LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AFRONTAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AFRONTAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19

La Ley 25/2015, de 25 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, puede ser útil para afrontar los efectos económicos del COVID´19.

La finalidad de la norma, tal y como indica el propio preámbulo, es permitir que una persona física tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

 1. ¿Quién puede solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Personas físicas, incluyendo a empresarios y autónomos, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren en una situación de insolvencia o que prevean que no van a poder cumplir regularmente con sus obligaciones.
  • Que la estimación inicial de la deuda no supere los cinco millones de euros.
  • Que no hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que, dentro de los cinco últimos años, no se hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

 2. Procedimiento.

El procedimiento se divide en tres fases:

1º) Acuerdo extrajudicial de pagos.

Se debe presentar la solicitud con arreglo a un formulario, preparado por el Ministerio de Justicia, al que hay que acompañar la documentación relacionada fundamentalmente con la situación personal y patrimonial del deudor.

Se puede realizar ante el Notario del domicilio del deudor o si se trata de un empresario o entidad inscribible se solicitará en el Registro Mercantil.

En ambos casos, se procederá al nombramiento de un mediador concursal.

El plazo máximo para negociar un acuerdo es de tres meses.

2º) Concurso consecutivo.

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo o de cumplirlo, a petición del deudor, acreedor o e bien del mediador concursal se inicia la fase concursal.

3º) Exoneración del pago de la deuda no satisfecha.

Una vez finalizada la fase concursal, el deudor podrá solicitar la exoneración del pago de la deuda no satisfecha.

Salvando los créditos que no pueden formar parte del acuerdo extrajudicial de pagos y, por tanto, de la exoneración, se puede llegar a conseguir una quita de la totalidad de la deuda.

 3. Cumplimiento del requisito de la buena fe para conseguir la exoneración de los créditos no satisfechos.

El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de exonerarse de abonar de la deuda no satisfecha, existen dos alternativas:

  • Que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos o bien se haya liquidado el 25% de los créditos ordinarios. Adicionalmente, se tienen que haber pagado la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
  • Si no es posible asumir el pago de la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el deudor podrá presentar un plan de pagos y asumir el abono de dichos créditos en un plazo máximo de cinco años.

 4. Créditos a los que no afecta la Ley de Segunda Oportunidad.

No afecta los créditos con garantía real y los créditos de derecho público (principalmente los que afectan a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria).

A este respecto, señalar que el Tribunal Supremo en su Sentencia 381/2019, de 2 de julio de 2019, por primera vez resuelve exonerar parcialmente al deudor del pago de la deuda que mantenía con la Agencia Tributaria, lo que ha motivado que, en la actualidad, se esté promoviendo una modificación de la Ley de Segunda Oportunidad para que los créditos de derecho público también puedan ser objeto de una quita, siempre y cuando el deudor acredite el cumplimiento del requisito de la buena fe.

Si tiene cualquier duda o desea asesoramiento respecto a la Ley de Segunda Oportunidad puede ponerse en contacto con Ds Legal.

Carlos Valenzuela Rodríguez Abogado


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