Normas internacionales en materia de Compliance que deben observar las compañías guatemaltecas
El Compliance se ha venido convirtiendo en un requerimiento mundial para las relaciones comerciales de las compañías.
A medida en que las compañías se expanden, es indispensable conocer y sobre todo aplicar, las normas internacionales en materia de Compliance, con el fin de cumplir los diversos estándares éticos, legales, fiscales y regulatorios, en todas las jurisdicciones con las que tiene relación.
Las normas internacionales de Compliance son principios emitidos por organizaciones reconocidas a nivel mundial, las cuales ofrecen orientación sobre cómo crear, implementar y fortalecer los programas de Compliance en las compañías para que los mismos sean efectivos, aunque cabe mencionar que dependerá de cada caso en concreto poder determinar cuáles son las normas específicas que le son aplicables.
Algunas de las normas generales son:
1. Norma ISO 19600: Proporciona directrices respecto a la gestión del Compliance. Así mismo establece los requisitos para desarrollar, implementar, evaluar y mejorar el programa de Compliance dentro de la organización.
2. Norma ISO 37001: Esta norma se basa en el Sistema de Gestión Antisoborno, pues proporciona pautas para que las empresas implementen y mejoren constantemente sus políticas y procedimientos para prevenir el soborno.
3. Estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): La OCDE, ha trabajado en desarrollar estándares para el combate del soborno transnacional, así como la corrupción.
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4. Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: Se trata de una iniciativa de las Naciones Unidas, que se enfoca en promover la adopción de ciertos principios de carácter universal en las áreas de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción.
Es indispensable mencionar que cumplir con esta normativa trae como consecuencia una mejora reputacional a las organizaciones, así como evita que incurra en ciertos riesgos que pueden traer consecuencias negativas para las mismas.
Sussan Campallo
Legal director