¿Más licencias coyunturales o una licencia única para los trabajadores?
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, la cual regula el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
De acuerdo al objeto de la Ley, esta otorga una licencia remunerada de hasta 07 días hábiles a trabajadores del sector público o privado con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. En este sentido, esta nueva licencia se suma a las licencias por paternidad (04 días con una propuesta desde el Frente Amplio de aumentarla a 10 días) o maternidad (98 días); licencia por adopción (30 días calendarios); licencias sindicales (hasta 30 días); licencia por lactancia (01 hora diaria); vacaciones (30 días). Sin perjuicio de esto, a la fecha se han propuesto también la reducción de jornada laboral de padres con hijos con discapacidad; la licencia al padre o madre por nacimiento de hijo con Síndrome de Down; la reducción de jornada del padre o madre por hijo con síndrome de Down.
El sobre-proteccionismo al trabajador desde nuestra legislación es un mecanismo popular entre la clase política. No obstante, no otorga soluciones efectivas para el empleador quien es el que carga con los costos de mantener trabajadores que no prestan un servicio efectivo. Incluso, el mismo Estado como empleador se genera esta contingencia presupuestaria y atenta contra la eficiencia con la que debe prestar sus servicios.
Si bien las licencias remuneradas pueden suponer una justa protección a los intereses de los trabajadores, el tratamiento y la determinación de las mismas carece de un análisis de costos laborales para los empleadores, independientemente de su carácter privado o público.
¿Cuánto tiempo de licencia puede tener un trabajador al año?
A tal respecto, al segundo año laboral de una madre trabajadora miembro de un sindicato, ella podría acumular hasta 188 días de licencia remunerada en un año (maternidad + adopción + vacaciones + licencia sindical). Es decir, solo trabajaría para su empleador la mitad de un año recibiendo una remuneración como si hubiera prestado servicios efectivos por un año. Esto podría generar que su empleador este en la necesidad de contratar personal adicional para suplir a la trabajadora. Un doble gasto durante el mismo periodo de tiempo para el empleador o incluso, la asunción de costos imprevistos debido a situaciones extraordinarias.
¿Licencia única discontinua no remunerada o compensable?
En este sentido, proponemos la acumulación de cualquier tipo de licencia en una sola: Licencia Personal. Esta licencia supone un precedente para sentar las bases de una licencia única discontinua por una cantidad determinada de días anuales no acumulables de licencia no remunerada o compensable para cualquier tipo de necesidad del trabajador sin perjuicio de aquellas que deban ser remuneradas por lo dispuesto en los tratados internacionales del cual el Perú es Parte: Maternidad, vacaciones e incapacidad.
En otras palabras, se suprimiría cualquier tipo de invención legislativa respecto a necesidades futuras o coyunturales del trabajador a costa de los recursos del empleador.
En síntesis, la Licencia Personal configuraría una capacidad de decisión al trabajador y empleador de organizar mejor sus intereses basados en una cantidad determinada de días al año, sin contravenir las disposiciones constitucionales o supra-constitucionales.