Modificaciones a la normativa existente en materia de emisión de comprobantes

Se realizaron modificaciones a la normativa existente en materia de emisión de comprobantes introducidas mediante las RG 4290 / 4291 y 4292. Dichas modificaciones se encuentran en vigencia el pasado 06/08/2018.

Se establece la obligatoriedad de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante factura electrónica (ya sea por servicio “Comprobantes en línea” de AFIP o Web Services) o a través de controlador fiscal a los siguientes sujetos:

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,

- Los exentos en el impuesto al valor agregado, y

- Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

La norma excluye, a su vez, la aplicación para determinadas actividades, que cuenten con régimen de facturación específico.

 A su vez, en caso de inoperatividad de estos servicios:

-     Para quienes emitan sus comprobantes mediante controladores fiscales, deberán utilizar como método de facturación alternativo:

  • Comprobantes electrónicos: servicio de Comprobantes en Línea de AFIP o Web Services.
  • Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente (RG 2926).
  • Conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, ya sea en carácter de Autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).

-     Para quienes emitan comprobantes electrónicos originales, deberán utilizar como método de facturación alternativo:

  •   Controlador Fiscal (Nueva Tecnología)
  • Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente (RG 2926).
  • Conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, ya sea en carácter de Autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario). Esta opción es posible únicamente para quienes utilicen la opción de “Comprobantes en línea” para emitir documentos electrónicos originales.

Las distintas opciones de emisión de comprobantes electrónicos se podrán utilizar en forma complementaria entre sí para los casos de inoperatividad de alguna de las mismas.

 El uso de estos medios alternativos queda restringido a condiciones de excepcionalidad únicamente. Caso contrario, AFIP podrá sancionar con la restricción de autorización de CAEA o CAI para quienes utilicen Controlador Fiscal, o con la obligación del uso de Controlador Fiscal de Nueva Tecnología para aquellos que emitan comprobantes electrónicos, sin posibilidad de volver a utilizar dichos medios por un año calendario.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de utilizar un dígito más en la numeración del punto de venta, llegando a un total de cinco (5) dígitos.

Finalmente, que se eleva de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.

De requerir mayor información pueden contactarnos al siguiente e-mail: estudio@ervyasociados.com.ar.


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