LA PRIMA EN EL CONTRATO DE SEGURO

LA PRIMA EN EL CONTRATO DE SEGURO

La prima - o premio, como se le llama en otros países– es un elemento esencial del contrato de seguro.

               Si bien nuestra ley de seguro se ocupa de definir una variedad de estas, a saber: primas ingresadas neta de cancelaciones, prima neta retenida, prima neta retenida por cobrar, prima no devengada, prima suscrita o emitida y prima suscrita o emitida neta; para los efectos de esta Cápsula Informativa, nos limitaremos a conversar muy brevemente sobre la prima pura y simple, esto es,  aquella que paga el asegurado por su póliza de seguro, con prescindencia de los aspectos técnicos, financieros y contables que la misma reviste.

               Al ser el contrato de seguro un contrato bilateral, esto es, que impone derechos y obligaciones a ambas partes, tenemos entonces que la principal obligación del asegurador es la de cubrir y pagar los siniestros amparados por la póliza, y la del asegurado, el pagar la prima pactada.  La prima es pues, la contraprestación que paga el asegurado a cambio de que el asegurador le cubra y pague las pérdidas que produzca un siniestro amparado en el contrato de seguro.

               Como es bien sabido, el seguro es un negocio en extremo técnico, que requiere para su existencia, y entre otros elementos, de la aplicación de la llamada “Ley de los grande números”. 

               Según el gran tratadista Google, la referida ley nos indica que en “…la teoría de la probabilidad, bajo el término genérico de ley de los grandes números se engloban varios teoremas que describen el comportamiento del promedio de una sucesión de variables aleatorias conforme aumenta su número de ensayos.”  En pocas palabras, al aplicar los aseguradores esta ley en la tarificación de las primas se puede concluir sin lugar a equivocarnos, que esto no es algo que se deja al azar o a la suerte, y que la misma es el resultado de cálculos actuariales y matemáticos que en forma científica, luego de tomar en cuenta una serie de elementos tales como la probabilidad y frecuencia, impacto y otros elementos que huelgan de momento citar, son esenciales al fijar la prima que se cobrará al asegurado.  La prima no es pues, el resultado del capricho del asegurador.

         A fin de proteger al asegurado y velar porque la prima cumpla con las exigencias técnicas a la que la industria de seguro debe someterse, la Ley 12 de 2012, (Ley de Seguros) en su artículo 145, al referirse a las primas y que allí denomina “tarifas”, establece lo siguiente: “Las tarifas deberán cumplir con las siguientes reglas, además de las que fije la Superintendencia mediante norma de aplicación general:

  1. Observar los principios técnicos actuariales de equidad y suficiencia.
  2. Ser adecuados a la cobertura.
  3. Incluir los costos de adquisición, los cuales no podrán ser superiores a los establecidos en la correspondiente nota técnica.
  4. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad.
  5. Según corresponda, ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera.”

Tal como el lector podrá percatarse de la norma antes transcrita, es la ley, y no el asegurador en forma caprichosa, la que fija los parámetros a los que el asegurador deberá someterse al fijar la prima a cobrar a los asegurados.  El regulador es muy celoso en velar por el cumplimiento de esta norma.

Hay que tener presente, sin embargo, y aunque es algo que a nadie le agrada, que las primas no son inmutables y por ende no perduran sin cambios a través del tiempo.  La siniestralidad, el aumento en la edad del asegurado, (caso de pólizas de vida), el aumento en el costo de los honorarios e insumos médicos (en las de salud), y muchos otros elementos, son tomados en cuenta periódicamente en la variación y aumento en el valor de estas. 

Así pues, y dicho lo anterior, la tarificación de las primas debe ser el producto de cálculos técnicos, no antojadizos, que equilibren la protección del asegurado, pero también la solvencia de los aseguradores, quienes, caso de cobrar primas insuficientes, ponen en peligro al conjunto de asegurados que confían a estas sus posibles pérdidas.

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