EL SII COMO ALTERNATIVA VOLUNTARIA AL VERIFACTU ¿UNA OPCION REALISTA EN EL IGIC?
Los asesores fiscales llevamos unos cuantos meses analizando los temas de la factura electrónica y el VERIFACTU, figuras diferentes pero íntimamente relacionadas, con la natural preocupación por la implementación de un nuevo sistema de gestión de facturas que, en esta ocasión, va a suponer un antes y un después en la materia, tanto por la información que se va a manejar, como por la forma de hacerlo. El 1 de julio de 2025, los sujetos obligados en el art. 3.1 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación (popularmente llamado “Reglamento VERIFACTU” - RD 1007/2023), deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos en el mismo.
Sin ánimo de extendernos y simplificándolo mucho, este reglamento obliga a que los sistemas de facturación de prácticamente todos los empresarios y profesionales establecidos en España generen un “archivo informático” de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, conteniendo la información de dicha factura, así como unos datos que reflejen un rastro o huella que garantice su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad.
Pero el propio Reglamento, en su art. 3.3, excluye de su aplicación a los contribuyentes que lleven los libros registros en la sede electrónica de la administración Tributaria. O lo que es lo mismo, no le será aplicable a los sujetos pasivos del IVA (y por extensión a los del IGIC) que se encuentren acogidos al Suministro Inmediato de Información – SII.
A primera vista podemos apreciar que el SII es un sistema menos exigente que el VERIFACTU, tanto en lo relativo a su contenido como a su forma de ejecución y plazos. Si bien es cierto que el VERIFACTU inicialmente será voluntario en lo relativo a la remisión de información a la administración Tributaria, a diferencia del SII (en el que la remisión es obligatoria), también lo es que el modo en que va a funcionar es mucho más estricto que este, permitiendo menor margen de error. Sin ir más lejos, su “inmediatez y automatismo” contrastan con el margen temporal de 4 días que ofrece el SII para la remisión de la información.
En base a lo expuesto, todo aquel sujeto pasivo del IVA (o del IGIC) que no esté obligado al SII por su volumen de operaciones, por formar parte de un grupo IVA - IGIC, o por estar en el régimen de devolución mensual del impuesto, podrá evitar la obligación de someterse a este nuevo sistema acogiéndose voluntariamente al SII.
Además, tras confirmar que en el IVA aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar sus autoliquidaciones con periodicidad trimestral y opten voluntariamente por la llevanza de los libros registro en la sede de la AEAT no estarán obligados a su presentación con periodicidad mensual, podría ser interesante valorar la opción de acogerse al SII, al presentarse como una alternativa menos compleja que el nuevo sistema regulado en el Reglamento VERIFACTU: A la vista de un escenario totalmente desconocido, con un nuevo sistema aún por definir en lo técnico, podría resultar menos arriesgado el acogerse a un sistema consolidado y contrastado como el del SII, en el que además tenemos ya mucha experiencia, lo que garantiza un diferencial de seguridad respecto al nuevo, que puede traer más problemas prácticos, del tipo que sea.
RECIENTE MODIFICACIÓN EN LA REGULACIÓN DEL IGIC.
Si has leído hasta aquí y te interesa el engarce del sistema VERIFACTU con el IGIC, entendiendo que su regulación reglamentaria va a ser similar a la del IVA, podrás comprobar que hasta el 31 de diciembre de 2024 es así. Pero a partir del 1 de enero de 2025… ¡¡¡ALERTA!!!
Recomendado por LinkedIn
Con ese escenario de fondo, el pasado 27 de marzo, se publicó en el BOC el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, modificándose, entre otros, el art. 54 bis, que en su apartado 2 pasa a disponer que “El periodo de liquidación de los obligados tributarios que, sin estar obligados a ello, hayan optado por la llevanza electrónica de los libros registro en los términos del presente artículo, coincidirá con el mes natural.” (frente a la anterior regla de periodicidad trimestral).
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, la norma que regula la periodicidad con que hay que presentar las autoliquidaciones del IGIC en caso de optar voluntariamente por la llevanza de los libros registro en la sede de la Agencia Tributaria Canaria se modifica, imponiendo la obligación de hacerlo mensualmente, lo que derivaría en una mayor carga administrativa para aquellos sujetos pasivos de menor tamaño (los no obligados por volumen de operaciones al SII) que, por el mero hecho de querer incorporarse al suministro inmediato de información, verían incrementado el número de autoliquidaciones a presentar, suponiendo para ellos dedicar más tiempo y posiblemente dinero, para cubrir esa mayor actividad administrativa.
Pienso que esta modificación en la regulación del IGIC supone una diferencia importante entre la gestión de ambos impuestos, que perjudica a los sujetos pasivos del IGIC que pretendan optar voluntariamente por el SII, al verse obligados a presentar sus autoliquidaciones mensualmente. Quizás incluso hasta el punto de no pensar en esa alternativa.
Director en Improdex DE, S.L. Asesoría y Consultoría de Empresas. Fundador de 💡creacionDempresas.es, su 🗂Directorio de Asesorías y 👥grupos de FB/LI/WA/TG de 💼Asesores Fiscales y Laborales de Asesorías de España
8 mesesEfectivamente, es una opción a considerar y conviene recordarlo y estudiar cada caso. Buen apunte.
Gerente de Departamento Tributario | Asesoría Fiscal en Praxis Abogados y Economistas
8 mesesMuchas gracias Oriol. Inexplicable la modificación del art.54. Bis.
Controller CCA Certificate®|MBA Executive en ECN|Responsable de Contabilidad y Control de Gestión en Carreño Inmobiliaria
8 mesesMuy, muy interesante Oriol.Realmente optar por el SII puede ser una alternativa, y como bien comentas, mayor carga administrativa, aunque soy de la opinión de que, a la larga, te da garantía de certeza o de evitar incidencias en lo referente a duplicidades, errores contables varios...etc. Personalmente, considero que el SII, con sus matices, es casi la validación perfecta.