¡Novedades Tributarias!
El inicio de año tiene cambios fundamentales en temas tributarios, los cuales presentamos a continuación:
- Reporte de Conciliación Fiscal que reemplaza el Formato 1732.
- Obligados a Facturar Electrónicamente.
- Formulario Único de ICA 2018.
- Reglamentación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
- Reglamentación de las APP. Infraestructura.
- Reglamentación del impuesto de renta de las Personas Naturales.
- Modificación a las NIIF.
UVT: $33.156 - Salario mínimo: $781.242
Sanción mínima: $332.000 - Impuesto bolsas plásticas: $30 por bolsa
¿El reporte electrónico de conciliación fiscal es obligatorio para el año gravable 2017?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 “La Conciliación Fiscal” del Estatuto Tributario y en consecuencia se crea otra obligación de carácter formal que tendrá sanciones en caso de no presentarse y tendrá valor probatorio.
La conciliación fiscal es el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (COP $1.433.655.000).
El formato para el reporte de la conciliación fiscal reemplaza el formato 1732, y este nuevo formato será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal.
DIAN: Formato en Excel. Dar Click!
DIAN: Guía para el Diligenciamiento. Dar Click!
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
La facturación electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Se expide y recibe en formato electrónico y en otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
A la fecha, existen 28 Proveedores Tecnológicos se encuentran autorizados por la DIAN, para prestar sus servicios de Factura Electrónica.
Dando seguimiento a esta normatividad la DIAN selecciona para facturar electrónicamente y de manera obligatoria a contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007.
Formulario Único Nacional de Declaración y Pago del Impuesto de Industria y Comercio para el año 2018
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulga proyecto de resolución “Por la cual se establece el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio”, con el fin de unificar a nivel nacional el formato de declaración y pago, del cual se harán responsables de su divulgación y operatividad cada uno de los municipios y distritos como sujetos activos del impuesto y en ejercicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales de conformidad con la Constitución Política.
El diseño oficial del formulario adjunto en el proyecto, se aplicará a las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del 1º de enero de 2018.
Reglamentación del Régimen Tributario Especial
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la reglamentación de las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario y el Régimen Tributario Especial (“RTE”). En el mismo se precisan los términos de permanencia, calificación, actualización y renuncia al Régimen Tributario Especial.
Con ocasión de la reforma tributaria las entidades pertenecientes al RTE del impuesto sobre la renta ahora están sometidas al sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial, por lo que se requiere precisar las causas que justifican el aumento patrimonial y los efectos en el caso de las diferencias patrimoniales no justificadas.
Finalmente, se reglamenta el RTE de las entidades del sector cooperativo y las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Decreto 2150. Reglamentación ESAL
¿Cuál es el tratamiento tributario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas -APP?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 25 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 del Decreto Único en Materia Tributaria”.
Se reglamenta el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas -APP y se desarrolla el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la L. 1819 de 2016.
Decreto 2235. Reglamentación Infraestructura.
¿Cómo se determina el Impuesto de Renta de las Personas Naturales?
El Ministro de Hacienda y Crédito Público expide decreto a través del cual se reglamenta la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
Decreto 2250. Impuesto de Renta Personas Naturales
Modificación a las NIIF
"Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones."
El autor es abogado (2004) y especialista en derecho tributario (2006) de la Universidad del Rosario, especialista en derecho aduanero de la Universidad del Externado (2007), realizó la maestría en Derecho Tributario Internacional (LL.M.) en la Universidad de Florida USA (2009) y finalmente, desarrolló su Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de los Andes (2013). Tiene experiencia en aspectos tributarios nacionales e internacionales, estructuración tributación, M&A y debida diligencia. oscar@jimenezduarte.com
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