Limites de las constataciones policiales
El artículo 3.10 del Decreto legislativo 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, reconoce a la constatación policial como una atribución conferida al Personal policial.
Según el “Manual de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú” la Constatación policial:
“Es la verificación In-Situ, que realiza la Policía a petición de otras autoridades, de Parte de Ocurrencia interesada y/o de oficio, dejando constancia escrita del hecho en un Parte de Ocurrencia o en el Libro de Ocurrencias”
La Policía Nacional del Perú, cuya finalidad fundamental es “garantizar, mantener y restablecer el orden interno” (artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú), no está habilitada para actuar en función de intereses privados, menos mediante una constatación policial, cuyo solo ejercicio es suficiente para perturbar la tranquilidad de una persona.
Toda acción de las autoridades debe responder a exigencias de proporcionalidad y razonabilidad.
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En este caso, toda intervención de las fuerzas policiales —con independencia del grado de injerencia en la esfera jurídica del individuo— debe encontrarse motivada y responder a consideraciones atendibles y justificadas.
En cuanto a las constataciones policiales, salvo casos expresamente regulados, deben promoverse cuando haya indicios de criminalidad, en flagrancia, o en el marco del seguimiento de algún hecho con carácter delictivo.
No pueden promoverse como instrumento de acciones estrictamente privadas que buscan perjudicar la tranquilidad de terceros.
En el mismo sentido, cabe precisar que la policía no puede suplantar el marco de actuación de las constataciones notariales; esto ha sido reconocido en el “Manual de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú” en cuyo extremo sobre el particular se establece que:
“debe precisarse que la labor del policía no es la de un Notario, por lo que debe prestarse especial evaluación en la viabilidad de las constataciones solicitadas”
Con base en lo expresado anteriormente, resulta claro que cualquier acto policial que no se adecúe a las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad supone un acto ilegítimo pasible de sanción disciplinaria sobre el efectivo que lo realiza. Las constataciones policiales, por tanto, deben reservarse a situaciones que así lo ameriten y que sean viables según los fines de la institución policial.