La inmovilización de depósitos bancarios: ¿Una medida legítima o un acto de abuso de poder?
La reciente tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), publicada en la Revista correspondiente al mes de octubre de 2024, plantea una cuestión de considerable trascendencia en el ámbito fiscal y de derechos humanos: la inmovilización de depósitos bancarios sin la obligación de notificar al contribuyente el inicio de dicho procedimiento. La fundamentación de esta práctica encuentra su asidero en el artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a la autoridad fiscal ordenar la inmovilización de cuentas bancarias y otros depósitos en moneda nacional o extranjera cuando el contribuyente se ha negado a pagar un crédito fiscal o no ha garantizado su pago. Sin embargo, el hecho de que no se exija una notificación previa ha generado un intenso debate sobre los derechos fundamentales del contribuyente, en particular el derecho de audiencia y de defensa.
El artículo 156 Bis, introducido como una medida para garantizar el cobro efectivo de créditos fiscales, establece que la autoridad no está obligada a informar al contribuyente sobre la inmovilización de sus depósitos antes de ejecutarla. Esta medida se activa únicamente cuando el contribuyente ha incumplido con el pago o no ha ofrecido garantía suficiente. En consecuencia, el acto de inmovilización se entiende como un mecanismo de protección del interés público, enfocado en asegurar que los recursos del contribuyente queden a disposición de la autoridad fiscal en caso de evasión o incumplimiento. Esta perspectiva, si bien es legítima desde el punto de vista de la recaudación fiscal, presenta desafíos significativos en el ámbito del debido proceso y la protección de derechos humanos.
"La inmovilización de depósitos bancarios sin notificación previa pone en tela de juicio la legitimidad de las prácticas fiscales y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente."
La tesis sostiene que el acto privativo, es decir, aquel que realmente afecta la esfera patrimonial del contribuyente, es la resolución que determina el crédito fiscal y no la inmovilización en sí misma. De acuerdo con esta interpretación, el impacto directo sobre el patrimonio particular se materializa en el momento en que se establece el adeudo y no cuando se inmovilizan los fondos. Esta distinción permite a la autoridad obviar la notificación previa de la inmovilización y trasladarla a una etapa posterior, una vez que la entidad financiera ha ejecutado la orden de retención.
Este precedente al respecto subraya que el contribuyente es informado de la inmovilización a más tardar tres días después de que la institución financiera haya cumplido con la medida, garantizándole, en teoría, un derecho de audiencia diferido. Sin embargo, este diferimiento genera preocupaciones sobre la efectividad y oportunidad del derecho de defensa. ¿Es realmente válido que un contribuyente solo pueda ejercer su derecho de defensa una vez que sus recursos han sido inmovilizados? La interpretación del TFJA parece obviar la posible afectación patrimonial que genera una medida de tal naturaleza, especialmente en aquellos casos donde el crédito fiscal esté aún en disputa.
Uno de los puntos más controversiales que distingo es su impacto sobre los derechos fundamentales, particularmente el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Según este precepto, nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sin antes haber sido oído y vencido en juicio. Sin embargo, la interpretación adoptada en el artículo 156 Bis del CFF y respaldada por el TFJA parece crear una excepción que coloca la efectividad de los derechos fundamentales en segundo plano. Al privar al contribuyente de una notificación previa, se le imposibilita la oportunidad de ofrecer una defensa anticipada que podría, en muchos casos, evitar la inmovilización de sus recursos.
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"¿Puede justificarse una medida de tal impacto patrimonial sin una audiencia previa? La interpretación actual del Código Fiscal de la Federación parece inclinarse por un enfoque restrictivo."
Esta interpretación restrictiva contrasta con la tendencia de los tribunales constitucionales de otros países, que enfatizan la protección de los derechos del contribuyente frente a medidas fiscales agresivas. En este sentido, cabe cuestionar si el enfoque adoptado por el TFJA realmente respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de los poderes de la autoridad fiscal. Un contribuyente puede sufrir un daño irreversible debido a la inmovilización de sus cuentas, especialmente en contextos donde depende de esos fondos para operar su negocio o satisfacer necesidades básicas.
Existen argumentos para defender la posición de la autoridad fiscal, de los cuales no comparto su reflexión, estos se basan en la eficacia recaudatoria y la necesidad de proteger el interés público frente a conductas evasivas. No obstante, es fundamental analizar si los medios empleados para alcanzar este fin son realmente compatibles con los principios de un Estado de Derecho. La Constitución establece que toda autoridad debe actuar con apego a la ley, garantizando un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales. La inmovilización de fondos sin notificación previa podría ser vista como un acto de abuso de poder, especialmente en aquellos casos donde la deuda fiscal no está firmemente establecida o es objeto de controversia.
Además, la falta de una notificación anticipada no solo afecta el derecho de audiencia del contribuyente, sino también su derecho a la seguridad jurídica. La sorpresa de encontrarse con sus fondos inmovilizados puede afectar gravemente su estabilidad financiera y su confianza en la administración pública. La implementación de medidas recaudatorias debería estar alineada con el principio de buena fe, otorgando al contribuyente la oportunidad de regularizar su situación antes de aplicar sanciones tan severas.
En conclusión, la inmovilización de depósitos bancarios sin notificación previa representa un reto en el ámbito fiscal y jurídico. La interpretación actual del artículo 156 Bis del CFF y su validación por parte del TFJA muestran una clara inclinación hacia la protección de la eficacia recaudatoria, pero en detrimento de los derechos de los contribuyentes. Es imperativo que el legislador y los tribunales revisen este enfoque, buscando mecanismos que, sin comprometer la eficiencia de la recaudación fiscal, garanticen el derecho de audiencia y una protección adecuada de los derechos patrimoniales. La solución que propondría es pasar por la adopción de un procedimiento de notificación que, sin ser excesivamente burocrático, permita al contribuyente tener conocimiento de la medida inminente y, en su caso, ofrecer una defensa previa. Este cambio no solo fortalecería el Estado de Derecho, sino que contribuiría a mejorar la percepción de los contribuyentes hacia la autoridad fiscal, generando un ambiente de mayor confianza y cooperación.
Dr. en Materia Fiscal / Asesoría especializada / Abogado Independiente
1 mesExcelente análisis Adrián total injusticia
Abogado | Doctorando en Derecho | Profesor de Posgrado FACDYC-UANL | Admon Pública | Litigio estratégico en Derechos Humanos
1 mesLa cuestión del principio de buena fe nos llevaría a preguntarnos ,¿Debe la autoridad notificarle al contribuyente que le inmovilizará sus cuentas bancarias? Esto ha ocasionado que aquellos contribuyentes que no tienen la más mínima intención de regularizar su situación, retiren sus recursos de las cuentas bancarias, imposibilitando a la autoridad su cobro. Al margen de si el Tribunal se inclina hacia la protección de la eficacia recaudatoria, en lo que coincido, siempre y cuando se respeten los derechos de los contribuyentes, debe prevalecer el interés de la colectividad por encima de aquellos contribuyentes omisos en cumplir con sus oblogaciones fiscales.
Abogado | Doctorando en Derecho | Profesor de Posgrado FACDYC-UANL | Admon Pública | Litigio estratégico en Derechos Humanos
1 mesMuchas gracias por el aporte, sin duda es un tema muy interesante. Mi postura es en favor de la autoridad. Efectivamente, la inmovilización de depósitos bancarios, sin notificación previa, resta legitimidad al actuar de la autoridad fiscal. Sin embargo, creo que existen tres actos de la autoridad previos a la inmovilización, que le permiten al contribuyente impugnar el crédito fiscal, el primero es posterior a la notificación de la resolución determinante, el segundo es posterior a la notificación del requerimiento de pago del crédito fiscal, y el tercero, posterior a la notificación del PAE (momento en que la autoridad declara formalmente embargadas las cuentas bancarias -ya que la materialización puede tardar días, incluso semanas, más- porque es cuando el contribuyente puede considerar habrá una adectación a su patrimonio. Por ello, el momento en que el contribuyente puede defenderse es desde antes de la inmovilización. También es importante señalar que la autoridad es muy cuidadosa, sin que ello signifique que no pueda suceder, de no inmovilizar cuentas cuando el crédito fiscal esta controvertido.