La reforma tributaria de la ley 27.430 y los cambios en la legislación aduanera argentina
Mediante la publicación de la ley 27.430 en el Boletín Oficial, el pasado 29 de diciembre de 2017, junto con su correspondiente decreto de promulgación, la denominada reforma tributaria modificó no solamente los impuestos más conocidos sino también el Código Aduanero argentino.
A partir del artículo 248 de la ley en comentario se listan 30 artículos que modifican el citado código en temas diversos.
A continuación un resumen de las reformas más destacadas en materia aduanera:
Se modifica el denominado “Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias”, previsto para aquellos supuestos en los que, en virtud de una obligación de garantía, se procediera a importar o exportar mercadería en sustitución de otra idéntica o similar que exhibiera deficiencias de material o de fabricación. Se incluye ahora una opción que contempla los casos en que que no se recibirá mercadería a cambio o en sustitución, sino que directamente se realizará una devolución de la mercadería deficiente.
El régimen intenta dar alternativas adicionales contemplando que también se podrán abandonar las mercaderías a favor del Estado o ser destruidas o inutilizadas bajo control aduanero. Asimismo se prevé que, en aquellos casos en que la devolución de la mercadería exportada no pueda formalizarse por imposibilidad normativa del país de importación, o bien por resultar antieconómica tal operación, pueda dispensarse la obligación o bien pueda demostrarse la destrucción en el extranjero. En estos supuestos deberá acreditarse tal circunstancia de manera fehaciente.
Contrabando menor: El Código Aduanero prevé en el artículo 947 y siguientes la figura denominada “contrabando menor”. El contrabando menor es una creación legal que prevé, para los casos en que se verifique el tipo penal del contrabando, un tratamiento más benigno –equiparable a las sanciones de las infracciones redimibles con multa y no con pena privativa de la libertad- cuando los montos involucrados no superan determinados topes.
En materia de procedimientos, se actualiza la norma en cuanto prevé la constitución de domicilio electrónico así como se incluye el expediente electrónico al permitir hacer presentaciones por las plataformas que se creen al efecto.
También se modifican los artículos 1053 y 1069 incorporándose una opción que antes no estaba prevista. Así se establece que no será necesario promover el procedimiento de impugnación frente al servicio aduanero cuando el acto objeto de impugnación hubiere sido dictado por el propio Director General de Aduanas o bien cuando el acto objeto de impugnación hiciera aplicación directa de una resolución dictada o de una instrucción impartida por el Director General. La intención pareciera ser la de acortar los tiempos procesales, considerando que si el acto objeto de impugnación ha sido dictado por el propio Director General de Aduanas o como consecuencia de instrucciones o resoluciones por él dictadas, poco sentido tendría invertir tiempo y esfuerzo en un procedimiento de impugnación a resolver por el propio servicio aduanero, quien estaría limitado de ceñirse a lo dispuesto por el superior.
La opción es también válida para los casos de repetición –devolución de tributos-, estableciéndose que podrá evitarse iniciar el respectivo procedimiento de repetición ante el servicio aduanero cuando el pago hubiera sido consecuencia de un acto dictado por el Director General o de una instrucción impartida o resolución emitida por el mismo, pudiéndose optar por ocurrir directamente ante el Tribunal Fiscal.
Una de las modificaciones más importantes en materia de procedimientos ha sido la del artículo 1058 del Código Aduanero. En su redacción original este artículo preveía el efecto suspensivo de las impugnaciones para los casos de reclamo del pago de tributos por parte del servicio aduanero, reclamo de restitución de reintegros o reembolsos del servicio aduanero al exportador, o la aplicación de multas automáticas.
Esto es, cuando el servicio aduanero intimaba un pago, una devolución o pretendía imponer multas automáticas, la interposición del recurso suspendía el reclamo hasta el momento en que quedare firme una resolución que permitiera tener por cumplido el principio de revisión del acto por una instancia independiente.
La anterior ley 25.986 había modificado el artículo reservando el efecto suspensivo únicamente para los supuestos de impugnaciones de liquidaciones originarias o suplementarias de tributos pero no para los demás casos, lo que suponía que, las multas automáticas podían impugnarse pero había que pagarlas mientras que, si el Fisco exigía la devolución de estímulos pagados de manera presuntamente equivocada, ocurría lo mismo.
Ahora se vuelve a los orígenes resultando que el procedimiento de impugnación deducido en tiempo y forma tiene efecto suspensivo en los tres casos mencionados.
Entre otras novedades se incluye la obligación de solicitar pronto despacho en aquellos casos en que se pretenda impulsar el amparo por mora. Esta necesidad no existía en el procedimiento aduanero. Presentado el pronto despacho habrá que aguardar 15 días hábiles para la interposición del recurso ante el Tribunal Fiscal.
Se incluyen otras reformas que atañen a los plazos procesales y la actividad frente al Tribunal Fiscal cuya lectura recomendamos.