Modificación Marco de Regulacion Educacion Superior, Automotoras y 
          Contratos Comerciales.
El Pasado 2021 Sernac Recibio mas de 41 mil Reclamos Relacionados con Garantía.

Modificación Marco de Regulacion Educacion Superior, Automotoras y Contratos Comerciales.

De acuerdo con el principio pro consumidor, las normas contenidas en esta ley se interpretaran siempre en favor de los consumidores y de manera complementaria según las reglas contenidas en el párrafo 4° del Título Preliminar del Código Civil. Educación Superior: El artículo 3 quáter, nuevo incorpora que los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudio, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitudo del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional. Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año y deberan ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud. La emisión de los mencionados certificados podrá ser realizada a través de medios electrónicos y deberá serlo en papel, en los casos en que el establecimiento no cuente con medios electrónicos o así sea solicitado expresamente. -Las instituciones financieras no podrán ofrecer crédito en dependencias de un establecimiento de educación superior, que no tengas relación con los servicios educacionales. Automotoras: "El artículo 12 C nuevo, incorpora que los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso de que se exigan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas estas, incluyendo sus valores estimados, así como tambien una nómina de todos los talleres o establecimiento de servicio técnico autorizados donde se podrán dichas mantenciones. Los fabricantes, importadores y proveedores de vehículos motorizados no podrán limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados. El proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características miuentras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles." Contratos: Las claúsulas ambiguas o poco claras en los contratos se interpretarán en favor de los consumidores, además si existen claúsulas contradictorias o incoherentes entre sí, tendrá valor aquella que sea más favorable al consumidor. Por ejemplo una claúsula que diga que los clientes "Premiun", se eximen del pago de despacho, sin especificar que es "Premiun", en ese caso se extenderá el beneficio a todos los clientes. * Los contratos deberán ser adaptados para garantizar la comprensión de las personas con discapacidad visual o auditiva. * Al firmar un contrato, los consumidores tienen derecho a que las empresas les informen claramente los medios y condiciones para terminarlo. En estos caso las empresas no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de productos o dispositivos. El contenido de este Comentario corresponde a las Modificaciones de la Ley N° 19.496 de Protección a los Derechos de los Consumidores, contenidas en la Ley Pro Consumidor N° 21.398 que Establece medidas para Incentivar la Proteccion de los Derechos de los Consumidores. Publicada: 24-DIC-2021.

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