Las SIMI, las reglas de juego y las prohibiciones de importación económica selectiva
Con motivo de la medida cautelar dictada por el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 en los autos “Berserker Shipping SRL” –que ordena a la Aduana y al Banco Central a que se abstengan de exigir la presentación de una serie de SIMI solicitadas por el importador, y que se las considere en estado de “salida” para poder hacer las destinaciones definitivas de importación a consumo, y a proceder a través del banco de seguimiento a acceder al mercado de cambios para pagar las mercaderías– vuelve a ponerse en consideración la interpretación y aplicación que se hace del régimen legal del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), y los alcances que tiene este.
El actual sistema fue implementado por la resolución general conjunta AFIP y SC 4185/2018 en cuyos fundamentos se estableció que en el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
El marco original
En ese marco se estableció que resulta indispensable contar con la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Asimismo, que el análisis de riesgos en función de la información anticipada posibilita identificar en forma “preventiva” operadores que pretenden realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, así como mercadería cuya introducción al territorio nacional podrían plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras prohibiciones.
También, que es objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.
Se señala que la Secretaría de Comercio tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación con el cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.
Información temprana
Es decir que estas medidas que se canalizan a través del sistema VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), tienen un claro objetivo de obtener información temprana para facilitar los mecanismos de implementación de riesgos aduaneros, así como también de impacto económico de las importaciones.
Esto es coherente con la finalidad que tienen las licencias no automáticas establecida en el acuerdo sobre procedimientos para el trámite de las licencias de importación que integra el Anexo 1 del Acuerdo de Marrakech y que fue aprobado por la Ley 24.425.
Del acuerdo citado surge en forma clara que el trámite de las licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicional a los resultantes del establecimiento de la restricción, y por ello no entrañarán una carga administrativa que las absolutamente necesarias para administrar la medida, a lo que se suma que cuando se otorgue la licencia esta debe tener un periodo de validez suficiente que no impida la realización de la importación.
Debe recordarse que en la primera implementación de este sistema de licencias (denominadas DJAI, implementadas por la resolución general AFIP 3823/2015) funcionaba como un mecanismo discrecional que fomentó nichos de corrupción y que culminó en mega causas judiciales por contrabando. En la práctica, los importadores debieron recurrir judicialmente para poder continuar importando, generando gran cantidad de fallos en el fuero contencioso administrativo federal.
Objeción internacional
Sin embargo, ese régimen fue objetado por varios países exportadores y culminó con el panel contra la Argentina a pedido de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, y que determinó que se violaron las reglas internacionales de comercio al aplicar –desde febrero de 2012– licencias no automáticas que constituían una restricción a la importación no permitida por los acuerdos de la OMC.
Como consecuencia de la decisión del panel de expertos, la Argentina tuvo que generar un mecanismo de licencias automáticas y no automáticas que cumpliera con los estándares de la OMC.