Los 5 cambios que debes saber de la modificación de aduanas
Columna publicada en el Boletín del Observatorio de Internacionalización Empresarial y Regional (OIER) de CEIPA.
Mira la publicación completa en content (ceipa.edu.co)
El 22 de mayo fue expedido el Decreto 659 de 2024 que introdujo grandes cambios a las operaciones de comercio exterior colombianas. La nueva norma busca generar un control eficiente y eficaz para la lucha contra el contrabando. De hecho, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se calcula que el 10% del valor total de las mercancías que ingresaron al país durante el 2018-2022 lo constituyó contrabando, lo que representa un monto superior a los $8.800 millones de dólares en 2022. El enfoque fiscalizador de la modificación aduanera podría derivar en multas excesivas incluso para los importadores legales que cometan un error, por eso, para cumplir con las nuevas obligaciones y evitar que las mercancías queden en abandono o decomiso, aquí encontrarás más importantes.
Declaración anticipada obligatoria.
La declaración anticipada de importación es un mecanismo de facilitación al comercio que ha demostrado reducir los tiempos de desaduanamiento en 72 horas y generar ahorros logísticos por hasta USD 1.000. Sin embargo, la declaración anticipada que trata el nuevo decreto es obligatoria y tiene carácter de control. Es así como todos los importadores, incluidos los operadores económicos autorizados, deberán presentar la declaración de importación con 48 horas de antelación al arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Declaración de ingreso.
El decreto crea una nueva declaración denominada de ingreso que será utilizada para los traslados de mercancías entre zonas francas. Ahora bien, la declaración de ingreso también es de tipo anticipada cuando se pretenda ingresar mercancía del resto del mundo con destino a una zona franca, un centro de distribución logística internacional y otros tipos de depósito que señala la norma. De esta forma, la normativa se aleja de los procedimientos de facilitación y simplificación de trámites que promueve el Convenio Kyoto ya que este instrumento recomienda que no se debe exigir una declaración para estas operaciones.
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Consecuencias por incumplir la declaración anticipada.
Entendido que la declaración anticipada puede ser de importación o de ingreso, a continuación se señalan los diferentes escenarios por el incumplimiento de la legislación aduanera:
Abandono de la mercancía.
El abandono de mercancías es una figura jurídica contemplada en la legislación aduanera colombiana que implica la pérdida de la propiedad de las mismas a favor del Estado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones aduaneras, por lo general plazos, por parte del declarante. Es así como el nuevo decreto agrega nuevos hechos que configuran el abandono, estos son: i) no presentar la declaración anticipada; ii) no actualizar la declaración anticipada y iii) no comparecer a la diligencia de inspección y por este motivo se venzan los términos de permanencia de los bienes en el lugar de arribo.
Comportamiento esperado.
En el 2021 la Corte Constitucional señaló que el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías debe ser regulado por el Congreso de la República o el Presidente investido de facultades extraordinarias. Eso significa que las infracciones tienen reserva de ley y no pueden ser definidas a través de un decreto. No obstante lo anterior el Decreto 659 de 2024 crea el “comportamiento esperado” y aunque señala que no es una sanción, la omisión de la obligación sí genera antecedentes en el registro de infractores de la Dian. De esta forma, será un comportamiento esperado para el declarante actualizar la declaración anticipada con la información de los documentos de transporte una vez zarpe o despegue en origen el medio de transporte.
Por último, los usuarios aduaneros deben tener en cuenta que la nueva normativa retoma la vigencia escalonada, es decir, que sus disposiciones sólo producen efectos cuando se cumplan algunas condiciones como una fecha en específico (el 7 de junio para algunos artículos), la expedición de las resoluciones reglamentarias y la certificación de los servicios informáticos. Es importante prepararse y hacer los ajustes necesarios en las operaciones aduaneras para cumplir con las nuevas obligaciones y evitar de esta forma incurrir en infracciones o medidas cautelares.
GERENTE en WORLD INTERNATIONAL COMERCIAL C.I. LTDA.
6 mesesbuenas tardes Sr Juan Diego