NUEVOS PERMISOS LABORALES. REAL DECRETO-LEY 5/2023
Con fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Con este Real Decreto-ley introducen nuevas e importantes modificaciones en la normativa laboral, a destacar:
- De un lado, se amplía los supuestos de adaptación de la jornada a personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
- De otro lado, También se modifica el procedimiento de solicitud de adaptación de la jornada, reduciéndose el plazo a 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en dicho plazo, en caso de negativa deberá facilitar una alternativa por la empresa).
- 15 días por matrimonio también serán por registro de pareja de hecho
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- Se amplía a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- El permiso por fallecimiento se amplía a la pareja de hecho.
- La reducción de jornada incluye también el cuidado directo de la pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la misma.
- Se restringe la limitación para el permiso de lactancia simultáneo, exigiéndose justificación empresarial a la negativa a la concesión a dos personas por el mismo sujeto causante, debiendo ofrecerse un plan alternativo.
- Nuevo permiso para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.