NULIDAD DE CLAÚSULA SUELO EN EMPRESARIOS (NO CONSUMIDORES)

Se ha dictado una interesante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/01/2019. La citada Sentencia anula una cláusual suelo de un préstamos hipotecario otrogado para la compra de un negocio de peluquería. Lo interesante es que el TS confirma la anulación de la cláusula suelo sin tener que acudir a la normativa de consumidores, aplciando únciamente la Ley de Condiciones Generales de Contratación El resumen, muy resumido de la Sentencia, sería que es posible pedir la nulidad del suelo por una empresa siempre qeu no se haya superado el llamdo "filtro de incorporación" de la cláusula. Es decir, que la empresa prestataria no tuviera un rela conocimiento de que se le iba a introdir el suelo ¿ Cuando sucede esto y cuando existen posibilidades de éxito de la acción? Básicamente cuando la oferta viculante del banco no haya recogido la cláusula suelo y esta se haya introducido pro primera vez en la propia escritura notarial, o bien cuando ni siquiera hay oferta vinculante, y de la información precontractual no se puede colegir, lógicametne, que las partes pactaran la cláusula suelo. Si Ud. esta en una de estas situaciones existe buenas perspectivas de conseguir la anulación de la misma

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