NUEVO REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Aprovecho mi nueva entrada en el blog para hablaros de la reciente aprobación, el 23 de junio, del nuevo Reglamento APQ que sustituirá el actual Real Decreto 379/2001 con el fin de adaptarse a los nuevos criterios establecidos por Europa sobre etiquetado y clasificación de productos químicos peligrosos:
o Reglamento CE nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación y autorización de sustancias y preparados químicos (REACH), y
o Reglamento CE nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Aunque aún se está a la espera de su publicación ofician el BOE, os pasamos a resumir brevemente las principales novedades que incluye este Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ- 0 A 10.
- Se añade la ITC MIE APQ-0 incluyendo definiciones.
- Las ITC-1, 2, 6 y 7 pasan a ser exclusivas para los recipientes fijos.
- Se añaden las materias autorreactivas en la ITC MIE APQ-9.
- Cada una de las clases de peligro del anexo I del CLP, con sus frases H correspondientes, se la relaciona con una ITC determinada y con unes límites de aplicación según la capacidad almacenada. De esta manera cada Instrucción Técnica Complementaria (ITC) contiene requisitos de seguridad específicos para cada sustancia peligrosa
- En el caso de que un almacén contenga productos de diferentes clases, con el nuevo reglamento, se deberá hacer siempre la suma ponderada. En caso de que esa sea superior a 1, se deberá aplicar el reglamento APQ.
- Se enfatiza la necesidad de mejorar el uso y almacenamiento de los recipientes móviles de menos de 3000 litros (bidones, garrafas, botes, etc.), creándose un apartado específico en este nuevo Reglamento para ello ( la ITC-MIE APQ-10).
- Desaparece la obligatoriedad de instalar los muretes de 100 mm de altura para garantizar la estanquidad, aunque se deberán aplicar medidas de retención igualmente efectivas (barreras mecánicas tanto manuales como automáticas, barreras móviles y/o Instalación de obturadores subterráneos)
- Se establecen como exclusiones de este reglamento
- Los recipientes móviles sea cual sea su capacidad, que estén conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad.
- Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él.
- El almacenamiento en tránsito, y
- En general los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior recogidos en la tabla 1, en la que se especifica claramente las cantidades a partir de las cuales aplica el RAPQ y si es necesario la ejecución de proyecto o no.
Resumiendo, podemos adelantaros que la publicación de este Reglamento va a suponer un gran adelanto en cuanto a compresión del correcto almacenamiento de estas sustancias, así que os mantendremos informados a través de nuestro servicio de actualización de legislación de su publicación oficial en el BOE así como de los requisitos aplicables en cada uno de los casos.