¿La responsabilidad penal de las personas jurídicas un instrumento punitivo?

¿La responsabilidad penal de las personas jurídicas un instrumento punitivo?

¿Supone el vigente Código Penal * en lo que se refiere al reconocimiento expreso de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas un instrumento meramente punitivo?**

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante ‘RPPJ') ya venía siendo reconocida internacionalmente (por desarrollos técnicas y regulaciones legales al respecto, principalmente en los países de cultura anglosajona) desde hace varias décadas.

En síntesis, se trata de desarrollar criterios para prevenir la comisión por parte de la persona jurídica de delitos, tanto de los administradores los representantes legales, los directivos y los empleados y que a nivel del desarrollo que resulta de nuestro Código Penal se concretaría primordialmente en que la empresa desarrolle e implante un programa de cumplimiento normativo y un modelo de prevención de delitos adaptados, como no podría ser de otra manera, a su tamaño, complejidad, características de sus transacciones y, por ende, a los riesgos legales y penales a los que se halle expuesta en cada momento. En la terminología internacional se trataría de disponer de un ‘Compliance Program’.

En todo caso, es imprescindible subrayar que los objetivos que persiguen las empresas a la hora de proceder a desarrollar e implantar su propia estrategia y documentación de Compliance no pueden contemplar sólo amenazas punitivas sino que han de perseguir las ventajas que se derivan  de la mejora en la eficiencia y la eficacia de la propia empresa, sus operaciones y en sus relaciones y transacciones con sus stakeholders internos y externos como consecuencia de la adopción de la Estrategia Global de Compliance.

Las principales ventajas que comporta en todos los casos el diseño e implantación de un Compliance Program son.

Ø   Constituye un factor más de para prestigio para la mejora del activo reputacional, proyectando una imagen de transparencia organizativa y del control interno.

Ø   Puede facilitar el cumplimiento de una condición previa para acceder al concurso de determinados proyectos públicos o privados.

Ø   Reduce el riesgo de comisión de delitos penales por parte de la empresa.

Ø   Permite la detección anticipada de irregularidades que afectan a la empresa y que, de otro modo, permanecerían inadvertidas.

Ø   La existencia de Protocolos Internos de Actuación, Políticas Corporativas y, en definitiva, normas internas protocolizadas, permite una más rápida reacción a la hora de resolver una incidencia.

Ø   La mera existencia del Compliance Program supone una mejora de la cultura corporativa de la empresa.

Ø   Todo ello, proyecta una mayor confianza a los grupos de interés.

(*)           La Ley Orgánica 1/2015 se aprobó el 30 de marzo de 2015 y entró en vigor el 31 de julio de dicho año.

(**)         Las penas que pueden imponerse con arreglo al Código Penal, bien de carácter principal como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Según su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.


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