MORATORIA PAGO ALQUILER AUTÓNOMOS Y PYMES
Se ha publicado una moratoria en el pago alquiler local dirigida a autónomos y PYMES, establecido en el Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias de apoyo a economía y empleo, en la que regula MORATORIA PAGO ALQUILER LOCAL PARA AUTONOMOS Y PYMES
Establece:
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
- El arrendatario, sea persona física o jurídica, podrá solicitar de la persona arrendadora, empresa, entidad pública y/o un gran tenedor - persona física o jurídica titular de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - una moratoria que deberá ser aceptada, siempre que no se haya acordado una moratoria o reducción
- Se aplica de manera automática. Afecta durante el estado de alarma. Si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, el pago no puede superarse los cuatro meses.
- Dicha renta se aplazará -sin penalización ni devengo de intereses- a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante fraccionamiento de cuotas en dos años. Contarán a partir del momento en que se supere la situación, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, siempre que el contrato de arrendamiento esté vigente.
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- El arrendatario, sea persona física o jurídica, cuyo arrendador sea distinto de los antedichos, podrá solicitar al arrendador, hasta el 22/05/2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre no se hubiera acordado por ambas partes.
- Se podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial. Si se dispone, el arrendatario deberá reponer el importe dispuesto en un año desde el acuerdo o en el plazo restante de vigencia del contrato, si es inferior a un año.
Autónomos y Pymes arrendatarios que pueden acogerse a la medida.
Requisitos:
A. Arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica del autónomo.
a) Estar afiliado y en alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma en Seguridad Social Autónomos o en Régimen Especial Trabajadores del Mar o una Mutualidad sustitutoria del RETA.
b) Actividad suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
c) Actividad no suspendida que acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con facturación media mensual del trimestre del año anterior.
B. Arrendamiento inmueble afecto a la actividad económica de una Pyme:
a) Todas las sociedades, excepto las que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes:
1ª) Que el activo no supere cuatro millones de euros.
2ª) Que el importe neto de su cifra negocios no supere ocho millones de euros.
3ª) Número medio de empleados no sea superior a cincuenta.
b) Actividad suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
c) Actividad no suspendida que acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con facturación media mensual del trimestre del año anterior.
Deberá acreditarse dichas circunstancias mediante la siguiente documentación:
i) La reducción de actividad se acreditará, inicialmente, mediante la presentación de una declaración responsable. En base a la información contable y de ingresos y gastos, se debe hacer constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario mostrará sus libros contables que lo acrediten.
ii) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Consecuencias aplicación indebida aplazamiento temporal y extraordinario en pago derenta
- Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Estaré a vuestra disposición como hasta la fecha para resolver cualquier duda o aclaración.
Continuaré informando de las novedades conforme evoluciones la situación.
Cualquier aclaración o duda estoy a vuestra disposición, o en la página web de Blancafort