MÉXICO – BEPS FLASH FISCAL

MÉXICO – BEPS FLASH FISCAL

Antecedentes

Acorde con la iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) denominada por sus siglas en inglés “BEPS” (Base Erosion and Profit Shifting”) con la finalidad de evitar la erosión de la base fiscal de los países miembros, así como del G-20, México publicó en el año 2016 el Artículo 76-A en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), el cual consiste en la obligación para ciertos contribuyentes de presentar las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia en línea con la Acción 13 de BEPS publicada por la OCDE mencionadas a continuación:

  1. Declaración Informativa Maestra (“DM”);
  2. Declaración Informativa Local (“DL”); y
  3. Declaración Informativa País por País (“DPP”).

Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas son los siguientes:

  • Ingresos iguales o superiores a $644,599,005 pesos (Aproximadamente U.S.$37 millones) en el ejercicio inmediato anterior;
  • Tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores;
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR;
  • Entidades paraestatales de la administración pública; y
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.

El 17 de octubre de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”) inició una consulta pública para la elaboración de Reglas Misceláneas a publicar por la Secretaría de Administración Tributaria (“SAT”) en relación a los requerimientos específicos a solicitar para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia.

Situación Actual

El pasado 3 de abril del 2017, la PRODECON publicó los resultados de la consulta pública realizada, así como la versión final de las Reglas Misceláneas 3.9.11 a la 3.9.17 con la finalidad de dar una mayor claridad a los contribuyentes sobre formas de presentación, conceptos e información necesaria para cumplir con la obligación del Artículo 76-A de la LISR.

Presentación

El envío se realizará a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que se disponga para estos efectos (todavía no publicada) para lo cual los contribuyentes obligados deberán contar con la siguiente información:

  • e.firma o e.firma portable vigentes;
  • Información de acuerdo a instructivos;
  • Sin virus informáticos;
  • Archivo con la información a declarar;
  • La fecha de presentación será cuando el SAT
  • efectivamente la reciba;
  • En caso de declaraciones complementarias, especificar el número de operación y la fecha de la declaración.

Cuando más de una compañía se encuentra obligada y formen parte del mismo grupo, se podrá presentar la DM y la DPP por un contribuyente perteneciente al grupo, indicando la opción de declaración conjunta y manifestar la razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyente (“RFC”) de las empresas involucradas.

Plazos

En relación a la presentación de la DM, DL y DPP, se deberán presentar antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, es decir, para la información del ejercicio fiscal 2016 se tendrá que presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

En caso en que la fecha término del ejercicio fiscal establecido en México no coincida con el año calendario de la empresa controladora del grupo empresarial multinacional, se podrá presentar la DM y DPP, en los plazos siguientes:

Término del ejercicio fiscal declarado

Fecha de presentación (a más tardar del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado)

Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre o Diciembre: 31 de diciembre
Enero: 31 de enero
Febrero: Último día de Febrero
Marzo: 31 de marzo
Abril: 30 de abril
Mayo: 31 de mayo

La información de las declaraciones informativas se podrá presentar en una moneda distinta a la moneda nacional, en caso que se realice la conversión de una moneda extranjera, se deberá incluir el tipo de cambio, la fecha y su fuente.

Asimismo, si la persona moral residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente es designada por la controladora del grupo empresarial multinacional de presentar la DPP, ésta cumple con la entrega del aviso de la designación cuando se proporcione la información solicitada en los plazos establecidos mencionados anteriormente.

Recomendaciones de BaseFirma para el cumplimiento de la Acción de 13 de BEPS

BaseFirma recomienda determinar si la empresa analizada cuenta con la obligación de presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia y empezar a reunir la información necesaria para el correcto cumplimiento del artículo 76-A de la LISR.




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