La orientación político criminal actual en España tras la pasada reforma de 2015

La orientación político criminal actual en España tras la pasada reforma de 2015

La nueva orientación político criminal actual en España tras la reforma de 2015. El pasado 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley orgánica 10/1995. De 23 de noviembre, de nuestro Código Penal.

Según muchos artículos y trabajos realizados por especialistas en Derecho Penal y abogados en el tema aquí expuesto, se han realizado casi 30 reformas en el Código Penal desde 1995, pero en este caso, no podríamos tratar dicha reforma como “una más”… Por ende la orientación político criminal actual en España tras la reforma de 2015 se ve encaminada hacia una mayor exhaustividad que por tanto incluye una amplia y novedosa regulación de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Novedosa regulación de responsabilidades penales de las personas jurídicas. Introducción de nuevas categorías al delito.

Observamos tras el análisis estructural y funcional del Código actualizado, como se han introducido una nueva categoría de delito <<delito leve>> introduciendo la pena “leve” junto con las anteriores y ya conocidas como penas graves y penas menos graves.

La incorporación de nuevos delitos constituyen pues, un reflejo de la adaptación del ordenamiento jurídico penal a las nuevas circunstancias sociales, un tema muy comentado en la mayoría de documentos de índole jurídico penal a la hora de tratar el tema referente a La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo.

La introducción <<delito leve>> como nueva categoría según el argumento de expertos en la materia, no implica la destipificación de las conductas que daban lugar a las faltas, sino, más bien, estas pasarán a tramitarse como esta nueva clase de delitos, que prescribirán al año, siendo la condena en la mayoría de casos de multa no pudiéndose tener en cuenta los efectos de aplicar la agravante de reincidencia del articulo 22.8 de nuestro Código Penal.

La prisión permanente revisable es otro punto importante a destacar dentro de la reforma una instauración novedosa que se aplica a delitos considerados excepcionalmente graves con penas de 25 a 35 años de prisión en los que por ejemplo la víctima sea considerada vulnerable por razón de su edad o discapacidad, supuestos de muerte subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, que el autor hubiera cometido sobre la víctima, asesinatos múltiples, genocidios, homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias.

Aunque la prisión permanente revisable levantó criticas entre catedráticos, al parecer se ha querido instaurar la cadena perpetua pero de una manera un poco más “escondida”. Es habitual leer argumentos donde se apunta que en otros países europeos también existe la cadena perpetua, pero según estudios en la materia, se oculta que en los Códigos de estos países, sólo figura con carácter simbólico observando como en la práctica, nunca se aplica. Podemos poner ejemplos en cuanto a la ejecución de la prisión perpetua, destacando como puede ser suspendida en  Bélgica y en Finlandia a partir de los 10 años, en Dinamarca, a los 12, y en Austria, Francia, Suiza y la República Federal de Alemania, a partir de los 15, siendo en este último país la media de cumplimiento efectivo de la prisión perpetua el de 18 años. En España, sin embargo, en los casos más graves, esa pena sólo pueda ser revisada cuando el preso ha permanecido 35 años en prisión, algunos artículos aluden que este sistema de Derecho penal expresa una crueldad absoluta resaltando aspectos como la ancianidad de los delincuentes y que en efecto no se encuentra ejemplo alguno a nivel Europeo.

Sin embargo la opinión de otros expertos, es favorable al sistema español, apoyan la justificación del propio legislador y sobretodo artículos específicos, creen que es una medida que se acerca y sobretodo obedece en cuanto al cumplimiento de la normativa europea y a esta idea dibujada anteriormente que hace referencia y se acerca a la necesidad actual de “adaptabilidad a las circunstancias sociales” ,  manteniendo el propósito inicial del derecho penal en cuanto a mantener la estabilidad del estado y la sociedad.

Podríamos decir que la prisión permanente revisable, se trataría de un medio de respuesta ajustado a la gravedad de la culpa con un fondo de reeducación para el preso, aunque a ópticas de algunos sea más que reeducación para el preso un acto de crueldad e injusticia de nuestro derecho penal actual.

¿ Se ha producido un endurecimiento del sistema con la reforma del Código Penal Español?

Se habla sobre el progresivo endurecimiento de las penas, siendo apropiado afirmar que es palpable e innegable en algunos aspectos. Se generan apuntes que hacen referencia al Código Penal de 1995, “como un notable endurecimiento frente al Código anterior”. Han acontecido posteriormente 27 reformas, todas han tenido un denominador común según el pequeño análisis realizado para el presente articulo, siendo este afirmativo en cuanto al: endurecimiento de las penas y la creación de nuevos delitos.

¿ Cómo se presenta el futuro del Derecho Penal en los años posteriores?

Algunos detractores dibujan un esquema de más reformas y mayor endurecimiento en los próximos años como un mal mayor, que en efecto, no acompaña el principio del derecho penal en referencia a que las penas no deben ir nunca más allá de lo que sea estrictamente necesario para la defensa de la sociedad. Varias preguntas queremos plantar a estos supuestos opositores de la actual reforma, después de analizar varios aspectos significativos: La reforma ha ampliado y añadido novedades en cuanto a responsabilidad penal de las personas jurídicas, pretendiendo pues una posible exención de la responsabilidad penal, programas de control y de prevención de delitos… Por tanto ¿la Reforma más que la búsqueda progresiva del endurecimiento de las penas, no seria una delimitación y mejora de las mismas, atendiendo a esta búsqueda de adaptabilidad social adecuándose a normas ya implantadas en otros lugares? ¿no sería una adaptación a las situación actual?

Según se ha podido atisbar, la pena y el Derecho penal en España se ajustan a las nuevas demandas sociales que dejan ver la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones, aunque esta opinión en contraparte puede generar controversias y disputas de manera ocasional.

Con la orientación político criminal actual en España tras la reforma de 2015, las penas y su aplicación, han adoptado mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal con mayor agilidad y coherencia, se han introducido nuevas figuras delictivas con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia; también se han suprimido otras infracciones por su poca gravedad. El derecho penal en España también esta orientado actualmente a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro estado. Por otro lado y no menos importante, hay una necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia. Todos estos puntos entre otros, están orientados a incrementar la eficacia de la justicia penal

Consideración de la Reforma del Código Penal LO 1/2015. Un abanico de opiniones...

Muchas son las opiniones a favor o en contra alrededor de esta cuestión, pero quizás se debería considerar La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, como un medio destinado a ofrecer una adecuada respuesta a conductas de indiscutible e indudable gravedad, que en repetidas ocasiones, no podían ser conceptuadas como coacciones o amenazas generándose pues, un espacio realmente inaceptable de impunidad, que no respetarían el reiterado propósito del derecho penal “el mantenimiento de la estabilidad del estado y la sociedad” y sobretodo generaría un importante retraso o estancamiento, ya que no nos estaríamos adaptando a una sociedad en constante cambio y crecimiento.


Jeremy Levy

Big Data Architect at Freelance

6 años

Muy bueno articulo y muy instructivo! :D

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