Modifican Regimen de Repatriación de Capitales.

Modifican Regimen de Repatriación de Capitales.

El pasado 10 de setiembre se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo No. 267-201-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1264 (Norma que estableció el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de rentas no declaradas).

Las principales modificaciones incorporadas por el mencionado Decreto Supremo son las siguientes:

  1. Para efectos de determinar las ganancias de capital que sean consideradas rentas no declaradas representadas en bienes, derechos y/o dinero al 31 de diciembre de 2015, susceptibles de ser acogidas al Régimen, se permite deducir como costo computable la renta no declarada que componga a este costo y corresponda a periodos prescritos.
  2. Se podrán acoger al Régimen los “consumos”, los cuales ha sido definidos como todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, destinadas a gastos personales, adquisición de bienes o derechos que, al 31 de diciembre de 2015, no se reflejan en el patrimonio del contribuyente. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta esa fecha de los fondos depositados en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero.
  3. Se elimina la obligación de presentar el documento que acredite la fecha del último depósito efectuado hasta el 31 de diciembre de 2015.
  4. Adicionalmente a los documentos señalados en el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1264, se podrá presentar cualquier documento que acredite fehacientemente la información que se alude a éstos, tales como aquellos emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros, bolsa de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares, agentes de intermediación de valores (nacionales o extranjeras).
  5. Se deberán presentar los documentos que acrediten fehacientemente el origen de las rentas no declaradas, para casos distintos al acogimiento vía incremento patrimonial no justificado; sin embargo, se dispone que de no contar con dichos documentos, la renta no declarada podrá sustentarse con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada.
  6. Se deberá presentar una declaración jurada del sujeto que se acoge al Régimen y de la interpósita persona, sociedad o entidad (a través del representante legal) mediante la cual se reconozca la calidad de interpósitas de éstas.
  7. Finalmente, tratándose de dinero que al 31 de diciembre de 2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas se deberá indicar el sujeto que generó la renta no declarada.

En caso tuvieran alguna consulta adicional sobre el particular pueden comunicarse a gechevarria@osterlingfirm.com


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