Contrato de seguros: a no descuidarse con los plazos!

Contrato de seguros: a no descuidarse con los plazos!

Una sentencia de esta semana de un Tribunal de Apelaciones en lo Civil trata un tema interesante relacionado con el contrato de seguros.

Se trató de un caso complejo de un seguro sobre una cosecha en el que se discutió el cumplimiento que las partes habían dado a sus respectivas obligaciones. Pero a lo que quiero referirme es a que el asegurado comunicó a la aseguradora que había ocurrido una sequía, y que el seguro cubría esa circunstancia, por lo que debía pagarse la indemnización contratada. Y la aseguradora no le contestó en el tiempo establecido si consideraba o no ocurrido el siniestro que dispararía la indemnización.

Tenemos una ley relativamente reciente en materia de seguros, que contiene una obligación muy importante a cargo de la aseguradora. Debe responder al asegurado en el plazo de 30 días la denuncia si acepta o rechaza el reclamo (salvo que no cuente con elementos de juicio suficientes sobre el punto). Si no contesta en el plazo referido, la ley asume que ha aceptado que el siniestro denunciado cae dentro del ámbito de cobertura del seguro, esto es, que deberá pagar la indemnización que corresponda.

El artículo relevante de la Ley Nº 19.678 dice esto:

“Artículo 35

Plazo para la aceptación o rechazo).- El plazo para comunicar al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro será de treinta días corridos a contar de la recepción de la respectiva denuncia, vencido el cual se lo tendrá por aceptado.

Dicho plazo se suspenderá en los casos en que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no contara con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.”

Esto hace que convenga que corredores de seguros y asegurados sean diligentes en la presentación formal de las denuncias de siniestros y tener presente el plazo de 30 días que comento.

Pedro Monterroso

Loss Adjuster and Risk Engineer

2 años

Gracias Ricardo, donde se puede leer la sentencia?

Christian de Souza Ruff

Socio en ADS Asesores - Consultores

2 años

Ricardo: La sentencia no enfoca correctamente el tema y la respuesta del asegurador en este caso es irrelevante porque el evento estaba cubierto. Pero al tratarse de un seguro sobre una cosecha, el asegurado debio cosechar el 100 de la superficie asegurada para saber si habia perdidas y en ese caso, cual era el monto.

Andrea María Signorino Barbat

PhD Cum Laude Universidad de Salamanca Asesora Legal y Técnica Seguros y Reaseguros Directora Académica Seguros, Profesora Universidad de Montevideo Miembro Consejo ejecutivo AIDA World. Coordinadora Alumni USAL Uruguay

2 años

Gracias Ricardo, tal como advertido iba a empezar la jurisprudencia correctamente a poner énfasis en los temas esenciales de la ley de seguros que es de orden público.

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