Las ventas online entre particulares también deben tributar en el ITP

Hacienda establece que deberán tributar por transmisiones patrimoniales al 4% 

Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), y deberán tributar al 4%. Así lo establece la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda. Esta doctrina ya es de directa aplicación para los particulares que vendan bienes en plataformas digitales como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.  

· Esta doctrina ya es de aplicación para quienes vendan en eBay, Vibbo o Wallapop

· Las transmisiones patrimoniales son competencia de las comunidades autónomas

· Hacienda vigila que las ventas online que generen beneficios se declaren en el IRPF

Hacienda grava las ventas online de objetos usados entre particulares un 4%

DOCTRINA YA APLICABLE/ La Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, establece que los particulares que vendan bienes en plataformas como eBay, Wallapop o Vibbo serán gravados por Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Mercedes Serraller

Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Esta doctrina ya es de directa aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.

           Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas “físicas” de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.

           Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia de las comunidades autónomas.

           Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

           En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida. Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades.

           Pablo Romá y David Vallés, socio director de Fiscal y asociado sénior de Ecija, respectivamente, apuntan que “Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación”. A su juicio, “no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder declarar el Impuesto y proceder a su pago”.

           De momento, Hacienda establece en su consulta que “el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo grava las operaciones empresariales”, por lo que “no estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional”.

           Sin embargo, el Fisco se remite al artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que regula la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y determina que “si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el ITP. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%”.

           Uno de los objetivos prioritarios del control de la AEAT en los últimos ejercicios son las empresas de la economía digital. Además, el Fisco se ha enfocado a la captación y explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas.

           En el Plan de Control de 2017, la AEAT anunció que vigilaría los nuevos medios de pago –bitcoins, plataformas mediadoras, pagos desde dispositivos móviles, etcétera–. Además, el Fisco ha preparado un Real Decreto que está pendiente de aprobación en el Consejo de Gobiernos que crea una nueva declaración informativa que tendrán que realizar las plataformas de alquiler vacacional Airbnb o Wimdu, entre otras, así como aquellos particulares que intermedien, que incluirá todos los detalles de cada actividad. Los caseros, además, deberán guardar los datos de los arrendatarios.

Más control sobre el comercio electrónico

Las Agencias Tributarias tienen el reto de gravar las transacciones del comercio electrónico así como a los particulares, empresas y plataformas que se lucran con estas actividades. En línea con las preocupaciones de la UE y del plan BEPS de la OCDE, la Agencia española (AEAT) creó en 2013 la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), el ‘sheriff’ de las multinacionales, muy en especial de las tecnológicas como Apple, Google, Microsoft o Facebook, para intentar que tributen en nuestro país por los beneficios que generan y evitar que erosionen sus bases imponibles y se lleven sus beneficios a territorios de baja tributación como Irlanda. En lo que respecta a la economía colaborativa y nuevos medios de pago, en el Plan de Control de 2017, la AEAT anunció que vigilaría bitcoins, plataformas mediadoras y pagos desde dispositivos móviles y ha preparado un Real Decreto que crea una declaración informativa para las plataformas de alquiler vacacional. Sobre la venta de objetos usados por particulares en plataformas online, Hacienda establece ahora que será gravada por ITP-TPO al 4% en todo caso, además de su sujeción al IRPF si hay ganancia patrimonial. La Hacienda de Estados Unidos tiene un procedimiento similar, mientras que en Reino Unido el Tesoro informa de la posible sujeción al Impuesto sobre la Renta y de Ganancias de Capital. Según la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), casi un 30% de los usuarios de Internet ha comprado o alquilado algún producto de segunda mano en 2017, una cifra que en 2016 fue del 27%. Respecto al volumen de negocio de estas plataformas, desde Vibbo informan de que en lo que va de año, tan sólo los objetos de electrónica vendidos entre particulares han movido 22,7 millones de euros, los artículos para niños y bebés, 3,5 millones, y los objetos para el hogar, más de 17 millones de euros.


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