LOS HECHOS DOLOSOS EN EL ÁMBITO CIRCULATORIO

LOS HECHOS DOLOSOS EN EL ÁMBITO CIRCULATORIO

Una de las cuestiones más controvertidas en materia de seguros es la obligación de las aseguradoras de hacer frente a indemnizaciones por hechos dolosos, lo que podría ponerse en relación con hechos causados por la mala fe de sus asegurados que menciona el artículo 19 de la Ley 50/80 de contrato de seguros (en adelante LCS).

Cuesta pensar que la industria aseguradora deba hacer frente a dichas indemnizaciones (es algo que no encontramos en gran parte del Derecho comparado; pienso en países como Italia, Alemania o Francia, sin ir más lejos, donde esta doctrina es mucho más pacífica que en España). A pesar del plausible esfuerzo de los tribunales porque los perjudicados por este tipo de actos no queden desprotegidos, no podemos olvidar que no se da el alea, elemento indispensable que da lugar al nacimiento del contrato de seguros. Es decir, desparece el espíritu en el que se basa todo contrato de seguros, cual es el del riesgo contratado (¿deberán tener en cuenta los actuarios de las aseguradoras este factor a la hora de calcular las primas?).

Por otro lado, y en mi modesta opinión, el hecho de obligar al asegurador a hacer frente a la indemnización, pongamos por caso, por un atropello intencionado, supone dotar de cobertura a un ilícito penal además de que, como comentaba más arriba, hace desaparecer esa aleatoriedad que es intrínseca al contrato de seguros al dar cabida a hechos que son meramente intencionales.

En cuanto al marco legislativo que puede apoyar, o hacer entender, una u otra postura tenemos que:

-       El artículo 19 de La ley de la LCS establece que el asegurador se libera del deber de indemnizar cuando “el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”. Ciertamente mala no es lo mismo que intencionalidad, pero, en cierta medida, van de la mano.

-       El artículo 76 del mismo cuerpo legal parece contraponerse al anterior al establecer la acción directa del perjudicado frente al asegurador. De hecho, este precepto llega a decir que existe ese derecho del perjudicado “…sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste…”.

Interpretaciones aparte, nos decantemos por uno u otro artículo como apoyo a nuestra opinión, lo que interesa a efectos prácticos, es saber que la tendencia del Tribunal Supremo en esta materia es la de que el seguro obligatorio de automóviles debe tutelar los intereses de los terceros perjudicados. El problema es que esta postura choca frontalmente con la moral y las buenas costumbres y retuerce las bases del Derecho de Seguros e, incluso, del Derecho Común. Está muy bien que las víctimas no queden desamparadas, pero no que esto sea a costa de dejar sin contenido principios de nuestro ordenamiento.

Según la situación actual, básicamente queda limitada la posibilidad de rehúse por hechos dolosos a aquellos supuestos en que haya que indemnizar al propio asegurado causante de esos hechos dolosos, pero nunca a un tercero perjudicado.

El hecho de que no pueda oponerse al perjudicado la exceptio doli resulta – como ya he apuntado – paradójico, aunque también es cierto que la acción directa que otorga el Art. 76 LCS al perjudicado no deriva del contrato, por lo que tampoco puede verse limitados por sus exclusiones o limitaciones. Ambos artículos son como el aceite y el agua, no hay forma de mantenerlos bien mezclados.

La única posibilidad de que se considere que no hay cobertura por ser un hecho doloso es aquella en la que el vehículo se usa única y exclusivamente para la perpetración del delito; lo cual es prácticamente imposible de demostrar. Para cometer un hecho doloso y delictivo con un vehículo a motor (ya sea atropellar a alguien deliberadamente, colisionar contra un bien inmueble para causar daños, etc.) es incuestionable que el vehículo debe circular; es peregrino que las sentencias entiendan que hay cobertura en esos casos por el mero hecho de que al estar circulando puede considerare ya como un hecho de la circulación al no quedar demostrado que el uso del vehículo estaba encaminado solo a la perpetración del delito y nada más que a eso.


El período de mayor seguridad jurídica en la materia se dio a partir del Acuerdo 1/2007 de la Sala General de la Sala 2ª del TS de 24 de abril de 2007. Según dicho acuerdo pareció surgir una unanimidad en el sentido de que quedarían cubiertos por el SOA aquellos supuestos que, aun siendo intencionados, no pudieran ser catalogados como un dolo directo sino como dolo eventual (kamikazes, delitos contra la seguridad del tráfico…). Dicho acuerdo aportaba algo de razón a la cuestión. Y, sobre todo, otorgaba una seguridad jurídica que hasta entonces no había.

Pero no iba a durar mucho la tranquilidad en el sector; muy poco después, en el año 2011, la sentencia por todos conocidos de la calle Larios (en Málaga) vino a revolver todo de nuevo. A pesar de que la sentencia dejaba meridianamente claro que hubo dolo directo (es decir intención clara y manifiesta) de atropellar y, cuando menos eventual, de causar la muerte a los 5 peatones, esgrime que, aun no teniendo cabida por el SOA, sí la tiene por el SVA. Decisión poco acertada, la verdad, si tenemos en cuenta que en todas las sentencias adoptadas anteriormente ocurría lo mismo pues todo el producto de Autos en España incluye tanto el SOA como el SVA. ¿A qué venía de repente esta posición si no se había mencionado jamás en las innumerables sentencias dictadas en iguales circunstancias hasta la fecha? Además es, cuando menos extraño, que haya un concepto de Hecho de la Circulación para el Seguro Obligatorio y otro para el Seguro Voluntario.

En resumen, el mercado asegurador tiene difícil, sino imposible, exonerarse del pago de indemnizaciones por hechos dolosos a fecha de hoy.

No se me ocurre ninguna solución que agrade a todas las partes (víctimas y sector asegurador) pero desde luego la solución actual no parece tampoco muy acertada.


Juan Antonio Belón Laurín

SENIOR MANAGER CLAIMS OPERATIONS

5 años

Roberto que agradable volver a saver de ti. Si, a ni tambien me vino a la mente el triste atentado de las Ramblas. Desde luego es un tema que seguirá creando polemica y diversidad de opiniones. Pero eso es bueno para que el Derecho avance y mejore. Un abrazo fuerte para ti y mi querida xiudad de Vigo.

Roberto Penas Mariño

Especialista Siniestros Corporales, Escritor y Abogado

5 años

Muy buenas tardes, Juan Antonio ¡¡Sorpresa desde Vigo?! Espero que tan grata como para mí. Celebro ver que aún te quedan neuronas, y vamos al tajo: No puedo estar más de acuerdo contigo, y eso es lo malo, que no será enriquecedora mi aportación, ni solucionará gran cosa. Extiendo sin embargo tu pesar (quise decir pensar) a circunstancias tan denunciables como la alcoholemia + accidente, la conducción sin autorización administrativa, incluso las coberturas pese a impago de primas (perfectamente conocidas por el "no asegurado". Todas esas resoluciones complacientes se apoyan en el principio de proteger al supuestamente más débil, el perjudicado, muy loable, pero hecho con dineros ajenos. También, indirectamente, los de todos.  Vale, me he puesto corporativo. Pero sigo un poco más jurista. ¿Cuál es el principio jurídico que vence a determinadas exclusiones que debieran aplicarse "ope legislativo"? Es verdad que todas estas cuestiones apuntadas parecen, o se admiten ya como resueltas. ¿Hemos perdido el sentido de justicia? ¿Y el sentido común? El tema que apuntas y desarrollas acertadamente, el DOLO, la intencionalidad de causar daño y, pese a todo, darle cobertura por la póliza de un auto... es como dar cobertura a (voy a decir una burrada, y perdón) ...como dar cobertura de responsabilidad civil a un cuchillo de cocina utilizado como arma, pero amparado por una póliza de hogar. ¡Ah! Hay una diferencia... que no hay un seguro obligatorio de hogar. En fin, ya puestos a tirar pa'lante. Voy a polemizar un poco más. Has puesto el ejemplo del atropello múltiple de la calle Larios en Málaga. Lo fue sobre cinco víctimas. ¿Cuántas o en qué circunstancia sería un delito de atentado y, por tanto, no cubierto por el SOA? Estoy pensando en las Ramblas de Barcelona en 2017.  En fin, sirva para hacer un poco de ruido, saludarte y seguirte a distancia. Un abrazo Roberto Penas

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