Los agentes de seguros en México, sin obligaciones sustanciales.
El día de ayer tuve la oportunidad de conocer al director general de una institución de seguros con quien conversé ampliamente acerca de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se obliga a las aseguradoras a demostrar que entregaron fehacientemente a los asegurados, el contrato de seguro y con ello poderle oponer las exclusiones y condiciones previstos en el mismo. Me platicó los desafíos de poder hacer consciente a su fuerza de ventas de la necesidad de poder demostrar la entrega del contrato de seguro al asegurado, así como la reticencia de los agentes para colaborar de una manera eficiente en ese sentido.
He escrito artículos y newsletters al respecto, analizando las implicaciones que tiene la jurisprudencia emitida. Todas esas implicaciones, tienen un impacto económico que en principio afecta únicamente a las aseguradoras.
Dentro de mi análisis, he mencionado que dentro de la venta de seguros, el agente de seguros es quien tiene una mejor posición porque tiene obligaciones ciertamente limitadas y prácticamente no escritas, con un margen de ganancia interesante basado en que la actividad de colocación de un seguro, en la mayoría de las ocasiones está restringida a explicaciones de beneficios.
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Sin embargo, hoy conozco de otra jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala que las aseguradoras, como expertas en su actividad, están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro; entre ellos, sus términos, condiciones, coberturas y exclusiones, desde los primeros momentos de la relación, así como a cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente y que sus cláusulas correspondan cabalmente con la legislación aplicable y las buenas prácticas en dicho sector.
Nuevamente, dentro de las consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se analiza la participación del agente de seguros quien, como señalé anteriormente, tiene escasas obligaciones y muchas ganancias; y la carga obligatoria de informar adecuadamente al asegurado, queda en manos de la aseguradora, a pesar de que los propios agentes de seguros ponen barreras de contacto con los asegurados.
Es fundamental que la venta de seguros se haga en pleno beneficio del asegurado, por lo que debe de contar con toda la información necesaria para decidir. Sin embargo, se olvida que esa labor explicativa y de análisis primario de riesgo (así lo dice la CUSF y el RASF), es por conducto del agente de seguros.
Me parece que, para llegar a un equilibrio en la relación contractual, debe de existir armonía entre las partes que están involucradas en la venta de seguros, en beneficio del consumidor y del proveedor de servicios.
Agente de seguros
2 añosDifiero en tu comentario , los agentes de seguros tenemos muchísima responsabilidad y obligación hacia nuestros clientes. Nuestro rol es intermediar entre aseguradora y cliente y somos quien le da la cara al cliente ante cualquier servicio que se requiera. Buscar clientes y convencerlos de protegerse no es una labor sencilla créemelo. Estar ahí 24 horas al día para acompañarlos en las situaciones más vulnerables me parece que vale las comisiones . Siempre habrá áreas de oportunidad tanto de las aseguradoras como de los agentes y por supuesto una cultura en la que los clientes también se responsabilicen de leer y firmar sus contratos
CEO REUNE Agente de Seguros y de Fianzas
2 añosEstoy de acuerdo Aldo hasta cierto punto, ya que también las aseguradoras nos trasladan a los agentes los trámites burocráticos que piden las autoridades que muchas veces el costo administrativo y el tiempo que debemos dedicarle a esto nos distrae de nuestra principal actividad que es la de asesorar y ayudar a los clientes en sus contrataciones y reclamaciones respectivamente. Así que no te creas que estamos muy exentos de obligaciones como dices … Saludos