Nuevo procedimiento para la atención de consultas ante la SPDP
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha implementado un nuevo reglamento para la atención de consultas con el fin de garantizar mayor claridad y transparencia en la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y sus normativas complementarias.
Fecha de vigencia: aprobado mediante la Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R y entrará en vigor el 24 de octubre de 2024.
¿Las consultas a la SPDP son vinculantes?
Los análisis y respuestas a las consultas que emita la SPDP no son vinculantes. Esto significa que:
La contestación a las consultas constituyen una opinión referencial y la aplicación de disposiciones jurídicas en abstracto.
La emisión de una respuesta no impide que la SPDP ejerza sus funciones de supervisión, control, evaluación o sanción sobre la entidad o persona consultante.
De ser necesario, la SPDP antes de emitir una respuesta podrá, solicitar el criterio el jurídico a personas jurídicas públicas o privadas, relacionadas con el tema consultado.
¿Quién puede formular la pregunta?
El interesado en la formulación de la consulta debe acreditar su personería e intervención a través de la presentación de un documento que acredite dicha situación y legitime para actuar a nombre y en representación del consultante.
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¿Qué consultas no serán aceptadas?
La SPDP no aceptará consultas que:
¿Qué considerar al formular una consulta?
Al formular una consulta, es esencial tener en cuenta los siguientes aspectos:
Plazos de respuesta y prioridad:
Las consultas consideradas prioritarias podrán ser atendidas fuera de orden cronológico, según la calificación establecida por la Superintendencia.