Ley de Calidad 20.016

Ley de Calidad 20.016

“¿Y si la propiedad que compré tiene problemas después? No quiero tener que pagar de más….”

Una frase que he escuchado en más de una oportunidad, de clientes, amigos, familiares, colegas, en fin, personas que han logrado cumplir su sueño de la casa y que luego pasa a ser una pesadilla.

Cuando nos alentamos y decidimos que el paso de adquirir una propiedad es una realidad, hacemos un sinfín de actividades, buscamos propiedades, evaluamos bancos, abogados, etc, pero existe un punto muy delicado y que no siempre se conoce mucho y es la calidad que tienen las viviendas, y es en este punto que se generan variadas emociones, desde la confusión hasta la incertidumbre de no saber si tendremos problemas futuros.

No hay texto alternativo para esta imagen

Muchas veces me han preguntado "¿Qué pasa si compro una vivienda y tiene problemas posteriores? ¿Alguien se hace cargo?" O peor aún, me han afirmado que han tenido problemas pero no reclamaron porque ya habían recibido su vivienda.

Ante todas estas preguntas y experiencias recibidas, es que creé este artículo en donde aclaro cuáles son las garantías que toda vivienda nueva cuenta, no es un regalo ni tampoco la voluntad del vendedor, sino que es la obligación de responder ante eventuales problemas que la vivienda pueda presentar, razón además, por la cual se elaboró la Ley de Calidad 20.016 que lo ampara.

Hay que tener claro que esta Ley solo aplica a viviendas nuevas.

Entonces,

¿Cuáles son las garantías con que cuentan las personas cuando compran una vivienda?

¿Quién es responsable ante algún problema en la calidad de una vivienda comprada?

Y ¿Cómo se hacen efectivas las garantías?

Cuando se adquiere una vivienda nueva, sea una casa o departamento, cuenta con ciertas garantías y cubren cuando existen defectos o desperfectos de índole estructural, de instalaciones y de terminaciones. Para cada una de ellas existen plazos que van desde los 3 hasta los 10 años.

Los detallo a continuación:

-       En el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble, la garantía es de 10 años a contar de la recepción definitiva de la obra, la cual es otorgada por la Dirección de Obras Municipales.

Este tipo de fallas afectan a cimientos, losas, pilares, vigas, muros, entre otros.

-       En el caso de fallas o defectos constructivos o de instalaciones, la garantía es de 5 años a contar de la recepción definitiva de la obra, la cual es otorgada por la Dirección de Obras Municipales.

Este tipo de fallas considera desperfectos en ventanas, aislamientos, cierres, instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, entre otros.

-       En el caso de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones, la garantía es de 3 años a contar de la inscripción de la vivienda en el conservador de bienes raíces, a nombre del comprador.

Este tipo de fallas corresponden a revestimientos de muros como pinturas, papel mural, revestimientos de pisos, quincallerías, entre otros.

-       Además, existen otras fallas o defectos que no se expresan en los puntos anteriores, éstos cuentan con una garantía de 5 años.

¿Qué no cubre la garantía?

Las garantías no cubren aquellos desperfectos que no han sido de responsabilidad del primer vendedor, éstos son:

-       Cuando los propietarios realizan transformaciones o ampliaciones al interior de la vivienda

-       Por desgaste natural de los materiales

-       Daños por abuso, mal uso o falta de mantención. 

Estas responsabilidades recaen en los propietarios.

Todas aquellas fallas o defectos que sean propias de la calidad de la construcción de la vivienda, deben ser reparados por el primer vendedor, que habitualmente son Inmobiliarias, según lo indica la Ley.

Cuando una vivienda se entrega al propietario, se recomienda hacer una inspección, previo a firmar el Acta de Entrega, en donde se registran todos las observaciones detectadas. 

Esta inspección se puede realizar personalmente o mediante una empresa que se dedique a este tipo de trabajo.

Como sea que realices el proceso de adquirir una vivienda, asesórate, busca información y ayuda, en caso que lo requieras, el objetivo es poder alcanzarla.


Hola cómo estás ? Consulta si se presenta un daño en un artefacto como ventana a los meses de entrega y el plazo mínimo de garantía son 3 años, te pueden cuestionar la fecha del reclamo ? Yo no hice inmediatamente el reclamo porque pensé no me responderán y así pasaron unos meses pero dentro de los 3 años y no me quieren hacer valer garantía, ventanas son consideradas terminaciones o elementos constructivos? Y como se diferencia el daño ocasionado por construcción o mantención porque al final las inmobiliarias atribuyen todooo a mantención y uso, terminan exceptuando todo de las garantías

Johanna Reyes Galvez

Presidenta Comunidad Mujeres Emprendedoras Chile Ⓡ/Vice Presidenta G100 🇨🇱/Presidenta COSOC Dedecon/Fundadora VirtualpymeⓇ Mercado EmprendedorasⓇ/MBA UDP /Diplomada GCUC/Mentora/Speakers/Socia REDMAD

3 años

Gracias por la información la compartiré María Loreto Avendaño Carvajal muchos temas que no conocía

Ibin Silva Durán

Asesoro y capacito empresas en sustentabilidad y economía circular/Asesorías/Capacitaciones/ Bióloga/Diplomada en Ed. Ambiental y Economía Circular/ Dir. de ReCircular

3 años

Excelente información! Muchas gracias por compartir y ayudarnos en la larga y, a veces, difícil tarea de adquirir una vivienda María Loreto Avendaño Carvajal

Muy buena información, me pasó cuando compre mi casa ... Pero no sabía que exista esa posibilidad

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de María Loreto Avendaño Carvajal

Otros usuarios han visto

Ver temas