-LOS ASESORES DE EMPRESA- HÉROES SILENCIOSOS
Nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
¿OCHENTA Y OCHO páginas? ¿Cuándo creen que tendremos tiempo para leerlas, estudiarlas, interpretarlas y tratar de explicar a nuestros clientes que lo publicado nada tiene que ver con lo anunciado en televisión? ¿Qué les parece si lo hacemos en los ratos libres que nos quedan entre las presentaciones de los ERTEs, las solicitudes de prestaciones de autónomos, las tramitaciones de las ayudas, las solicitudes de financiación, la confección de nominas, la comunicación al SEPE de la relación de trabajadores afectados en el plazo de 5 días y la confección y presentación de impuestos?
¿No tenéis, compañeros, la sensación de ser superhéroes?
Y me pongo a ello y comienzo leyendo:
“Concretamente, este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.”
ME VOY A CENTRAR EN LAS MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
1.-Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
2.- Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%
3.-Para los Autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.
4.- Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
"Pero atención al dato compañeros, que no se si reír o LLORAR":
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
(PERO QUE DETALLE, ¿NOS LO PERMITEN?), DISCULPARME QUE GRITE...
QUE YA NO PODEMOS MASSSSSSSSSS
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4 añosVaya, Marta Diez-Rabago Creo imaginar tu cara al descargarlo y leerlo esta mañana, con una expresión seguro similar a la mía... Lo más dañino para el asesor está siendo el "voy a anunciar que anuncio..."; luego todos los medios de comunicación publicando lo que consideran que se va anunciar. Luego ya viene el anuncio; después, los medios de comunicación publicando lo que consideran que se ha anunciado (al menos, algunos sólo hacen copia y pega del texto). Después, las circulares y guías que interpretan lo publicado; y los medios de comunicación publicando lo que consideran que se interpretado en las circulares y guías. Todo ello en un margen temporal de unas horas... Pero entre fase y fase, las continuas gestiones y las consultas de los clientes para tú decirles que no es oro todo lo que reluce. P.D. Dejando al margen que ya estamos en plazo de trimestrales y de la anual de IRPF ... P.D. 2. Imaginas que el 18 de abril anuncian que van a anunciar una modificación de los plazos para las autoliquidaciones????