PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
El apasionado debate que suscita esta figura punitiva del derecho penal impone ponderar la finalidad de la pena privativa de libertad orientada constitucionalmente a la rehabilitación del penado y el carácter singularmente retributivo que la comisión de un delito contra la vida debe acarrear. El derecho penitenciario contempla la ejecución de la pena desde la perspectiva de los efectos y consecuencias que debe provocar para quien se ve sometida a ella, fundamentalmente, la reinserción social y el pronóstico de no reincidencia tras el cumplimiento de la medida. Existe una demanda social que proyecta los intereses de la víctima, el sentido ejemplificador de la pena y la justicia material que ante crímenes execrables la sociedad demanda. Salvar la constitucionalidad de la institución analizada es el primer paso que, de producirse, debe llevar aparejada la conciliación de los legítimos intereses, valores y bienes jurídicos puestos en juego.