Nota Informativa:Ley 31465 modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Nota Informativa:Ley 31465 modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El día 04 de mayo del presente año se publicó la Ley N° 31465, la cual modificó las reglas relacionadas con la presentación de escritos en el procedimiento administrativo, siendo así las nuevas disposiciones las siguientes:

  1. Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica; para lo cual es necesario que se autorice expresamente la notificación electrónica por alguna de estas vías.
  2. Respecto a las copias de los escritos, se dispone que cuando el escrito sea presentado de forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.
  3. En aras de promover la recepción documental digitalmente, y así beneficiar a la población en general con base en los beneficios que esta modalidad implica, se ordena que cada entidad cuente con su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley Nº 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. Sin embargo, en tanto se implementan estas mesas de partes digitales –conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31170, que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas–, se debe hacer uso de sistemas de transmisión de datos a distancia, los cuales eximen de la tarea de presentar posteriormente dicha documentación en modo físico.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas