LA NOVENTENA EN SU LÍMITE y “el día después”.

Rizzi

Marcos Buscaglia, un muy sólido economista terminaba así su artículo publicado en el suplemento económico del diario “La Nación”, el pasado 21 de junio: “…Mas allá de su magnitud final, el choque económico será colosal. Es tiempo de ponernos a pensar en reformas institucionales y macroeconómicas y también en acuerdos básicos para que no vuelva a ocurrir nunca más.”

Las sucesivas “cuarentenas” un medio usado en el medioevo y que cuesta creer que “los científicos” hayan aconsejado su uso en esta primeros veinte años del siglo XXI es difícil de asimilar. Sin embargo yo le encuentro una explicación a lo que dicen las encuestas aprobando este tipo de medidas, en el exceso de empleo público existente en el país. Cobrar sin trabajar es un beneficio que aún no lograron implementar las economías más desarrolladas. La Argentina en el otro extremo, lo ha logrado y ya se convertirá en otros de nuestros derechos adquiridos, no faltará quien diga que cuando se vuelva al trabajo, habría que duplicar el monto salarial, real.

Es probable que ese 60 o 70 por ciento de aprobación esté conformado en su mayoría por el empleo público.

Días pasados me contaba un magistrado judicial que podía trabajar muy poco por medios informáticos ya que ninguno de sus empleados tenía computadora (sic)….estamos a no más de un 20% de la actividad normal.

Lo cierto es que la “noventena” por ahora está tapando el desastre económico que se está produciendo. No nos damos cuenta de que hay comercios que ya no abrirán, se estiman en 27.000, por la sencilla razón que no pueden financiar 90 días de inactividad y obligaciones que se continúan devengando aunque se postergue sus pagos; no nos damos cuenta que hay gente sin trabajo ni posibilidad de conseguirlo por el “Aislamiento social obligatorio”; no nos damos cuenta que la inflación se mantiene viva aunque nominalmente haya bajado al 1,5% mensual que es una barbaridad ya que la demanda está de hecho congelada y muchos precios también.

El día que se deje sin efecto esta absurda medida que nos lleva a las épocas en que la medicina no existía como tal, aunque había “doctores”, nos encontraremos en una situación complicada ya que tendremos que pagar lo que debemos más los gastos necesarios para seguir viviendo, algo que será imposible para una mayoría de la población.

Insisto cuando un estado dispone este tipo de medidas debe tener espaldas suficientes para financiar las consecuencias y cuando ello no ocurre como en el caso de nuestro país, debe arbitrar medios para aliviar la situación de la gente.

Nuestro código civil y comercial trae una norma que puede servir de referencia para enfrentar este momento cuya gravedad aún no se percibe en toda su dimensión.

Me refiero al artículo 1090 que lleva por título “Frustración de la finalidad” y dice: “La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.”

Este principio legal del código civil y comercial nos puede dar una pauta para amortiguar el choque económico del que nos habló ‘Marcos Buscaglia. En efecto en el lapso que se mantenga el “aislamiento social preventivo y obligatorio” es obvio que el país se paralizó en su funcionamiento en una proporción de un 65/75% de su normalidad, que ya no venía nada bien. Por otra parte una vez “normalizada la actividad” pasará un tiempo bastante largo en el difícil camino de la recuperación.

En los últimos diez años no registramos crecimiento alguno y en ese lapso la inflación se mantuvo en plena efervescencia. La pobreza fue creciendo y seguramente ya supere la mitad de la población. A fin de 2010 el dólar cotizaba a $ 4,00 por unidad y hoy ronda los $ 120,00 es decir 30 veces más, lo que pone de manifiesto las inviabilidad de nuestro sistema económico.

En esta situación si se mantiene la postergación de pago de diversas obligaciones que van desde pago de impuestos, hasta los pagos de créditos, alquileres, lo único que se logrará es agravar “el día después”, ya que nos encontraremos con una carga triple; La primera el costo y el tiempo de la reanudación del flujo de ingresos que no se “normalizará” en 24 horas, la segunda habrá que afrontar los pagos suspendidos y los que se continúen devengando y tercero estaremos frente a un incremento impiadoso de la inflación o bien un impacto negativo en la remuneración en su valor real.

El país no tendrá financiamiento de emergencia para este lapso que llamaré “el día después”, la gente no podrá cumplir con sus obligaciones pasadas y presentes y es muy probable que tengamos una larga recesión hasta que se vislumbre que la “L” económica se empieza a convertir en “U”. Con esto quiero decir que al “día después” llegaremos al punto vértice del piso de la letra “L” o “U”, no veo una “V”. Lo más probable es que la línea de abajo tenga un trecho hasta que se convierta en la tan ansiada “U”.

Por otra parte sería injusto que el peso del “aislamiento social” caiga solo sobre los deudores, un principio elemental de justicia liberal dice lo contrario “las desigualdades sociales y económica deberán ser conformadas de tal modo que a la vez se espere que sean realmente ventajosas para todos. Dicho de otro modo, con John Rawls, las expectativas más elevadas de quienes están mejor situados sólo son justas si y solo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad.

Va de suyo que la sola suspensión del pago de obligaciones no es una propuesta que respete el sentido de “justicia” ya que en ese supuesto solo se verán favorecidos los “acreedores” sean públicos o privados.

El art. 1090 del código civil y comercial se refiere a la “Frustración de la finalidad” de los contratos y es obvio que el ilegítimo DNU 297/20 plantea un escenario  que configura un supuesto de: “… una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada…”

No estamos en presencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito sino de una decisión política del gobierno, mejor dicho del Estado que al paralizar toda actividad salvo las que denomina “ESENCIALES”, frustra las posibilidades tenidas en cuenta al contratar por las dos partes, “acreedor y deudor”, empleador y trabajador y en lo fiscal al "contribuyente" ya que una de las causas de la obligación fiscal es la capacidad de pago del contribuyente

¿Cómo se hace para obligar a pagar salarios e impuestos a quien a su vez es obligado a “no trabajar o no ejercer industria lícita”?

¿Cómo se hace para cumplir con obligaciones contraídas cuando se suspende el ejercicio de profesiones y oficios?

¿Cómo se hace para cerrar y liquidar un negocio que no puede funcionar y no puede financiar la "cuarentena" con prohibición de despidos?

Las decisiones de “gobierno” buenas o malas impactan en toda la sociedad, pero no pueden beneficiar a unos en perjuicio de otros, es injusto.

Insisto creo que la solución más justa y menos costosa es la de declarar un jubileo de toda deuda, pública y privada que se debió pagar desde la sanción del ilegítimo DNU 297/20 hasta un plazo mínimo de 90 días posteriores al levantamiento de toda restricción. Obvio se deben excluir los casos en que se actuó como agente de retención o percepción.

Sería una aplicación del “principio de la diferencia”.

Por último aun admitiendo que más allá de su ilegalidad el DNU 297/20 fuera una norma justa debería afectar por igual a todos los habitantes del país, una epidemia no puede ser fuente de beneficios para unos y de perjuicios para otros, por lo menos en lo económico.

La suspensión de los pagos por un breve tiempo solo beneficia a los acreedores y eso es injusto.


Hugo Alberto (Bebe) Alonso

socio en estudio jurídico "ALONSO - VÁZQUEZ"

4 años

Muy atinados y fundados tus razonamientos. Veo muy difícil que alguno de nuestros dirigentes y "científicos" los acepte o, por lo menos, los lea, entienda, y aplique. Evidentemente los fines son otros.

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