Marco Legal en Honduras sobre el secreto bancario en el contexto fiscal
Marco Legal en Honduras sobre el secreto bancario en el contexto fiscal
El Sistema Financiero es una fuente de información que ayuda a las Administraciones Tributarias analizar o concluir (como en el caso de las rentas presuntas) la capacidad económica del contribuyente. Sin embargo, esta fuente de información no puede ser única debido al alto nivel de economía informal en el país, uso recurrente del efectivo y falta de modernización en las formas de pago a nivel nacional.
Es por esta razón que la información albergada en el sistema financiero es de suma importancia para la Administración Tributaria, ya que, por la atribución de fiscalización al cumplimiento de las obligaciones, requiere acceder a ella para poder velar por el cumplimiento tributario y así poder erradicar la lucha contra el fraude tributario.
En Honduras, el acceso a la información bancaria se indica en el Artículo 72 numeral 4) del Código Tributario en donde autoriza a la Administración Tributaria a requerir información financiera por intermediación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Es decir, la Administración Tributaria tiene acceso a la información bancaria de los obligados tributarios de manera indirecta, autorizando esta disposición a la entidad fiscal a solicitar mediante requerimientos individualizados de información los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas.
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La contestación de estos requerimientos individualizados es la obligación formal que tienen los obligados tributarios de presentar comunicaciones y demás documentos, dentro de los plazos señalados en las normas tributarias (información por captación). El carácter individual hace referencia a la identificación del obligado tributario del requerimiento, por tanto, se dirige a una persona concreta y determinada, con independencia del número de datos que se le solicitan.
No obstante, el fisco debe de tener cuidado al momento de emitir estos requerimientos ya que, no debe ser indiscriminado ni genérico, sin que ello se refiera al número o indefinición de los sujetos respecto de los que se solicita la información, sino al carácter singular del acto de requerimiento y a la naturaleza del individual del obligado tributario requerido. Lo cual se ha pronunciado el Instituto de Acceso a la Información Pública mediante la Resolución No. So-057-2015, no son admisibles los requerimientos abstractos, genéricos e indiscriminados, pues se difuminarían las líneas divisorias entre la información por suministro y la información por captación.
Dentro de la información a solicitar mediante requerimiento individualizado se encuentran la información de los movimientos de la cuenta corriente que corresponde a los depósitos bancarios que el cliente puede utilizar en cualquier momento y para distintos fines, como realizar pagos a terceros; entre sus fuentes están: tarjeta de débito, tarjeta de crédito, monedero electrónico, pago mediante móvil, talonario de cheques. Dentro de las operaciones activas y pasivas están: 1. Operaciones activas: Aquellas en las que es la entidad las que entrega el crédito al cliente. Se consideran activas para el banco actividades como préstamos, líneas de descuento, crédito, etc. 2. Operaciones pasivas: Aquellas en las que son los clientes los que entregan su dinero al banco. Para una asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com.
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