LA SUPRESIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL IVA EN LOS ARRENDAMIENTOS POR NO ESTABLECIDOS. ¿UN REGALO ENVENENADO?
El Gobierno propone, en su proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ("Proyecto" en adelante), suprimir la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA a las prestaciones de servicios consistentes en el arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto (y sus servicios de intermediación).
Lo hace en el artículo 74 de su Proyecto, añadiendo las nuevas letras d’ y e’, al art. 84. Uno 2º.a) de la Ley 37/1992, del IVA (LIVA), que quedaría redactado como sigue:
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
(…)
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d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
e’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles."
Con esta modificación pasaría a ser sujeto pasivo del Impuesto quien presta el servicio, esto es, el arrendador no establecido, ajustándose entonces a lo previsto con carácter general en el número 1º del apartado Uno del mencionado artículo 84, independientemente de la consideración que pudiera tener el inmueble arrendado como establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI).
Hasta el momento, si una entidad no establecida en el TAI, propietaria de un inmueble, lo arrendaba a una persona o entidad establecida, sin ser aplicable alguna exención, tributaba en el IVA a través de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, es decir, mediante la autorepercusión del Impuesto por el arrendatario. Con la modificación incluida en el Proyecto, será el propietario no establecido quien tenga que repercutir y autoliquidar el Impuesto.
Rescato en este punto un post que publiqué hace algunos meses en esta misma red, comentando el diferente escenario de tributación aplicable a los arrendamientos de inmuebles por no establecidos en el TAI respecto a los de Canarias, bajo el título “El inmueble dado en arrendamiento por un no residente en el TAI. ¿Establecimiento permanente o no? IVA vs IGIC.”
Exponía entonces la significativa diferencia en la gestión de ambos impuestos: en el IVA se aplicaba la inversión del sujeto pasivo por parte del destinatario del servicio, arrendatario, mientras que en el IGIC el propietario arrendador, considerado establecido de acuerdo a la doctrina de Tributos de Canarias (Consulta 2092, de 14 de diciembre), tiene que estar dado de alta censal en el Impuesto Canario, repercutirlo y presentar sus declaraciones y autoliquidaciones periódicas.
Con la modificación proyectada se pasaría por tanto a aplicar en el IVA la misma regla que se viene aplicando en Canarias: la obligación de repercutir y autoliquidar el impuesto, independientemente de que se considere que el propietario del inmueble arrendado está establecido o no en el territorio de aplicación del Impuesto. El Proyecto modifica en el mismo sentido la Ley del IGIC, por lo que ambos impuestos pasan a tener una regulación legal y práctica homogénea, como es lógico.
Por otro lado, he de decir que me resulta cuando menos curioso leer en la exposición de motivos del Proyecto que con esta modificación se pretende beneficiar a estos no establecidos, pues “se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.”
En muchos casos, estaríamos ante un "regalo envenenado" del legislador, que “reduce las cargas administrativas” dirigidas a la obtención de la devolución del Impuesto, a cambio de generar otras, quizás más gravosas para un arrendador no establecido: se le genera una serie de obligaciones tributarias periódicas ineludibles, cuales son la de repercutir, autoliquidar e ingresar las cuotas del impuesto, presentar declaraciones informativas, etc. que, en caso de incumplimiento o cumplimiento incorrecto, derivarían incluso en procedimientos sancionadores, algo de lo que en ningún caso “se beneficiarían” cuando se les aplicaba la regla de la inversión del sujeto pasivo. Y todos sabemos las dificultades que entraña, sin soporte de asesores nativos, la gestión de obligaciones tributarias en territorios “extranjeros”. Todo ello aparte del hecho que tener un inmueble en arrendamiento no implica, per se, que se soporten cuotas del Impuesto a deducir, o de las que pedir posteriormente devolución.
Me planteo la siguiente cuestión: ¿Será realmente menos gravoso para el arrendador no establecido tener que afrontar ese paquete de obligaciones relativas al IVA español, pero pudiendo deducirse las cuotas soportadas (ojo, si las hubiese), de acuerdo con el régimen general de deducciones y devoluciones del Impuesto, o por el contrario, resultaría más ventajoso el no tener que afrontar esa batería de obligaciones periódicas pero tener que afrontar el procedimiento especial de devolución para no establecidos, si es que existiesen cuotas soportadas sobre las que pedirla? ¿No habría sido más fácil, al menos en base a la motivación ofrecida, regular una forma más sencilla o con mayores garantías de obtener la devolución del Impuesto para los no establecidos que la existente?
Asociado en Suarez Caballero & Asociados, Asesores Jurídicos y Tributarios
2 añosPura recaudación. La inversión del sujeto pasivo, en la práctica es casi "neutra", meros asientos contables, cuya utilidad siempre sospeché estadística. Ahora ya tienen datos y saben que de ahí, sacan un "pellizco", y tal y como se presentan los PPGGE....