Novedades en la reforma de la Ley Concursal
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Esta Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Las principales novedades son:
1. La reforma de todo el Libro Segundo respecto al derecho preconcursal, sustituyendo los acuerdos de refinanciación, que sólo afectaban a los acreedores financieros, por los planes de reestructuración, que afectarán a todo tipo de acreedor, no sólo al financiero. Asimismo, se suprimen los acuerdos extrajudiciales de pagos por su escasa utilidad práctica.
2. Se introduce el mecanismo de prepack concursal, que hasta ahora no estaba recogido en la ley, y que se aplicaba en determinados partidos judiciales, como los de Barcelona, en méritos de las Directrices para la tramitación del pre-pack concursal que los Jueces de lo Mercantil de Barcelona aprobaron en fecha 20 de enero de 2021.
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3. Se regula un nuevo procedimiento especial para microempresas, en el que, tras aceptarse varias enmiendas en el Congreso, será preceptiva la asistencia del abogado y del procurador. También fruto de la aprobación de varias enmiendas en el Congreso, se ha rebajado el ámbito de aplicación de este nuevo proceso basado en formularios, y se aplicará a sociedades con menos de 10 trabajadores y con volumen de negocio de menos de 750.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros.
4. Se reforma el mecanismo de segunda oportunidad, que se restringe enormemente porque se incrementan las barreras de entrada, con mayores prohibiciones, y se introducen mayores protecciones del crédito público. Además, este nuevo régimen se aplicará a los concursos consecutivos de persona física presentados bajo la ley anterior pero que no hayan podido presentar la solicitud de exoneración a la fecha de entrada en vigor.
5. Se introduce una nueva regulación de los concursos sin masa, en los que los acreedores podrán solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal. Si el 5% del pasivo solicita AC, el juez dicta auto nombrando AC para que emita informe en un mes, indicando su retribución para el informe, que deberán pagar los acreedores que han solicitado su nombramiento.
6. Se refuerza la intervención de los acreedores en la sección de calificación, que ahora se abrirá siempre.