LA RESERVA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA

LA RESERVA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA


La figura de la reserva de compraventa de inmuebles no está regulada expresamente en el Código Civil y Comercial, pero el análisis de muchos de sus artículos nos revela la existencia de la misma y a partir de allí su uso cotidiano en las operaciones inmobiliarias. Así de la lectura de los artículos 994, 995 y 996 podemos apreciar que la misma podría tratarse de un contrato preliminar, ya que comparte muchos de sus caracteres, como el plazo determinado o a determinarse ( siempre debe tratarse de un breve período, aún cuando el mismo puede renovarse), ya que si éste no estuviere podríamos estar en presencia de otra figura como una oferta de compra sujeta a posterior aceptación y requiere además de un acuerdo sobre los elementos esenciales del futuro contrato (boleto de compraventa o escritura).

Respecto a las disposiciones generales previstas en los artículos 972 al 983, 1059 y 1060 podemos determinar que dado que en la reserva se hace entrega de una suma de dinero , cheque o documento ( en todos los casos por una suma simbólica), en la misma se debe determinar si cumple o no los efectos de una seña y que sucederá si pactamos el arrepentimiento.

Es importante entonces que la reserva contenga:

Plazo, precio, condiciones de pago.

Características físicas y jurídicas del inmueble.

Posibilidad o no de arrepentimiento y en este caso que sucederá con el monto depositado y los gastos ocasionados.

Condición a la que se sujeta (despacho favorable de informes de dominio y anotaciones personales,conformidad del propietario, culminación de trámites sucesorios, aprobación de planos, permisos municipales).

Debe contar con la firma del oferente, aceptante y luego notificar nuevamente al oferente por un medio fehaciente , y así se dará por aceptada la operación en los términos establecidos en la reserva.

Designación del escribano interviniente.

De esta forma la reserva iniciará el proceso de venta inmobiliaria donde se acordarán las pautas elementales que luego se especificarán y detallarán en el boleto de compraventa, hasta tanto se otorgue la escritura de dominio la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble para su publicidad.

Matias H.

Martillero y Corredor Inmobiliario. Asesor comercial en Ocampo Propiedades S.A.

7 años

Corto, contundente y al pié. Muy bueno.

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