Los requisitos del vicio procesal de casación por lesión al debido proceso

Los requisitos del vicio procesal de casación por lesión al debido proceso

En el proceso contencioso administrativo, cabe interponer el recurso de casación contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarios al ordenamiento jurídico; esto, dada la configuración procesal de una única instancia que acompaña al proceso contencioso administrativo, donde la apelación fue prevista, al menos legalmente, de manera tasada.

Dentro de la tipología de vicios que permiten interponer el recurso extraordinario de casación, se encuentra uno particular, establecido por razones de forma, previsto en el artículo 137.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), relativo a la ¨Indefensión de la parte, que no le sea imputable, cuando se le afecten los derechos de defensa y del debido proceso.¨   

Con base en mi experiencia, esa causal, refiere a los supuestos en que, a partir de parámetros estrictamente procesales, derivados de la tramitación por etapas del proceso contencioso administrativo, de los aspectos esenciales de cada una de ellas y de las normas procesales básicas que le resultan aplicables, se ha lesionado el principio constitucional del debido proceso, el cual, en sí mismo, comprende al derecho de defensa y a la prohibición de causar indefensión a la parte; por ejemplo, cuando una parte se ve impedida de conocer o referirse a actuaciones, o a rebatir, haciendo valer sus derechos, e inclusive, el rechazo infundado de prueba admisible.

 Sobre el particular, basta con mencionar que la Sala Constitucional, en forma reiterada, ha señalado que el debido proceso tiene fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, de los cuales deriva el principio de “bilateralidad de la audiencia”, del “debido proceso legal” o “principio de contradicción”, el cual es resguardado también en la sede casacional, como bien lo afirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo n.º 76-F-S1-2017.

 Casualmente, en el ordenamiento jurídico común, hay una causal parecida, que se aprecia en el artículo 69.2.1 del Código Procesal Civil, cuando prevé que procede el recurso de casación, por motivos procesales, cuando exista una ¨Infracción o errónea aplicación de normas procesales que sean esenciales para la garantía del debido proceso, siempre que la actividad defectuosa no se haya subsanado conforme a la ley.¨ Sin duda, al igual que en el marco del proceso contencioso administrativo, la causal refiere a la tutela, en un contexto procesal, del principio constitucional al debido proceso.

 Al respecto, una reciente sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (n.º 1261-F-S1-2024), se refirió a la causal de casación por razones de forma, por lesión al debido proceso y señaló que, junto a la adecuada motivación del recurso, esa causal requiere de cuatro condiciones para que sea procedente, a saber:  

 Primero, la parte casacionista debe, de manera obligatoria, citar una norma procesal que haya sido objeto de infracción a través del fallo impugnado.

Segundo, la norma procesal que se haya invocado como vulnerada o erróneamente aplicada, debe poseer un carácter de esencial, elemental o básica, para el efectivo resguardo del principio constitucional del debido proceso.

Tercero, el quebrando alegado, por vulneración de una norma procesal, debe haber trascendido de manera efectiva, constatable y real, para haber provocado la lesión al debido proceso, puesto que, de lo contrario, el alegato no sería más que eso, al no haber perjuicio para la parte.

Y, cuarto, la infracción alegada -bajo una clara y precisa argumentación de las razones que aparejan la nulidad del fallo impugnado-, por vulneración al debido proceso, ha de derivar en la nulidad de lo resuelto, a causa de la indefensión constatada.

Adicionalmente, es criterio del órgano casacional, que la interposición del recurso por la causal de comentario, implica que la parte recurrente debe explicar de qué forma, el fallo impugnado, quebranta las normas citadas como vulneradas e indicar el motivo por el que, de manera fundada, considera que lo acontecido es trascedente para la garantía del debido proceso.

La configuración estricta y detallada de los requisitos que sustentan la causal de casación por lesión al debido proceso pone de manifiesto la importancia del respeto a las normas procesales esenciales como salvaguarda de ese principio de base constitucional (arts. 37 y 39 de la Carta Magna). Esto no solo refuerza la legitimidad de las decisiones judiciales, sino que también garantiza que las partes en un litigio encuentren en el proceso contencioso administrativo un espacio donde se equilibren la formalidad y la justicia material.

Comprender estos requisitos es indispensable para los profesionales del derecho que buscan asegurar una defensa técnica robusta. Este tipo de análisis consolida el papel del derecho administrativo como una herramienta para el control de la conducta administrativa, la adecuada defensa de las partes en un proceso y refuerza la importancia de un enfoque constitucional en su aplicación.

 

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