Medidas tomadas por la Corte de Arbitraje de Madrid en el contexto de la crisis del COVID-19

Medidas tomadas por la Corte de Arbitraje de Madrid en el contexto de la crisis del COVID-19

Medidas tomadas por la Corte de Arbitraje de Madrid en el contexto de la crisis del COVID-19

LA LEY 4341/2020

A continuación se analizan las medidas tomadas por la Corte durante los últimos dos meses, en el contexto de la crisis del COVID-19. Ese análisis se divide en dos secciones: primero se abordan las medidas tomadas para mantener la actividad y a continuación se explican las decisiones que se han tomado para adaptar el servicio de la Corte a las nuevas necesidades de los usuarios del arbitraje.


Dámaso Riaño

Secretario General de la Corte de Arbitraje de Madrid

Mantenimiento de la actividad

La primera prioridad de la Corte en este tiempo ha sido mantener la actividad, en la medida de lo posible. Con ese espíritu, a pesar de las limitaciones impuestas por razones de salud pública, la Corte ha continuado operando, con todo el equipo de la Secretaría trabajando desde el 16 de marzo de 2020 en modo remoto.

Naturalmente, las audiencias presenciales señaladas hasta el momento han sido pospuestas, sin perjuicio de lo cual la Corte ha estado siempre a disposición de sus usuarios para organizar audiencias o reuniones virtuales, si es necesario (sobre este último punto se han tomado también una serie de medidas de adaptación que se explican más adelante).

En esta misma línea, se ha mantenido una comunicación abierta y constante con los participantes en los arbitrajes de la Corte, por teléfono y correo electrónico, y también de forma más general a través de la página web de la Corte y las redes sociales.

En cuanto a los arbitrajes en curso, a la vista de la distribución de competencias prevista en el Reglamento de la Corte (art. 4.4º), al decretarse el estado de alarma en España, la Corte tomó inicialmente la decisión de suspender la tramitación de los expedientes sin un órgano arbitral constituido, salvo acuerdo en contrario de las partes. Esa suspensión fue alzada posteriormente, una vez que, tras la primera etapa de confinamiento general, la situación se estabilizó y la actividad profesional se normalizó razonablemente.

En los demás casos, la Corte invitó a los árbitros a que considerasen la conveniencia de contactar con las partes, de cara a valorar la posible introducción de modificaciones en el calendario procesal, como efectivamente ocurrió en algunos procedimientos. La Corte se puso también a disposición de los árbitros por si fuera necesario prorrogar el plazo para dictar laudo.

En la actualidad, sólo en torno al 20% de los arbitrajes de la Corte permanece suspendido como consecuencia de la crisis sanitaria, esencialmente por acuerdo de las partes. Desde que se inició el estado de alarma, se han tramitado diez solicitudes de arbitraje nuevas, una de las cuales daba inicio al caso 3.000 de la Corte. También se han atendido numerosas consultas sobre otros procedimientos que es previsible que se inicien próximamente.

Adaptación del servicio a las nuevas necesidades del mercado

La Corte también ha tomado una serie de acciones llamadas a preparar la siguiente fase de su actividad, una vez se levante el estado de alarma o se reduzcan paulatinamente las restricciones que impone.

La idea principal que subyace a las medidas tomadas es la aspiración de contar con la tecnología y la experiencia necesarias para gestionar la actividad de la Corte en modo online. De este modo se minimizará el impacto de futuras restricciones por razones de salud pública.

A tal efecto, se han tomado tres decisiones

  • i) La contratación de un sistema mejorado que permite celebrar audiencias virtuales, por videoconferencia, con garantía de calidad y grabación de audio y vídeo, la plataforma Zoom. Para facilitar su uso se ha preparado además una Nota sobre organización de audiencias virtuales (Anexo 1) que se publicó el 22 de abril de 2020.
  • ii) La contratación de una plataforma de gestión integral de casos online, diseñada por el proveedor HighQ (actualmente, se están ultimando las pruebas de funcionamiento de esa nueva herramienta).
  • La organización de seminarios online (o webinars), para mantener la actividad de difusión de arbitraje en un escenario de restricción de los grandes eventos presenciales, dadas las normas o recomendaciones en materia de distancia personal. De momento, se han organizado dos webinars, el 2 y el 30 de abril de 2020, conjuntamente con el Centro de Mediación Empresarial de Madrid.
  • iii) Asimismo, se ha aprovechado este tiempo para reforzar las medidas de transparencia de la Corte. Así, se ha aprobado una Nota sobre pautas de cuantificación de procedimientos arbitrales (Anexo 2), en la que se explican los criterios que sigue la Corte al fijar la cuantía de los arbitrajes, como prevé nuestro Reglamento (el documento sigue la línea del aprobado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid con el mismo objetivo). Esta Nota complementa otra ya publicada, la Nota sobre pautas y recomendaciones en materia de designación de árbitros (Anexo 3). Estos documentos fijan las prácticas de la Corte y las acercan a los usuarios, con lo que el procedimiento arbitral gana en claridad y previsibilidad.

Anexo 1 Nota sobre organización de audiencias virtuales

Aprobada por el Pleno de la Corte en sesión de 21 de abril de 2020

I. Introducción

1. La crisis mundial derivada de la propagación del virus COVID-19 ha propiciado numerosos cambios en nuestra vida social. También el arbitraje ha debido adaptarse al nuevo entorno, marcado por el surgimiento de distintas limitaciones en materia de movimiento y distanciamiento social, sobre cuya prolongación en el tiempo existe aún incertidumbre.

2. Un hito del procedimiento arbitral en el que esas limitaciones adquieren una relevancia particularmente evidente es la celebración de audiencias, que hasta el momento, en la práctica de la Corte, han sido predominantemente presenciales.

3. En este contexto, la Corte ha adoptado los estándares más exigentes en materia de acondicionamiento de sus instalaciones, en orden a proteger la salud de quienes participen en audiencias presenciales.

4. No obstante, las limitaciones a las que ya nos hemos referido han avivado el interés por la celebración de audiencias a través de medios de comunicación a distancia, en particular, de videoconferencia (en adelante, las «Audiencias Virtuales» o, individualmente, la «Audiencia Virtual»).

5. Ese renovado interés explica la emisión de esta Nota, cuyo propósito es dotar de un marco orientativo a árbitros y abogados que les sirva de guía para preparar y celebrar Audiencias Virtuales de forma eficaz, respetando los derechos y expectativas de los usuarios del arbitraje (1) .

6. Por el momento, la experiencia sobre la celebración de Audiencias Virtuales es limitada. Por ello, es previsible que esta práctica evolucione rápidamente, a medida que su uso vaya generalizándose. De hecho, no cabe descartar que, una vez superadas las actuales limitaciones de movimiento y distanciamiento social, el empleo de Audiencias Virtuales se consolide en los arbitrajes administrados por la Corte. Es probable, en consecuencia, que ese desarrollo futuro aconseje complementar esta Nota más adelante.

II. Recomendaciones generales

7. La Corte considera que las Audiencias Virtuales pueden ofrecer una solución eficaz para facilitar que los procedimientos se tramiten de manera eficiente y sin dilaciones, en consonancia con el mandato del artículo 20.5 del Reglamento (2) .

8. Por ese motivo, con carácter general, la Corte recomienda a los árbitros, abogados y usuarios que consideren la posibilidad de celebrar Audiencias Virtuales.

9. La celebración de Audiencias Virtuales debe ser consultada por los árbitros con las partes, ya sea:

  • i) en el trámite específicamente previsto con carácter previo a la emisión de la Primera Orden Procesal (artículo 23.1 del Reglamento) (3) ;
  • ii) al momento de fijar las condiciones de desarrollo de la audiencia (artículo 30.5 del Reglamento) (4) ; o
  • iii) en otra ocasión que se considere adecuada, en el marco de los poderes generales de dirección del procedimiento que corresponden a los árbitros (artículo 20.1 del Reglamento) (5) .

10. Al valorar la posibilidad de celebrar Audiencias Virtuales, se invita a los árbitros y a las partes a tomar en consideración al menos los siguientes factores:

  • i) el impacto estimado que se produciría en el calendario procesal en caso de esperar hasta que la celebración de una audiencia presencial sea posible;
  • ii) si ese impacto estimado generaría un retraso excesivo, dadas las circunstancias del caso (y, en particular, si existen especiales razones de urgencia que aconsejen una tramitación más rápida);
  • iii) el objeto de la audiencia (decisiones de los árbitros sobre prueba, interrogatorio de testigos o peritos, formulación de conclusiones, etc.) y, en particular, el impacto que causaría la celebración de una Audiencia Virtual en los medios de prueba que deben practicarse (por ejemplo, en una inspección ocular);
  • iv) las garantías disponibles para participar adecuadamente en Audiencias Virtuales, salvaguardar la privacidad de la información intercambiada en ellas e impedir que terceros no autorizados tengan acceso esa información y a las propias audiencias;
  • v) la duración prevista para la audiencia;
  • vi) el número de personas que participarán en la audiencia, su disponibilidad para viajar y sus ubicaciones geográficas, especialmente en caso de que se encuentren en distintas zonas horarias;
  • vii) la posibilidad de dividir la audiencia en distintas sesiones, virtuales y presenciales (6) ; y
  • viii) la incidencia de la celebración de Audiencias Virtuales sobre la validez y ejecutabilidad del laudo que en su caso se dicte.

11. Se invita a los árbitros a solicitar a las partes que éstas motiven sus posiciones al pronunciarse sobre la conveniencia de celebrar Audiencias Virtuales.

III. Recomendaciones particulares

12. Para aquellos supuestos en los que, a la luz de las circunstancias del caso, se acuerde la celebración de Audiencias Virtuales, la Corte recomienda el seguimiento de las siguientes pautas y queda a disposición de sus árbitros y usuarios para asistirles en su aplicación.

A. Con anterioridad a la celebración de Audiencias Virtuales

13. Existen distintas modalidades de celebración de Audiencias Virtuales. Por ejemplo, todos los árbitros pueden conectarse desde un mismo emplazamiento a la plataforma elegida y de este modo participar en la audiencia; emplazamiento que a su vez pueden compartir (o no) con todos o algunos de los abogados de las partes. Igualmente, los testigos o peritos pueden participar desde distintas ubicaciones (7) . En el extremo contrario, cada participante puede hacerlo desde un emplazamiento distinto. La decisión sobre cuál es la modalidad idónea dependerá de las circunstancias de cada caso y las preferencias expresadas por las partes.

14. No obstante, en caso de que existan discrepancias sobre cuál deba ser la modalidad elegida, se recomienda optar por la que garantice mayor equilibrio entre las partes. De este modo, por ejemplo, a falta de un acuerdo distinto, si los respectivos equipos de abogados de las partes no pueden participar en la audiencia desde el mismo emplazamiento que los árbitros, se recomienda que ambos equipos de abogados asistan a la audiencia desde emplazamientos distintos al de aquéllos. Igualmente, si los tres árbitros no pueden compartir emplazamiento, será preferible que cada árbitro asista a la audiencia desde un emplazamiento distinto. En cambio, no será motivo de objeción que el Presidente del Tribunal Arbitral o el Árbitro Único se encuentren en el mismo emplazamiento que el secretario administrativo o un asistente del Tribunal Arbitral.

15. La elección de la plataforma tecnológica a través de la cual se vaya a celebrar la audiencia debe producirse cuanto antes, considerando las particulares necesidades de cada caso. De este modo, se permitirá a los participantes familiarizarse con esa plataforma con suficiente antelación y comprobar que reúne las condiciones de confidencialidad y seguridad adecuadas.

16. Existen numerosas alternativas en el mercado que permiten la celebración de Audiencias Virtuales. En todo caso, la Corte dispone de cuentas en las plataformas Zoom y Loopup, que pone a disposición de sus árbitros y usuarios en caso de que las consideren adecuadas.

17. Deben fijarse las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir tanto los dispositivos como el tipo de conexión de quienes vayan a participar en las Audiencias Virtuales.

18. Se recomienda realizar con suficiente antelación una prueba conjunta con todos los participantes en la audiencia, para remediar cualquier incidencia. Si lo anterior no fuera posible o aconsejable, se recomienda realizar una prueba individual con cada participante.

19. Estará previsto un protocolo de acción en caso de que durante la Audiencia Virtual se experimenten problemas con la plataforma tecnológica elegida. Esto podrá incluir el recurso a personal de la Corte, a personal técnico específicamente contratado al efecto o el uso de una plataforma alternativa.

20. Las medidas para asegurar la confidencialidad y la protección de datos deben ser tratadas por los árbitros con las partes, de forma que las preocupaciones de las partes en esta materia sean razonablemente atendidas con suficiente antelación.

A este respecto, deberá decidirse al menos lo siguiente:

  • i) quiénes asistirán a la Audiencia Virtual (o a parte de ella) (8) ;
  • ii) de qué modo se les permitirá el acceso a la plataforma elegida (por ejemplo, exigiendo una contraseña, como resulta aconsejable);
  • iii) si la Audiencia Virtual será grabada, como es recomendable y práctica general de la Corte (y, en tal caso, si lo será sólo en audio o si incluirá también vídeo); y
  • iv) quién será responsable de la grabación (a modo de ejemplo, un árbitro, el secretario administrativo, el personal de la Corte o un técnico específicamente contratado al efecto).

21. En caso de que sean varios los árbitros y no participen desde el mismo emplazamiento, contarán también con un canal de comunicación privado. De este modo, si es necesario y aunque ello pueda suponer interrumpir la audiencia, los árbitros podrán deliberar al margen de las partes y otros participantes. Ese canal privado podrá ser una sala especial habilitada por la plataforma tecnológica empleada para la audiencia o un sistema de comunicación telefónica si, a juicio de los árbitros, esa opción es adecuada.

22. Con suficiente antelación a las Audiencias Virtuales, los árbitros deben fijar por escrito las condiciones específicas de su desarrollo. Al establecer esas condiciones, se invita a considerar, al menos, las cuestiones que se detallan a continuación, en la sección III.B.

B. Durante la celebración de las Audiencias Virtuales

23. De acuerdo con el artículo 30.4 del Reglamento, «la dirección de las audiencias corresponde en exclusiva al tribunal arbitral». En el contexto de las Audiencias Virtuales, esta facultad incluye la ordenación de la audiencia a través de la plataforma elegida, con las utilidades y funcionalidades que ésta permita; todo ello sin perjuicio de que su faceta puramente operativa pueda ser delegada en el secretario administrativo, un asistente del Tribunal Arbitral, el personal de la Corte o un técnico específicamente contratado al efecto.

24. Los árbitros podrán dar por concluida la audiencia si consideran que la modalidad virtual genera un perjuicio para alguna de las partes, existen indicios de que la confidencialidad o seguridad de la audiencia no se está garantizando o, por cualquier otra razón, no es adecuado que la audiencia prosiga.

25. No participarán en las Audiencias Virtuales personas no autorizadas previamente. Además:

  • i) al inicio de la audiencia se identificará a todos los participantes y cada parte designará a su portavoz o portavoces; y
  • ii) en la medida de lo posible, se procurará minimizar el número de portavoces, así como el número de personas que pueden tener el micrófono abierto simultáneamente.

26. Sea cual sea la plataforma tecnológica elegida, se recomienda tomar medidas para impedir que personas no autorizadas tengan acceso a las Audiencias Virtuales o a los tramos de esas audiencias en los que no deban participar. Entre esas medidas se incluyen las siguientes:

  • i) emplear la función de «sala de espera» o equivalentes para controlar el acceso, y que sea el Presidente o Árbitro Único (o la persona en quien éste delegue) quien lo autorice;
  • ii) exigir la identificación de los participantes con su nombre propio y apellidos, no con alias o apodos;
  • iii) contar con la posibilidad permanente de que los árbitros puedan ver la cara de todos los participantes; y
  • iv) el uso de la función de «galería» o equivalentes.

27. Con carácter general, los distintos participantes intervendrán siguiendo un orden y distribución de tiempos fijados con antelación a la celebración de la Audiencia Virtual. En particular, en cuanto a los testigos y peritos, se establecerá el orden por el que declararán, la duración estimada de esas declaraciones y el método escogido para darles paso y formular objeciones.

28. En el caso de que más de una persona participe en la Audiencia Virtual desde la misma ubicación física (por ejemplo, distintos miembros de un mismo equipo de abogados), se tomarán las medidas necesarias para evitar el acople de sonidos u otros problemas tecnológicos.

29. En caso de que la plataforma escogida cuente con opción de «chat» y se acuerde permitir su uso, este canal no debe ser empleado por las partes para remitir comunicaciones a los árbitros que las demás partes no puedan ver.

30. El interrogatorio de testigos y peritos a través de videoconferencia plantea una problemática singular. Existen distintos métodos para asegurar que ese interrogatorio se produce debidamente, sin la asistencia de personas no autorizadas. Se invita a adoptar una solución que ofrezca suficientes garantías a las partes, atendida la naturaleza del caso.

31. El sistema más garantista suele ser la presencia, en el lugar en el que el testigo declara, de un integrante del equipo de abogados de la parte contraria a la que presenta a ese testigo. En el supuesto de que no sea posible o eficiente adoptar esta cautela, se recomienda que sea posible comprobar en cualquier momento que no acceden personas no autorizadas por los árbitros a la sala desde la que comparece el testigo o perito. Esto puede conseguirse, por ejemplo, contando con dos cámaras: una que enfoque directamente al testigo en un plano corto y otra que ofrezca una visión general de la sala desde la que éste comparece. Otra opción consiste en solicitar al testigo que se coloque a una distancia tal de la cámara que permita a los árbitros tener una visión más amplia de la sala. La correcta ubicación del testigo o perito será una de las cuestiones objeto de comprobación en la prueba prevista en el párrafo 18 de esta Nota.

32. Adicionalmente, se recomienda que el testigo o perito:

  • i) comparezca desde una sala específicamente dispuesta para la ocasión, únicamente con los dispositivos tecnológicos y la documentación y materiales necesarios para participar en la audiencia;
  • ii) acredite razonablemente que desconecta su teléfono móvil al iniciar su comparecencia y no lo conecta en el transcurso de ésta;
  • iii) acredite razonablemente que, al margen de los intercambios que exija su declaración con los participantes que le formulen preguntas, no se comunica con otras personas durante la comparecencia, sin autorización de los árbitros; y
  • iv) firme una declaración indicando que ha cumplido las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

33. Cuando las Audiencias Virtuales impliquen dispersión geográfica, la Corte podrá asistir a los árbitros y usuarios en la identificación de salas adecuadas desde las que establecer la conexión para la toma de declaración, a través de su red de alianzas nacional e internacional. Del mismo modo, la Corte está en disposición de prestar otras labores de apoyo que sean necesarias en la organización de Audiencias Virtuales, en particular, para garantizar la integridad de la declaración de testigos y peritos.

34. En todo caso, los árbitros realizarán las preguntas o comprobaciones que consideren convenientes de forma que preserve la integridad de la declaración de que se trate.

35. La exhibición de documentos durante la Audiencia Virtual seguirá un método acordado previamente, ya sea a través de las funcionalidades de la plataforma elegida para la videoconferencia (por los árbitros, los abogados u otra persona encargada) o a través de su envío al testigo o perito por otros medios, electrónicos o en papel. En todo caso, existirá un cauce para que los documentos exhibidos sean también accesibles para los árbitros y las partes.

36. La preparación de transcripciones de las Audiencias Virtuales, en caso de que se considere conveniente realizarlas, seguirá también un método acordado previamente.

Anexo 2 Nota sobre pautas de cuantificación de procedimientos arbitrales

Aprobada por el Pleno de la Corte en sesión de 21 de abril de 2020

I. Introducción

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 del Reglamento:

«Corresponderá a la Corte la fijación de la cuantía del procedimiento teniendo en consideración las pretensiones reclamadas en cada arbitraje, el interés económico de éste y su complejidad. La Corte fijará el importe de la provisión de fondos para las costas del arbitraje, incluidos los impuestos que les sean de aplicación.»

2. En el ejercicio de esa función de fijación de la cuantía del procedimiento, la Corte seguirá las pautas que se explican a continuación.

II. Competencia para la fijación de la cuantía

3. La Corte invita a las Partes del procedimiento a consensuar una propuesta de cuantía, si bien su fijación corresponde a la Corte, de acuerdo con el indicado artículo 10.1 del Reglamento.

4. El órgano de la Corte encargado de la fijación de la cuantía será la Secretaría General, que en el desempeño de esta función podrá consultar, si lo considera oportuno, a la Presidencia.

III. Momento de fijación de la cuantía

5. Como regla general, la cuantía definitiva del procedimiento se fijará tras la presentación de los escritos de contestación a la demanda o contestación a la reconvención.

6. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía podrá ajustarse más adelante, en función de la evolución del procedimiento. A título meramente ejemplificativo, esta actualización procederá en casos en los que se reclamen daños que sigan aumentando en el transcurso del arbitraje.

IV. Criterio principal: pretensiones reclamadas

A. Introducción

7. Con carácter general, la cuantía del procedimiento será el resultado de sumar las pretensiones de condena al pago planteadas en la demanda.

8. Sin embargo, cuando la demanda incluya pretensiones principales y subsidiarias, a efectos de la fijación de la cuantía del procedimiento, se tomará en cuenta la pretensión de mayor valor, sea principal o subsidiaria.

9. En caso de que se plantee una pretensión declarativa relativa al reconocimiento del derecho al cobro de una cantidad o de cualquier otro derecho, la cuantía de esa reclamación será la misma que si se solicitara la condena al pago de esa cantidad o la satisfacción de ese derecho.

B. Reconvención y acumulación

10. En el caso de que se plantee una demanda reconvencional, ésta se considerará, a efectos de cuantificación, como un procedimiento separado, y en consecuencia, la Corte fijará una cuantía específica para esa reclamación reconvencional.

11. Esa cuantía específica no se añadirá a la de la demanda de manera que la suma de ambas determine la cuantía total del procedimiento. De este modo, la cuantía de la demanda dará lugar al cálculo y reclamación por la Corte de las correspondientes provisiones de fondos, de acuerdo con los aranceles de la Corte, y la cuantía de la reconvención dará lugar a un cálculo y reclamación separada de sus correspondientes provisiones de fondos, de acuerdo con esos mismos aranceles (9) .

12. En caso de acumulación de procedimientos, se aplicará la regla de cuantificación detallada en los puntos 10 y 11, es decir, las reclamaciones provenientes de cada procedimiento acumulado se cuantificarán por separado y darán lugar al cálculo y reclamación independiente de las provisiones de fondos que correspondan.

C. Intereses

13. Con carácter general, los intereses reclamados en el procedimiento no se tomarán en cuenta por la Corte a la hora de fijar su cuantía. No obstante, en casos en que la reclamación de intereses tenga especial trascendencia en el conjunto del arbitraje, la Corte podrá considerarlos a efectos de cuantificar el procedimiento.

14. Normalmente, se considerará que los intereses son de especial trascendencia en el procedimiento si representan más del 25% de la reclamación total de la demanda (o la reconvención), si lo que se reclama es la aplicación de un tipo de interés agravado superior al interés legal del dinero o si las cuestiones relativas a los intereses presentan una especial complejidad jurídica.

15. A los efectos de valorar la concurrencia de las circunstancias anteriores, la Corte podrá solicitar de las Partes que precisen la fecha desde la que reclaman el pago de intereses. A este respecto, se recuerda a las Partes lo previsto en los artículos 20.5 y 40.5 del Reglamento.

V. Criterios adicionales: interés económico en disputa y complejidad del procedimiento

16. A falta de unas pretensiones claras de condena al pago o cuando lo considere oportuno, atendidas las circunstancias del caso, la Corte podrá acudir al criterio de interés económico contemplado en el artículo 10.1 del Reglamento para cuantificar el procedimiento.

17. En ese caso, la Corte podrá requerir a las Partes que le faciliten la información necesaria para la determinación del interés económico que subyace en el arbitraje. A este respecto, se recuerda a las Partes lo previsto en los artículos 20.5 y 40.5 del Reglamento.

18. La Corte podrá tomar en consideración la complejidad del procedimiento cuando considere que ni el criterio principal —la fijación de la cuantía sumando las pretensiones de condena al pago— ni el criterio adicional vinculado al interés económico del arbitraje conducen a una cuantificación razonable, habida cuenta de las exigencias que plantea para los árbitros.

19. Al valorar la complejidad de un procedimiento, la Corte podrá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores:

  • i) el número de Partes del arbitraje;
  • ii) el número de pretensiones formuladas;
  • iii) el número y extensión de escritos presentados por las Partes;
  • iv) el número y volumen de documentos aportados al expediente;
  • v) el número y extensión de órdenes procesales y laudos dictados;
  • vi) otras dificultades técnicas del procedimiento; y
  • vii) el número de horas dedicadas por los árbitros o que éstos tienen previsto dedicar hasta la terminación del procedimiento.

Anexo 3 Nota sobre pautas y recomendaciones para la designación de árbitros

Aprobada por el Pleno de la Corte en sesión de 3 de julio de 2018

I. Pauta primera: autonomía de las partes

1. Las partes son libres de elegir de común acuerdo todos los árbitros del Tribunal Arbitral.

2. Recomendación: la Corte anima a las partes a ejercitar este derecho y designar ellas mismas siempre que sea posible, no sólo los co-árbitros sino también al Presidente, en caso de tribunal arbitral colegiado, o al Árbitro Único si el órgano arbitral fuera unipersonal.

II. Pauta segunda: capacidad de elección de sistema de designación

3. En casos en que las partes no hubieran designado todos los árbitros, podrán solicitar de común acuerdo a la Corte que aplique el sistema de designación que estimen conveniente, siempre que la Corte considere ese sistema razonable.

4. En todo caso, la Corte considera válidas las siguientes alternativas para la designación de árbitros:

  • i) Sistema A: Designación Directa
  • ii) Sistema B: Lista Simple
  • iii) Sistema C: Lista Común (10)

5. Recomendación: las partes deben contactar a la Corte tan pronto acuerden solicitar un sistema u otro y, en todo caso, antes del plazo reglamentario establecido para que la Corte designe árbitro en defecto de acuerdo.

III. Pauta tercera: sistemas de designación por la Corte por defecto

6. Cuando las partes no hayan acordado un método distinto de conformidad con lo establecido en la Pauta Segunda, la Corte es libre de designar árbitros por el sistema que considere conveniente para cada caso. Ello no obstante, por regla general, la Corte tomará en consideración las siguientes guías:

  • i) Cuando la cuantía del procedimiento sea inferior a 1.000.000 euros o, en todo caso, si alguna parte está en rebeldía, se considerará preferentemente el Sistema A, Designación Directa.
  • ii) Cuando la cuantía sea superior a 1.000.000 euros, se considerará preferentemente el Sistema B, Lista Simple.
  • iii) Cuando la cuantía sea indeterminada, la Corte utilizará el sistema que considere más conveniente.

(1)

En la preparación de esta Nota, la Corte ha tomado en consideración las que ha identificado como mejores prácticas internacionales en la materia y particularmente los siguientes documentos, a cuyos autores agradece su contribución como fuentes de inspiración: ICC Guidance Note on Possible Measures Aimed at Mitigating the Effects of the COVID-19 Pandemic, Seoul Protocol on Video Conferencing in International Arbitration y Draft Zoom Hearing Procedural Order publicada por Transnational Dispute Management. Asimismo, la Corte agradece las reflexiones y aportaciones recibidas durante el proceso de elaboración de esta Nota de las siguientes personas: Filipa Cansado, Manuel de Lorenzo, Ignacio Díez-Picazo, José Carlos Fernández Rozas, Javier Fernández-Samaniego, Elena Gutiérrez, Clifford Hendel, julio Legazpi, Carmen Martínez, Lucía Montes, Aníbal Sabater, Antonio Sánchez-Pedreño y Cristina Vidal.

Ver Texto

(2)

«Todos aquéllos que participen en el procedimiento arbitral actuarán conforme al principio de buena fe y procurarán que el arbitraje se tramite de manera eficiente y sin dilaciones.»

Ver Texto

(3)

«Los árbitros dictarán, previa consulta con las partes, y dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del último de ellos, una orden procesal en la que se fijarán, como mínimo, las cuestiones siguientes: (…)»

Ver Texto

(4)

«Con la debida antelación y tras consultar con las partes, los árbitros, mediante la emisión de una orden procesal, establecerán las reglas conforme a las cuales se desarrollará la audiencia, la forma en que habrá de interrogarse a los testigos o peritos y el orden en que serán llamados.»

Ver Texto

(5)

«Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado, observando siempre el principio de igualdad de las partes y dando a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.»

Ver Texto

(6)

La razón es que si parte del contenido inicialmente previsto para una audiencia se traslada a formato virtual, presumiblemente la duración de la audiencia presencial que sea necesaria se reducirá. Esto puede facilitar que se encuentren fechas cercanas en el tiempo en las que los participantes estén disponibles para reunirse en persona, de modo que se produzca una mejora en duración del procedimiento.

Ver Texto

(7)

La mayor parte de experiencia acumulada hasta ahora en materia de Audiencias Virtuales tiene que ver con casos en los que únicamente un testigo o un perito declaran desde un emplazamiento distinto al del resto de participantes en la audiencia, modalidad a la que seguramente seguirá recurriéndose y para la cual esta Nota también puede servir de guía en lo que resulte aplicable.

Ver Texto

(8)

Árbitros, secretarios administrativos o asistentes del Tribunal Arbitral, abogados, representantes de las partes, testigos, peritos, intérpretes, estenotipistas, así como otro personal de la Corte, técnico o de apoyo.

Ver Texto

(9)

A modo de ejemplo, si se presenta una demanda reclamando el pago de 1 millón de euros y una reconvención reclamando a su vez el pago de 1 millón de euros, a efectos de cuantía, no se considerará que existe un único procedimiento por valor de 2 millones de euros, sino dos procedimientos, cada uno por valor de 1 millón de euros, y por los que se reclamarán las correspondientes provisiones de fondos a las Partes.

Ver Texto

(10)

Una vez iniciado un arbitraje, la Secretaría de la Corte remitirá más información sobre los sistemas de lista. Si no ha iniciado un arbitraje y desea más información, contacte directamente con Secretaría a través del email cortedearbitraje@camaramadrid.es o del teléfono +34915383500.

Ver Texto

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Félix Primo Sáiz

Otros usuarios han visto

Ver temas