto particular de la CABA, la problemática multidimensional de vivienda y urbanización, imposibilita que muchas familias puedan transcurrir el ASPO dentro de un hogar tal como es dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020. La falta de servicios básicos, el hacinamiento, la falta de espacios para el cuidado personal y la higiene personal, así como destinados a la recreación, dan cuenta de las inequidades que vivencian les niñes y adolescentes de las villas porteñas. A ello se suman problemáticas ya existentes como la falta de conectividad en dichos asentamientos lo cual hace inaccesible el derecho a la educación en un contexto donde la escolaridad se ha vuelto virtual y, según se denuncia “en un contexto donde las familias están perdiendo el ingreso diario, es un gasto que no puede ser llevado adelante” (Bielli M. en Werner, 2020).
Por último, otra de las problemáticas infanto-juveniles exacerbadas por la falta de ingresos económicos de las familias en este contexto tiene que ver con la alimentación. La falta de respuesta del Estado al aumento de pobreza y necesidades alimentarias de su población se expone a través de los programas alimentarios escolares, donde como en el caso de las escuelas del sur de la ciudad, la misma comunidad docente denuncia la respuesta deficitaria frente a la problemática alimentaria de les NyA (Tiempo Argentino, 2020).
En este contexto, es necesario exponer que la respuesta frente a estas y otras problemáticas infantiles está dada desde lo inmediato por organizaciones sociales, iglesias e instituciones educativas que históricamente han respondido frente a las problemáticas que el Estado desatiende en territorio segregados. Frente a un escenario donde organismos internacionales como UNICEF denuncian que dentro de los efectos que tendrá el COVID 19, la población de NyA pobres en villas representará el 91,7% (frente al 74,4% en 2019), es esencial atender las demandas que dichos actores vienen denunciando desde el territorio y sobre las cuales proponen soluciones inmediatas y comprometidas con las necesidades de sus barriadas.
[1] Asumiendo como premisa que es a través del lenguaje que se configuran subjetividades, se vehiculizan concepciones ideológicas, cimentando “realidades” y excluyendo otras (Tosi, 2019), en el presente proyecto utilizaremos el lenguaje inclusivo. El mismo no sólo da cuenta y respeta la diversidad de géneros, sino que exhibe aquellas identidades antes invisibilidades por el lenguaje androcentrista o binario. No obstante, asumimos como posibilidad incurrir en errores en el empleo del lenguaje inclusive ya que también se trata de un proceso de aprendizaje propio. De allí, que en algunas ocasiones es posible la sustitución del lenguaje inclusivo por términos genéricos respetuosos de la perspectiva de derechos y no discriminativos.
[2] Para dimensionar la responsabilidad que ello implica para el Estado, mencionamos la enorme producción normativa respecto al derecho a la vivienda tanto en el plano internacional, a partir de tratados internacionales (PIDESC, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención sobre los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad), como en la normativa nacional (a través del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que obliga al Estado a garantizar el acceso a una vivienda digna, entre otros derechos) y local (el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a que sea el estado local quien resuelva progresivamente el déficit habitacional dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales). Asimismo, cabe mencionar que respecto de los derechos de niñas y niños (NyN), la Ley 114 de Protección Integral de Derechos del NyN, obliga al Estado a asegurar con absoluta prioridad a esta población la efectivización de este derecho al igual que el derecho a la salud, a la alimentación, la recreación, al deporte, a la formación integral, a la convivencia familiar y comunitaria, entre otros.
[3] Algunas de estas problemáticas fueron tratadas en diálogos expertos dentro del Seminario “Cuidados, salud y equidad. Pandemia y niñez en América Latina", realizada el 13 de mayo del 2020 a través de Fundaciòn Arcor.