NUEVOS PERMISOS LABORALES. REAL DECRETO-LEY 5/2023

NUEVOS PERMISOS LABORALES. REAL DECRETO-LEY 5/2023

Con fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Con este Real Decreto-ley introducen nuevas e importantes modificaciones en la normativa laboral, a destacar:

  • Artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores: se añade al concepto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
  • Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:

- De un lado, se amplía los supuestos de adaptación de la jornada a personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

- De otro lado, También se modifica el procedimiento de solicitud de adaptación de la jornada, reduciéndose el plazo a 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en dicho plazo, en caso de negativa deberá facilitar una alternativa por la empresa).

  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se amplían los permisos:

- 15 días por matrimonio también serán por registro de pareja de hecho

- Se amplía a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

- El permiso por fallecimiento se amplía a la pareja de hecho.

- La reducción de jornada incluye también el cuidado directo de la pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la misma.

- Se restringe la limitación para el permiso de lactancia simultáneo, exigiéndose justificación empresarial a la negativa a la concesión a dos personas por el mismo sujeto causante, debiendo ofrecerse un plan alternativo.

- Nuevo permiso para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

  • Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores: se amplía la excedencia por cuidado de hijos a los del cónyuge o de la pareja de hecho, también se amplía la excedencia por cuidado de familiares a los del consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores: se amplía los permisos para familiar monoparentales.
  • Artículo 48 Bis del Estatuto de los Trabajadores: nuevo permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: incluye entre los supuestos de nulidad el permiso parental del artículo 48.bis.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos.
  • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica.
  • El Real Decreto-ley también contempla un régimen de conciliación para los abogados, procuradores y graduados sociales, permitiendo la suspensión no sólo de las vistas, sino también del curso de las actuaciones en de nacimiento o cuidado de menor.

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