Multas por la no entrega de comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos, serán sancionados con una multa de entre 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas.
La Ley dispuso que la “aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas”.
En aplicación de la disposición antes mencionada el 06 de junio de 2024, el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, mediante el cual se establecieron las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión de documentos electrónicos a la Administración Tributaria.
Se entenderá que no se ha cumplido con la entrega de comprobantes de venta, cuando:
Se entenderá que se ha cumplido con la obligación de transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos, cuando:
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La cuantía de las multas expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU) por cada infracción cometida, serán las siguientes:
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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