Partiendo del Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, la Legislación Mexicana dicta en diversas leyes y artículos específicos las reglas del juego y sanciones para las personas físicas y morales que afecten dicho principio.
Para comenzar, La LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE - LGEEPA (Capítulo V) asocia las actividades que se consideran altamente riesgosas en términos de daño ambiental.
Pregunta para el lector: "¿Tu empresa tiene actividades de producción, procesamiento, transporte, uso o disposición final que corran riesgo de derrame, fugas o explosión?"
Siguiendo, La LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - LFRA 2013 habla de las obligaciones que se adquieren si tu actividad se ve invlocrada en una situación de daño ambiental:
Art. 10. Básicamente pide la reparación del daño, la compensación en caso de que no pueda repararse totalmente y acciones que eviten la propagación de dicha afectación.
Art. 13. Obliga a los responsables del daño a llevar a su estado base los hábitat, ecosistemas y rescursos naturales que fueron afectados.
Por otra parte, en temas de prevención, las Leyes anteriormente mencionadas así como la LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS - LGPGIR 2003 hablan de las obligaciones que permitan garantizar financieramente el resarcimiento del daño ecológico si ocurriese.
- LGEEPA, Art. 147 Bis. Te obliga a contar con un Seguro para Riesgo Ambiental.
- LFRA 2013, Art. 8. En palabras más sencillas menciona que si cuentas con el Seguro de Responsabilidad Ambiental puedes atenuar las sanciones que se impongan. Habla también que dicho seguro debe estar destinado específica y exclusivamente a cubrir estas responsabilidades.
- LGPGIR, Art. 89. Requiere que se cuente también con una póliza de seguro o garantía para hacer frente a cualquier contingencia y pago de daños o perjuicios durante la movilización o transporte de residuos peligrosos.
Por último, la LFRA 2013, en su artículo 19 habla de las sanciones que se imponen independientemente de las obligaciones de reparar y compensar el daño así como de las atenuantes si las empresas cuentan con sus garantías o seguros.
Otra pregunta para el lector: "¿Tu empresa ya cuenta con la cobertura de seguro adecuada para hacer frente a estos riesgos?"
Nota: El contenido de este artículo nace de la charla que sostuvimos con nuestro aliado BERKLEY MEXICO.
Underwriting Regional Manager| Insurance | Reinsurance | Liability | Innovation |Business Development | Sales | Consulting |
2 añosMuchas gracias Nicolás , muy buen artículo !!
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2 añosBerkley México (a Berkley Company)
Subdirector, Responsable Zona Noreste Berkley
2 añosBerkley México (a Berkley Company)