LABORAL. GUÍA DE LOS ERTES A PARTIR DE OCTUBRE 2020 davellan@damianavellan.es
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece los porcentajes aplicables a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en ERTEs en función de si la empresa se encuentra impedida o limitada a desarrollar su actividad, y en función de su actividad está gravemente afectada e incluida o no entre una de las 42 presentes en el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)ERTEs a partir de octubre
El Real Decreto-ley diferencia entre distintos tipos de ERTE y, por tanto, entre distintos porcentajes de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. Conceptualmente hablando, a partir de octubre nos encontramos ante:
- ERTE por impedimento de la actividad: destinado a las empresas que vean impedido y suspendido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020
- ERTE por limitación de la actividad: apropiado para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas
- Además de estos dos tipos de ERTE, propios para aquellos trabajadores y empresas que se vean directa o indirectamente afectadas por las decisiones que tomen las autoridades, este Real decreto-ley prevé ayudas para empresas y trabajadores especialmente afectados por la pandemia por pertenecer a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de la actividad.
A cada una de estas tres situaciones le corresponde un porcentaje de exoneración de cuotas diferentes. Es decir, las exoneraciones serán mayores, menores o decrecientes hasta enero en función del tipo de ERTE en el que se encuentre la empresa.Exoneración de cuotas en los ERTEs por impedimento
En el caso de los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
El porcentaje de la exoneración en los ERTEs por impedimento dependerá de si la empresa tiene menos o más de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a día 29 de febrero:
- exoneración del 100% de las cuotas si la empresa tiene menos de 50 trabajadores;
- exoneración del 90% si tiene 50 trabajadores o más
Exoneración de las cotizaciones en ERTEs por limitaciones
En caso de tratarse de un ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de las cotizaciones serán decrecientes según vayan pasando los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero:
- las exoneraciones de las cotizaciones en octubre serán del 100% en empresas con menos de 50 trabajadores o del 90% si cuentan con 50 o más;
- las exoneraciones de las cuotas en noviembre serán del 90% para empresas con menos de 50 trabajadores o del 80% si cuentan con 50 o más;
- las exoneraciones de las cotizaciones en diciembre serán del 85% en empresas con menos de 50 trabajadores. Si cuentan con 50 trabajadores o más, serán del 75%;
- las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social en enero de 2021 serán del 80% para aquellas empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 70% si cuentan con 50 o más empleados.
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