LA U.C.I. DE TUS FINANZAS
En tiempos de pandemia, las finanzas de una familia o de un pequeño empresario que ha expuesto su patrimonio para levantar un negocio, pueden padecer igualmente un serio problema de salud.
Como tratamiento efectivo a esta dolencia de carácter financiero, se está construyendo una suerte de derecho fundamental alrededor de la segunda oportunidad para las familias y los autónomos, y del beneficio de ser exonerados de sus deudas si se cumplen ciertos requisitos básicos. Así, estos cuidados intensivos sobre el patrimonio del deudor, que se materializan en una intervención judicial más o menos corta de éste, concluirán, no con él o ella volviendo a una situación de normalidad financiera, pero sí con la posibilidad de empezar de nuevo, dejando atrás un lastre de deuda que al no poder consumir ya su patrimonio lo que en realidad está consiguiendo es desilusionar y frustrar las posibilidades que la persona tiene de salir adelante, lo cual no la beneficia ni a ella ni al acreedor en realidad.
Recuerdo una ponencia del Magistrado D. José María Fernández Seijo a la que tuve el privilegio de asistir en Barcelona por el año 2011. En ella era objeto lo que en realidad ha sido el germen de toda esta nueva legislación en nuestro País. Su famoso Auto de 26 de octubre de 2010, donde Fernández Seijo abordaba la problemática concursal de la persona física, quien tras la total liquidación de su patrimonio seguía debiendo a sus acreedores. En aquella resolución, el Magistrado ejemplarizó el calvario del deudor comparándolo con el mito de Sísifo, de quien decía declarar de nuevo su concurso en todas su fases “convertiría al deudor concursado en un sosías de Sísifo, el rey de Éfira, obligado a empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, sometido a la frustrante expectativa de que al alcanzase la cima de la colina la piedra siempre rodaba hacia abajo, y Sísifo tenía que empezar de nuevo desde el principio”, y con ello acababa concluyendo que debían de tenerse por extinguidas las deudas a la conclusión del concurso.
Años después de aquella resolución, los términos BEPI y Segunda Oportunidad no son ya nuevos para nadie, y se está hablando constantemente en los medios del repunte que se vaticina de estos expedientes para finales de año. El perfil hasta el momento de las personas acogidas a este trámite en las Islas Baleares es el de familias que avalaron a sus hijos para la compra de un piso, negocios embargados tras la crisis o cuentas bloqueadas por impagos de tarjetas de crédito o microcréditos. Para estas personas y para las que probablemente se van a sumar consecuencia de despidos e impagos de préstamos a causa de esta segunda crisis, la Ley Concursal, y las disposiciones legales temporales que se han publicado en estos últimos meses derivados de la situación sanitaria de la Covid-19, suponen sin duda herramientas ventajosas para paliar una situación de insolvencia actual o inminente.
Asimismo, la opción de llegar a acuerdos judiciales mediante convenios con los acreedores, o mediante procedimientos de refinanciación financiera, siempre ha existido. Sin embargo, ha sido la materialización de la posibilidad del deudor de acogerse a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho lo que ha conseguido que los acreedores se aviniesen a considerar aceptar acuerdos con particulares y autónomos. Hasta entonces los convenios alcanzados entre personas físicas y acreedores eran casi inexistentes.
Pero con legislar no basta, y en lo que todo el mundo parece coincidir es que la situación socioeconómica actual conllevará colapso de los juzgados que tramitan estos asuntos. Este problema lo ha identificado también el legislador, quien ante este previsible colapso ha primado la tramitación de concursos que afecten a familias y particulares no empresarios (Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su Artículo 7). A mi juicio, esta exclusión de la persona natural empresaria es un sinsentido, pues claramente deja a la cola a los autónomos, quienes necesitan igualmente de una rápida intervención pues también se verán afectados en su esfera familiar y particular en caso de quiebra.
Por otro lado, creo importante resaltar que donde más se va a necesitar una rápida respuesta por parte de los juzgados es en la tramitación del conocido como preconcurso, entendido como los primeros auxilios que debe recibir el deudor, imprescindibles para preservar su patrimonio y así no comprometer el éxito del proceso concursal posterior. Una gestión inmediata de estos preconcursos -de fácil tramitación- resultará en que durante un plazo de tres meses (dos meses si la persona es no empresaria) existirá una paralización automática de los embargos existentes sobre los ingresos del deudor y sobre todas las ejecuciones existentes contra él. Además, resultará en una mejora sustancial de su situación financiera, al eliminar la mayoría de los pagos periódicos de los acreedores financieros en su totalidad. La única excepción serán las ejecuciones de derecho público que seguirán en trámite.
Sea por el virus o por arrastrar una piedra como Sísifo, la realidad es que en marzo de este año ya se contabilizaban unas 196 personas arruinadas acogidas a la Ley de Segunda Oportunidad en Baleares, siendo la novena comunidad con más peticiones. La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ya advierte de un considerable incremento, que dado el golpe que se conoce sufrirá el sector turístico podría situar a nuestra comunidad a la cabeza de la lista. Por ahora, en el segundo trimestre de 2020 los concursos de familias han subido un 7,7 por ciento, y aun cuando se aprecia un descenso generalizado en las peticiones de concurso voluntario consecuencia obviamente del parón de la actividad de los juzgados.
¡Enhorabuena Enric! Tratar dolencias a tiempo puede evitar males mayores.
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4 añosComo siempre aconsejas hay que poner el remedio antes que necesites la tirita, y en derecho eres el árbol en el que hay que cobijarse...